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ANTECEDENTES
Primero.- Por Orden del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas de 6 de octubre de 1994, se inició el expediente de contratación de las obras de referencia por el sistema de concurso de proyecto y obras, informándose, el 11 de octubre de 1994 por la letrada habilitada, que el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir la contratación por el sistema de concurso de proyecto y ejecución de obras, se ajusta a derecho. Segundo.- Por Orden de 11 de octubre de 1994, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 128, se convocó la licitación de las obras dándose un plazo para la presentación de las ofertas hasta el 30 de noviembre, siendo la apertura de las proposiciones por la Mesa de Contratación el 12 de diciembre.
Se presentaron doce empresas licitadoras siendo abiertas las ofertas económicas por la Mesa de Contratación el 15 de diciembre de 1994.
Examinados los proyectos presentados por los licitadores, se propuso como la más beneficiosa para la Administración la solución B aportada por la UTE: Huarte, S.A.-Construcciones Darias, S.L., según informe de 6 de febrero de 1995.
Con fecha de 11 de marzo de 1995 el Director General de Obras Públicas propone la selección de la citada solución B firmando el conforme con la propuesta, el Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas en la fecha indicada.
El 5 de julio de 1995 se remite el expediente al Servicio de Inspección, Supervisión y Estudios Técnicos a efectos del preceptivo informe.
Tercero.- Con motivo del expediente de suspensión de pagos nº 164/96 admitido a trámite por providencia de 20 de marzo de 1996 que afecta a Huarte, S.A., y advertidos errores en el Pliego de Prescripciones Técnicas, se propone por el Jefe del Servicio de Carreteras en Santa Cruz de Tenerife con fecha de 22 de mayo de 1996 la anulación del expediente y la iniciación de otro nuevo por el que se vuelvan a licitar las obras de referencia.
Cuarto.- Visto el informe del Letrado Departamental de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas de 4 de junio de 1996 el Director General de Obras Públicas elevó al Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas propuesta de Orden Departamental archivando las actuaciones practicadas en el expediente de contratación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 20.b) de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (B.O.E. nº 119, de 19 de mayo), establece que en ningún caso podrán contratar con la Administración las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias: b) haber sido declaradas en quiebra, en concurso de acreedores, insolvente fallido en cualquier procedimiento o sujeto a intervención judicial; haber iniciado expediente de quita y espera o de suspensión de pagos o presentando solicitud judicial de quiebra o de concurso de acreedores, mientras, en su caso, no fueran rehabilitadas.
Segundo.- El Decreto Territorial 68/1986, de 18 de abril (B.O.C.A.C. nº 56, de 14 de mayo), por el que se regula la estructura y funciones de la Consejería de Obras Públicas, establece las competencias de este Consejero en materia de construcción y explotación de carreteras e infraestructura viaria de la titularidad de la Comunidad Autónoma.
En su virtud, este Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, en virtud de las competencias que tengo legalmente atribuidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Disponer el archivo de las actuaciones practicadas en el expediente de contratación de las obras de construcción de la variante de la carretera TF-121 de La Laguna a la Punta del Hidalgo, variante de Tejina por imposibilidad de contratar con el adjudicatario como consecuencia de haber recaído en uno de los miembros que componen la U.T.E. (Huarte, S.A.-Construcciones Darias, S.L.) una causa de incompatibilidad para contratar según lo dispuesto en el artículo 20.b) de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
Segundo.- Notificar la presente Orden al interesado publicándose la misma en el Boletín Oficial de Canarias, haciendo saber que el presente acto agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación y publicación, previa la comunicación a este Departamento prevista en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro que se estime legalmente pertinente.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de junio de 1996.
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Antonio Ángel Castro Cordobez.
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