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BOC Nº 087. Viernes 19 de Julio de 1996 - 1992

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

1992 - ANUNCIO de 18 de junio de 1996, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, relativo a notificación de Propuesta de Resolución en el expediente sancionador incoado por este Centro Directivo a D. Fernando M. Rivero Castellano, titular de la empresa operadora nº 78, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 33/96.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Propuesta de Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 33/96, incoado por esta Dirección General a D. Fernando M. Rivero Castellano, titular de la empresa operadora nº 78, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

De las actuaciones practicadas y antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 7 de febrero de 1996, fue levantada acta de infracción por los funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta de que en el establecimiento Bar Don Pollo, sito en La Esperanza, calle El Calvario, se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo “B”, TF-B-13344 y TF-B-7142, que en el momento de la inspección carecen de los distintivos correspondientes al pago de la Tasa Fiscal del Juego, la TF-B-13344 carece del cuarto trimestre del año 1995, y la TF-B-7142 carece del primer, tercer y cuarto trimestres del año 1995. 2º) Mediante Providencia dictada por la Directora General de Administración Territorial y Gobernación, de fecha 26 de febrero de 1996, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.

3º) Intentada la notificación de lo anterior en el domicilio del interesado, mediante carta con acuse de recibo, no fue recibida, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 12 de abril de 1996.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31 de diciembre), y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio, y 89/1990, de 23 de mayo.

Segunda.- Que de conformidad con lo establecido en el artº. 11.2.F).b) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, la Directora General de Administración Territorial y Gobernación es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo.

Cuarta.- Analizados los hechos imputados a través de las disposiciones en vigor, se aprecia infracción a lo dispuesto en el artº. 30.1.d) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que todas las máquinas a que se refiere el citado Reglamento, que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otras, el justificante de pago de la Tasa Fiscal del Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina.

Quinta.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 41.3 del citado Reglamento, las infracciones deben calificarse de leves, la carencia en la máquina recreativa del distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal del Juego, correspondiéndole una sanción de veinticinco mil pesetas por la máquina recreativa TF-B-13344, y otra de setenta y cinco mil pesetas por la máquina recreativa TF-B-7142, que hacen un total de una multa de cien mil pesetas, a tenor de lo preceptuado en el artº. 42 del mismo texto reglamentario en relación con el artº. 22 de la referida Ley. En su virtud, se le notifica cuanto antecede a fin de que en el plazo de ocho días hábiles pueda alegar cuanto considere en su defensa, de acuerdo con el artº. 43.1.2.d) del Decreto citado.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de junio de 1996.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan José Rodríguez y Rodríguez.

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