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Mediante el Real Decreto 491/1994, de 17 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de cofradías de pescadores, dando cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrado el día 3 de marzo de 1994, la Comunidad Autónoma de Canarias pasó a tutelar de una manera más directa a estas entidades asociativas características del sector pesquero.
Esta asunción de competencias debe ser acompañada y completada con el apoyo económico a las cofradías de pescadores, sus federaciones y asociaciones para que se doten del necesario equipamiento a fin de que puedan cumplir con su función social.
En su virtud, en base a lo establecido en el artículo 52 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se regula el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a propuesta de la Viceconsejería de Pesca,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Objeto.
El objeto de la presente Orden es establecer las bases de la convocatoria de subvenciones a cofradías de pescadores, sus federaciones y asociaciones para la mejora de su equipamiento social, mediante la adquisición de los activos precisos para la prestación del servicio, a saber: a) Equipamiento informático y de comunicaciones.
b) Mobiliario no industrial.
c) Mobiliario industrial.
Artículo 2.- Beneficiarios.
Podrán solicitar subvenciones para mejora de equipamiento social las cofradías de pescadores, sus federaciones y asociaciones.
Artículo 3.- Condiciones específicas de la subvención.
1. Podrá financiarse con cargo a la presente línea de subvenciones hasta un 75% del coste total de la inversión prevista para la adquisición de los activos a los que se refiere el artículo 1.
2. Los precios de los bienes a adquirir serán los de mercado.
3. Las subvenciones serán compatibles con ayudas y subvenciones concedidas por otras Administraciones y Entes públicos, siempre que los importes totales no superen el 75% del coste total de la inversión prevista.
Artículo 4.- Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se adjunta como anexo. En dicha solicitud deberán hacerse constar los siguientes extremos:
a) Que el solicitante se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.
b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas. c) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica, siempre que hubiese transcurrido el plazo a tal fin.
d) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración autonómica.
2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante, y de la representación con que actúa.
b) C.I.F. de la entidad que solicita la subvención.
c) Memoria justificativa de la inversión a realizar, haciendo constar las previsiones del coste de la misma y el plan de financiación, en su caso.
d) Certificado del acuerdo de solicitud de subvención adoptado por el órgano de gobierno competente de la entidad asociativa, expedido por su Secretario, con el visto bueno del Presidente o Patrón Mayor.
e) Balance económico y cuenta de resultados de los dos últimos ejercicios.
f) Presupuesto pormenorizado de la inversión a realizar, aportando las correspondientes facturas proforma.
Para adquisición de activos cuyo precio unitario sea superior a ciento cincuenta mil (150.000) pesetas, deberán aportarse tres facturas proforma correspondientes a tres ofertas de empresas del sector de que se trate, siempre que no se haya adquirido con anterioridad a la publicación de la presente Orden, en cuyo caso los bienes a subvencionar deberán adquirirlo en el año en que se solicite la subvención a coste de mercado.
g) Compromiso de no transferir o transmitir la propiedad de los bienes que sean objeto de la subvención en un plazo de 5 años.
h) Relación de asociados con especificación del nombre, apellidos y D.N.I./N.I.F.
i) Relación de embarcaciones asociadas a la entidad, matrícula de las mismas, así como mención de la modalidad de pesca a la que se dedican. Artículo 5.- Plazo de presentación.
Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de quince días a contar desde la publicación de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Artículo 6.- Aceptación de las bases.
La presentación de la solicitud presume la aceptación de las presentes bases y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
Artículo 7.- Criterios de concesión.
En la concesión de las subvenciones se dará prioridad a los siguientes criterios:
1º) Adecuación de la inversión a las necesidades de la entidad asociativa.
2º) Número de profesionales en activo y número de asociados retirados con los que cuenta la entidad solicitante y que estén adscritos al local donde se vayan a ubicar los activos a adquirir.
3º) La cuantía máxima de estas subvenciones no podrá superar, por beneficiario, la cantidad de cinco millones (5.000.000) de pesetas.
Artículo 8.- Aceptación de la subvención.
La efectividad de las resoluciones de concesión de subvenciones está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los quince días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.
Artículo 9.- Resolución y modificación de la misma.
1. La Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, resolverá el otorgamiento de las subvenciones.
Transcurrido dicho plazo sin que exista pronunciamiento expreso, se entenderá denegada la solicitud. 2. Toda alteración de las circunstancias y los requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención y la obtención por el beneficiario de ayudas y subvenciones procedentes de otras Administraciones, darán lugar a la modificación de la subvención, sin que esto implique modificación de la finalidad para la que fue concedida.
