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Resolución de la Directora General de Administración Territorial y Gobernación, por la que se resuelve el expediente sancionador nē 30/96, incoado a D. José Patricio Gutiérrez Rojas, titular de la empresa operadora nē 524, por infracción a la vigente normativa sobre el juego.
Examinado el expediente nē 30/96, tramitado por la Instrucción de expedientes sancionadores de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, incoado a D. José Patricio Gutiérrez Rojas, titular de la empresa operadora nē 524, por infringir la normativa sobre el juego.
Visto el informe-propuesta formulado por el Instructor del expediente.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1ē) Con fecha 6 y 23 de febrero de 1996, fueron levantadas actas de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta de que en el establecimiento Bar Strada, sito en El Sauzal, Plaza San Pedro, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo B, TF-B-12664, que en el momento de la inspección carecía de los distintivos correspondientes al pago de la Tasa Fiscal del Juego de todo el año 1995.
2ē) Mediante Providencia dictada por la Directora General de Administración Territorial y Gobernación, de fecha 26 de febrero de 1996, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.
3ē) Dentro del plazo concedido al efecto, el inculpado no formuló los correspondientes descargos pese a serle notificado el Pliego de Cargos con fecha 8 de marzo de 1996, según consta en el acuse de recibo.
4ē) Consultados los archivos obrantes en la oficina de instrucción de este Centro Directivo, resulta que mediante Resolución del Viceconsejero de Administración Pública de fecha 29 de abril de 1996, se sancionó a D. José Patricio Gutiérrez Rojas, con multa de cien mil pesetas, por haberse comprobado que en el establecimiento Bar Strada, sito en El Sauzal, San Pedro, 2, en el momento de la inspección el día 10 de noviembre de 1995, se encontraba instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo B, TF-B-12664, sin llevar incorporados los distintivos correspondientes al pago de la Tasa Fiscal del Juego del año 1995.
Todo ello en virtud del expediente sancionador nē 188/95 incoado a D. José Patricio Gutiérrez Rojas por los hechos expuestos.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Que las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nē 97, de 17.7.89), y 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nē 80, de 29.6.90).
Segunda.- De conformidad con lo previsto en el artē. 11.2.F).b) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, la Directora General de Administración Territorial y Gobernación es competente para intervenir en la resolución de este expediente.
Tercera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente se ajusta a lo dispuesto en el artē. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; no presentándose por el interesado los correspondientes descargos y alegaciones en tiempo y forma; y procediéndose a resolver el mismo de conformidad con lo establecido en el artē. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarta.- De conformidad con lo dispuesto en el artē. 133 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.
Quinta.- Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artē. 5.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, el órgano competente resolverá la no exigibilidad de responsabilidad administrativa en cualquier momento de la instrucción de los procedimientos sancionadores en que quede acreditado que ha recaído sanción penal o administrativa sobre los mismos hechos, siempre que concurra, además, identidad de sujeto y fundamento.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Declarar la no exigibilidad de la responsabilidad administrativa imputada a D. José Patricio Gutiérrez Rojas, titular de la empresa operadora nē 524, en el presente procedimiento, ordenando el archivo de las actuaciones practicadas, toda vez que ha quedado acreditado en el presente expediente sancionador, la identidad de sujeto, hecho y fundamento, en relación con el expediente sancionador nē 188/1995 y resuelto mediante Resolución del Viceconsejero de Administración Pública de fecha 29 de abril de 1996.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario, ante el Viceconsejero de Administración Pública, en el plazo de un mes, contado desde la publicación del presente anuncio, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de junio de 1996.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.
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