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De conformidad con lo dispuesto en el artº. 4.c).1 del Decreto 152/1994, de 21 de julio (B.O.C. de 28 de julio de 1994), y el artº. 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la Sra. Consejera-Delegada de Patrimonio Histórico ha resuelto con fecha 6 de junio de 1996 lo siguiente:
1º) Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de conjunto histórico, a favor del Caserío Las Fuentes, en el término municipal de Guía de Isora, según la descripción y el plano que acompañan a esta Resolución como anexos I y II.
2º) Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.
3º) Hacer saber al Ayuntamiento de Guía de Isora que, según lo dispuesto en el artº. 11 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la incoación del expediente para la declaración de un Bien de Interés Cultural determinará, en relación al Bien afectado, la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los Bienes declarados de Interés Cultural y que dicha incoación determinará la suspensión del otorgamiento de licencias municipales de parcelación, edificación o demolición, así como los efectos de las ya otorgadas, y las obras que, por razón de fuerza mayor, hubieran de realizarse con carácter inaplazable en las zonas afectas, precisarán, en todo caso, autorización del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (artº. 16).
4º) Ordenar la notificación de esta Resolución a la Dirección General de Patrimonio Histórico, a fin de promover su anotación preventiva en el Registro General y Regional de Bienes de Interés Cultural, y al Ayuntamiento de Guía de Isora, a los efectos oportunos.
5º) Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, abriendo un periodo de información pública, a fin de que, cuantos tengan interés, puedan examinar el expediente y aducir lo que estimen procedente, durante un plazo de veinte (20) días, computados a partir del siguiente a la publicación de esta Resolución, a cuyo efecto, podrá ser examinado en la Unidad de Patrimonio Histórico, Servicio de Cultura, Educación y Deportes del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, Plaza de España, Santa Cruz de Tenerife, de lunes a viernes de 9,00 a 13,00 horas.
6º) Contra esta Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de junio de 1996.- La Consejera-Delegada de Patrimonio Histórico, Dulce Xerach Pérez López.
A N E X O I
BIEN DE INTERÉS CULTURAL: CONJUNTO HISTÓRICO CASERÍO LAS FUENTES, GUÍA DE ISORA
Delimitación.
Abarca la zona noreste del paraje natural de la Montaña de Tejina en este municipio, a una cota aproximada de 1.000 m sobre el nivel del mar, situada en el interfluvio de los Barrancos de Guaría y el Cuéscaro de la Ermita de Las Fuentes hasta la casa situada en Los Poleos, incluyendo dentro de este entorno, los núcleos de Los Toscales, Huertas Nuevas, Lomo Viejo y Pedrón, apreciándose en el anexo gráfico adjunto.
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