Artículo 10.- Abono de las subvenciones y justificación.
1. El abono de las subvenciones se efectuará previa presentación de las facturas acreditativas de haber realizado la inversión y tras la verificación de esa adquisición por técnicos de la Consejería, que será preceptiva cuando el coste del activo subvencionado sea superior a quinientas mil (500.000) pesetas.
2. Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen, debidamente acreditadas en el expediente, la resolución de concesión de la subvención podrá establecer el abono anticipado, total o parcial, de la subvención.
En este supuesto y con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y en caso de que el importe de la subvención sea superior a dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas, para el abono total o parcial anticipado se exigirá a los beneficiarios la prestación de las garantías precisas en la forma y cuantía que se determinan en la Orden de 10 de marzo de 1995 (B.O.C. nº 36, de 24.3.95) de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
No obstante, el titular del Departamento, cuando concurran razones de interés público y social que lo justifiquen en las resoluciones de concesión, podrá eximir de la prestación de garantía a los beneficiarios de subvención cuyo importe no exceda de los cinco millones (5.000.000) de pesetas.
3. La justificación de las subvenciones se realizará por medio de facturas originales acreditativas de haber hecho efectivo el pago correspondiente a las adquisiciones proyectadas. La justificación deberá efectuarse en el plazo de los seis meses siguientes al abono de la subvención, y en todo caso antes del 31 de diciembre del año en que la subvención fue concedida. Artículo 11.- Reintegro.
No será exigible el abono de la subvención, o, en su caso, procedería la devolución íntegra de las cantidades percibidas, más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.
b) El incumplimiento del destino de los fondos públicos a la realización de la actividad o adopción de la conducta o de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención.
c) El incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención.
Asimismo, procederá el reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de ayudas o subvenciones de otros departamentos de la Administración autonómica, Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el porcentaje máximo que es posible financiar.
Artículo 12.- Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación concedente, y someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas, se practiquen por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.
2. El beneficiario llevará los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como demás ingresos afectados a la actividad subvencionada.
3. En el caso de incurrir el beneficiario en alguno de los supuestos señalados en el artículo 32.1 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, sin perjuicio de la aplicación del régimen específico de infracciones y sanciones en materia de ayudas y subvenciones de la Administración autónoma y del procedimiento de inhabilitación a que se refieren los artículos 34 y 36, respectivamente, de reintegro de subvenciones. DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Se delega en el Viceconsejero de Pesca la facultad de resolver la concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden.
Segunda.- Para el ejercicio 1996 se destina a estas subvenciones un importe de 1.000.000 de pesetas, con cargo a la partida presupuestaria 13.09.714E.780.00 P.I. 96.713D.01.
DISPOSICIÓN FINAL
En lo no previsto por la presente Orden se estará a lo dispuesto en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de julio de 1996.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Eduardo Jordán Martinón.
A N E X O
MODELO DE SOLICITUD
D. .........................................................................., mayor de edad, vecino de ........................................, provisto de D.N.I. nº ......................., y N.I.F. ..........................., en su condición de ............................, en representación de .........................................., con cédula de identificación fiscal (C.I.F.) número ............................................., con domicilio social en ..................., calle ........................................, nº ....... (C.P. .............), teléfono ..................., fax nº ...................., comparece ante V.E. y EXPONE:
Que al amparo de la Orden de ............... de ............................... de 1996, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº ....., de ..... de ............ de ........), y en las bases que rigen la concesión de subvenciones para inversiones con destino a equipamiento social, se SOLICITA:
Que previo los trámites que estime procedentes le sea concedida en esta entidad una subvención por importe de .......................... pesetas, acompañándose a tal efecto, aparte de la documentación identificativa de la entidad y de su representante, los siguientes documentos: 1. Memoria justificativa de la inversión a realizar, del coste de la misma, presupuesto y facturas proforma, así como las previsiones de financiación.
2. Certificado del acuerdo de solicitud de la subvención adoptado por el órgano de gobierno competente de la entidad asociativa.
3. Balance económico y cuenta de resultados de los dos últimos años.
4. Compromiso de no transferir la propiedad de cada uno de los bienes objeto de subvención en un plazo de 5 años.
5. Relación de asociados.
6. Relación de embarcaciones asociadas a la entidad.
Asimismo, y para tal fin, hace constar:
a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.
b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.
c) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica, siempre que hubiese transcurrido el plazo fijado a este fin.
d) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración autonómica.
..........................., a ...... de ................................ de 199 .... .
(Sello de la entidad).
(Firma).
EXCMO. SR. CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.
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