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1996/087 - Viernes 19 de Julio de 1996

VI. ANUNCIOS
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Consejería de Turismo y Transportes

Regresar al sumario 1991 RESOLUCIÓN de 13 de junio de 1996, de la Viceconsejería de Turismo, sobre notificación de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

Habiéndose intentado por esta Viceconsejería sin haberse podido practicar, la notificación de la Resolución recaída en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

Las Resoluciones que se notifican no ponen fin a la vía administrativa y contra las mismas cabe interponer, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso ordinario en el plazo de un mes, contado a partir de la recepción de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

En el caso de que el recurrente sea un representante, deberá acreditar esta representación, aportando escritura de poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El ingreso de las sanciones recaídas en los expedientes que se relacionan deberá hacerse efectivo en la forma y plazos indicados en la notificación que la Consejería de Economía y Hacienda le remitirá a su propio domicilio.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de junio de 1996.- El Viceconsejero de Turismo, Jaime Celso Rodríguez Cíe.

RESOLUCIÓN QUE SE CITA:

Libro nº 1 de Resolución de la Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias, folio 2, número 28.

Resolución de 22 de abril de 1996, de la Viceconsejería de Turismo de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, recaída en el expediente sancionador nº 95/232 instruido a Grupo Cor, S.A., titular de la explotación turística del establecimiento denominado Apartamentos Lomo Blanco.

Examinado el expediente sancionador tramitado por el Servicio de Inspección y Sanciones, instruido a Grupo Cor, S.A., por providencia del Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de 3 de julio de 1995, como consecuencia de la denuncia formulada por D. Jorge Juan Doniz Recatala, y del acta de inspección nº 4.772, de 16 de enero de 1995.

Vista la propuesta formulada por el Instructor del expediente sancionador consignado.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Que con fecha 16 de septiembre de 1994, se recibió en esta Consejería denuncia formulada por D. Jorge Juan Doniz Recatala, contra el establecimiento consignado, en la que manifiesta que fue víctima de un robo en dichos apartamentos, especificando las circunstancias en que ocurrió.

2º) Que para comprobar los hechos denunciados, el 16 de enero de 1995, se personó en el establecimiento de referencia, sito en la calle Guadarfía, 1, Puerto del Carmen, término municipal de Tías, el Servicio de Inspección de esta Dirección General, levantando al efecto el acta nº 4.772, en la que esencialmente se hace constar que según manifestación de D. Alejandro Cabrera Lemes, recepcionista, el establecimiento no es responsable del robo, por cuanto el reclamante no alquiló una de las cajas fuertes de que dispone cada unidad alojativa, tal como exige la normativa vigente. Asimismo, se comprobó que carecía de Libro de Inspección.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera: que las actuaciones practicadas en el presente expediente sancionador han sido de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), y de la Ley 3/1986, de 8 de abril, reguladora del Régimen de Disciplina en Materia Turística (B.O.C. nº 42, de 11.4.86).

Segunda: que el Viceconsejero de Turismo es el competente para resolver el presente expediente sancionador, de acuerdo con la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias (B.O.J.C. nº 17, de 28.9.82), y el artículo 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), que viene a sustituir al Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo, como consecuencia de la reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, según Decreto 187/1995, de 20 de julio (B.O.C. nº 93, de 21.7.95).

Tercera: que se ordenó la incoación de expediente sancionador, que lleva el número 95/232, previo nombramiento de Instructor y Secretario.

Cuarta: que por el Instructor del expediente se formuló Pliego de Cargos, con fecha 3 de julio de 1995, por “Carecer en el establecimiento del Libro de Inspección”.

Quinta: que la empresa expedientada no ha realizado contestación al Pliego de Cargos.

Sexta: que con fecha 21 de noviembre de 1995, se formuló propuesta de sanción de multa en cuantía de 100.001 pesetas.

Séptima: que la empresa expedientada no ha formulado contestación a la Propuesta de Resolución.

Octava: que en la tramitación del expediente se han observado las formalidades de rigor.

Novena: que las pruebas que obran en el expediente son tenidas en cuenta a la hora de emitir la presente Resolución.

Décima: que debe estimarse la responsabilidad administrativa de la empresa expedientada, en base al contenido del acta de inspección nº 4.772, de 16 de enero de 1995.

Undécima: que el hecho recogido en el expediente es constitutivo de infracción a los artículos 1º y 3º de la Orden de 31 de octubre de 1970, con calificación de grave, en base al artículo 8º.f) de la Ley 3/1986, de 8 de abril, reguladora del Régimen de Disciplina en Materia Turística (B.O.C. de 11 de abril de 1986).

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Imponer la sanción de multa de cien mil una (100.001) pesetas a Grupo Cor, S.A., con C.I.F. nº A-78250108, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Apartamentos Lomo Blanco. Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de abril de 1996.- El Viceconsejero de Turismo, Jaime Celso Rodríguez Cíe.

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