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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Vivienda de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, relativo a la cesión de uso de dos parcelas de un total de 3.751 m2 de superficie, sitas en el lugar denominado Los Príncipes, término municipal de Los Realejos, con destino al mantenimiento de la ubicación de 30 viviendas preindustrializadas.
Vista la solicitud de la Corporación referida, a través de su legítimo representante Alcalde-Presidente y que se han cumplido las formalidades legales previstas.
Visto que las parcelas objeto de cesión de uso se hallan libres de cargas, figurando inscritas en el Registro de la Propiedad a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias, y que la afectación o explotación de las mismas no se juzga previsible por la Comunidad Autónoma de Canarias.
Considerando la conveniencia de efectuar tal cesión de uso al Ayuntamiento de Los Realejos, dado que a aquéllas se les va a dar el mismo uso, y por la conveniencia de que sea el propio Ayuntamiento quien atienda las demandas de alojamiento más perentorias.
Vistos el artículo 43 y Disposición Adicional Segunda de la Ley territorial 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, los artículos 151 y siguientes y Disposición Adicional Segunda del Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo de la misma y demás normas de aplicación.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 4 de julio de 1996,
D I S P O N G O:
1.- Autorizar la cesión de uso de dos parcelas de un total de 3.751 m2 de superficie y que se describen a continuación, sitas en el lugar denominado Los Príncipes, en el término municipal de Los Realejos, a favor del Ilustre Ayuntamiento de Los Realejos.
- PARCELA: (uso residencial). Integrada por las parcelas números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la Manzana III, del Plano Parcelario Los Príncipes, en el término municipal de Los Realejos. Tiene una superficie de 2.369 m2 y linda: al Norte, con calle C-C; Sur, con calle E-E; Este, con calle A-A; y, Oeste, Cañada o barranquillo. (Inscripción: Tomo 993, Libro 270, Folio 166, inscripción 1ª de la finca número 18.949).
- PARCELA: (uso residencial). Integrada por las parcelas números 1, 2, 3 y 4 de la Manzana III, del Plano Parcelario Los Príncipes, en el término municipal de Los Realejos. Tiene una superficie de 1.112 m2 y linda: al Norte, con calle E-E; Sur, con calle D-D; Este, con calle A-A; y, Oeste, Cañada o barranquillo. (Inscripción: Tomo 993, Libro 270, Folio 169, inscripción 1ª de la finca 18.951).
2.- El plazo de la cesión es de diez años y el suelo tiene como destino la ubicación de 30 viviendas preindustrializadas.
3.- Serán causas de resolución de la citada cesión, el destinar las parcelas a un uso distinto del que ha quedado expresado, es decir, el mantenimiento del emplazamiento o ubicación de las 30 viviendas preindustrializadas, así como la cesión a su vez a terceras personas, recuperando la Comunidad Autónoma de Canarias, en tal caso, la disponibilidad en la misma forma que se señala en el artículo siguiente.
4.- Una vez finalizado el plazo de los diez años conferido, se declarará resuelta la cesión y la Comunidad Autónoma -Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas- recuperará la disponibilidad de las parcelas de referencia con todas sus pertenencias y accesorios y con derecho a percibir, del Ilustre Ayuntamiento de Los Realejos, previa tasación pericial, el valor de los daños y perjuicios experimentados por las mismas. 5.- La citada Corporación Local correrá con todos los gastos de mantenimiento de las parcelas en cuestión y deberá devolver las mismas en el momento de la reversión, en iguales condiciones en las que han sido entregadas.
6.- Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación o resolución, en su caso, previa comunicación al Gobierno exigida por el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 4 de julio de 1996.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Antonio Ángel Castro Cordobez.
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