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La organización y planificación de las actividades escolares corresponden a los centros docentes en ejercicio de su autonomía. Para la temporalización de estas actividades se precisa fijar unas normas básicas que garanticen la necesaria coherencia pedagógica y organizativa de todos los centros escolares. Vista la necesidad de regular el calendario escolar que debe regir para el curso 1996/97 en los centros docentes no universitarios de Canarias y teniendo en cuenta la experiencia de la aplicación del calendario escolar en los cursos precedentes, así como las características y peculiaridades de esta Comunidad Autónoma y el nivel de autonomía de los centros,
D I S P O N G O:
Primero.- La presente Orden será de aplicación en todos los centros docentes de los niveles educativos de Educación Infantil, Preescolar, Educación Primaria, Educación General Básica, B.U.P. y C.O.U., Bachillerato L.O.G.S.E., Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas e Idiomas.
Segundo.- Las actividades ordinarias del curso escolar se iniciarán el 2 de septiembre de l996 y finalizarán el 30 de junio de l997.
Tercero.- El régimen de clases comenzará el 16 de septiembre de 1996 en Preescolar-Educación Infantil, Educación Primaria-Educación General Básica y primer ciclo de la E.S.O. y el 1 de octubre para el resto de los niveles educativos. No obstante, para los alumnos del primer ciclo de la E.S.O., tanto en centros de Primaria como de Secundaria, los días 16 y 17 de septiembre se podrán dedicar a la recepción de estos alumnos, iniciándose las clases el día 18.
Las actividades de comienzo de curso se desarrollarán según lo establecido en la Orden de 20 de junio de 1996.
Cuarto.- Durante el curso escolar 1996/97 tendrán la consideración de periodos de vacaciones:
Navidad: del 23 de diciembre al 7 de enero, ambos inclusive. Semana Santa: del 24 al 31 de marzo, ambos inclusive.
Quinto.- Sin perjuicio de los días calificados de descanso semanal en la legislación laboral y de los dos días de fiesta local, tendrán la consideración de días festivos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Territorial 324/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 151, de 27.11.95), en la Orden de 26 de diciembre de 1995 (B.O.C. nº 165, de 29.12.95), y en la Orden de 27 de marzo de 1996 (B.O.C. nº 49, de 22.4.96):
Para el año 1996:
12 de octubre: Fiesta Nacional de España.
1 de noviembre: Día de Todos los Santos.
6 de diciembre: Día de la Constitución Española.
Para el año 1997 se estará a lo que disponga al respecto el Gobierno de Canarias.
Sexto.- Tiene también la consideración de festivo el día 29 de noviembre, celebración del día del enseñante y del estudiante.
Séptimo.- Además de los días señalados como festivos en los apartados anteriores, los Consejos Escolares de los centros, oído el Consejo Escolar Municipal donde estuviera constituido, podrán establecer hasta un máximo de tres días no lectivos, que se ubicarán en la semana de Carnaval.
En los Consejos Escolares municipales se buscará el consenso entre todos los centros del mismo municipio para la selección de estos tres días.
La determinación de estos tres días y su localización en el calendario se explicitará en la Programación General Anual, adjuntándose a la misma un extracto del acta de la sesión en que fue aprobada la propuesta y dándose a conocer tal acuerdo a toda la Comunidad Educativa.
Debe tenerse en cuenta que la finalidad de estos días de libre disposición es la de adecuar las actividades docentes de cada centro a sus circunstancias específicas y a las de su entorno y evitar así otras interrupciones anómalas de la actividad escolar.
Cualquier cambio o alteración que se quiera introducir en los días inicialmente elegidos, deberá ser sometido a la consideración del Consejo Escolar para su aprobación, comunicándose el acuerdo a la Dirección Territorial de Educación correspondiente.
Octavo.- Los centros no podrán modificar lo establecido en este calendario, salvo expresa autorización de la Dirección Territorial de Educación correspondiente. Noveno.- Es responsabilidad del Director del Centro y, en su caso, del titular, el cumplimiento de esta Orden y corresponde a la Inspección de Educación la supervisión y control de su aplicación.
Décimo.- El calendario escolar y las modificaciones al mismo que pudieran autorizarse se expondrán en cada centro docente en lugar visible.
Undécimo.- Se autoriza a la Dirección General de Centros para dictar cuantas Resoluciones considere oportunas para el desarrollo de esta Orden. Santa Cruz de Tenerife, a 25 de junio de 1996.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.
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