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BASES
1. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión, en propiedad, por el procedimiento de concurso, mediante promoción interna, de una plaza perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, denominación Cabo, Grupo D, con arreglo a la legislación vigente.
El uso del procedimiento de concurso mediante promoción interna para la provisión de esta plaza, se debe a las especiales condiciones del puesto de trabajo de Cabo, que será el miembro de la Policía Local de mayor rango, por lo que quien ocupe dicha plaza debe estar dotado de los necesarios conocimientos y experiencias sobre las particularidades del municipio de Haría, adquiridos a través del desempeño de sus funciones en la propia Policía Local de Haría.
Y en la actual plantilla de Policía Local de Haría, hay funcionarios de carrera, Guardias, que poseen la titulación mínima requerida para la plaza convocada, contando, además, con el conocimiento que sobre las características del municipio de Haría les ha dado la experiencia como funcionarios del Cuerpo mencionado.
2. Características de la plaza convocada.
Está dotada con el sueldo correspondiente al Grupo D, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones o emolumentos que corresponden con arreglo a la legislación vigente.
La plaza está encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, denominación Cabo de la Policía Local de la plantilla del Ayuntamiento de Haría.
El aspirante que resulte nombrado para esta plaza quedará sometido desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente.
3. Condiciones y requisitos de los aspirantes.
Podrán tomar parte en las pruebas para la selección del personal para la provisión de la mencionada plaza, los aspirantes que reúnan las siguientes condiciones y requisitos:
a) Ser Guardia del Cuerpo de la Policía Local de Haría y estar en activo, en propiedad y como funcionario de carrera.
b) Haber desempeñado el mencionado empleo de Guardia durante un periodo mínimo de dos años ininterrumpidos. Estos dos años deberán haberse cumplido antes del último día de admisión de instancias para la participación en la convocatoria.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.
d) No tener nota desfavorable sin cancelar en su expediente personal, derivada de sanción grave impuesta por la Alcaldía-Presidencia mediante expediente disciplinario.
Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
4. Instancias.
Las instancias solicitando tomar parte en el concurso, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera de esta convocatoria, se dirigirán al Sr. Alcalde y se presentarán en el Registro General, o en la forma que determina el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte (20) días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, se presentará con el recibo de haber satisfecho los derechos de examen en el Registro General del Ayuntamiento, adjuntándose al mismo la documentación acreditativa de los méritos que alegue el aspirante y con los que pretende participar en el concurso.
Los derechos de examen serán de 4.000 pesetas y no podrán ser devueltas sino en caso de no ser admitido al concurso.
5. Admisión de los aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde aprobará la lista de admitidos y excluidos, que se expondrá en el tablón de anuncios de la Corporación y se hará público en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.
Los interesados podrán formular reclamaciones contra la lista provisional de admitidos y excluidos en el plazo de diez días contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.
Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se aprueba la lista definitiva, que será expuesta exclusivamente en el tablón de anuncios de la Corporación.
6. Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Secretario: el de la Corporación o funcionario en quien delegue.
Vocales:
a) Un Concejal expresamente designado por el Sr. Alcalde.
b) Un funcionario de carrera de la Corporación designado por el Sr. Alcalde a propuesta de los representantes sindicales del funcionariado.
c) Un representante de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes que asumirán, en su caso, las funciones de los titulares, efectuándose dichas sustituciones con carácter no delegable.
Efectuada por Resolución de la Alcaldía la designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se hará público en el tablón de anuncios de la Corporación, conjuntamente con la lista definitiva y el lugar y fecha para la celebración del concurso.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros, ya sean titulares o suplentes.
7. Sistema selectivo.
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de una sola fase, que es el concurso de méritos.
Concurso.
La valoración de los méritos alegados por los aspirantes, bien mediante la presentación de documentos originales o bien de fotocopias debidamente compulsadas, se efectuará por el Tribunal con arreglo al siguiente baremo:
a) Por cada año de servicio en propiedad como Guardia de la Policía Local o Auxiliar de la Policía Local, 0,25 puntos hasta un máximo de 2,00 puntos.
b) Por cada año de servicio como Jefe de la Policía Local o sus Auxiliares, 0,50 puntos hasta un máximo de 3 puntos.
c) Por cada certificado o diploma que justifique la realización de cursos organizados por el I.C.A.P., Ministerio del Interior o M.A.P., 0,50 puntos hasta un máximo de 2,50 puntos.
d) Por cada certificado o diploma que demuestre la asistencia a cursos realizados por otras Administraciones o Entidades Públicas no mencionadas en el apartado anterior, 0,25 puntos hasta un máximo de 1,00 punto.
e) Tener certificados, diplomas o conocimientos de lenguas extranjeras, por cada una 0,25 puntos hasta un máximo de 0,50 puntos.
f) Por estar en posesión de certificado o diploma de curso de mecanografía, 0,50 puntos.
g) Por cada certificado o diploma que el Tribunal considere de interés para el ejercicio de las funciones de la Policía Local, 0,15 puntos hasta un máximo de 1,50 puntos.
8. Comienzo y desarrollo del proceso selectivo.
El Tribunal se constituirá el día y a la hora señalados para el comienzo del proceso selectivo, que, en este caso, constará solamente del concurso de méritos.
El día señalado para la celebración de dicho concurso, el Tribunal calificará los diferentes méritos aportados por cada uno de los aspirantes, según lo establecido en la base 7ª de la presente convocatoria.
Concluido el concurso de méritos, el Tribunal Calificador expedirá el acta correspondiente, en la que se especificará la puntuación obtenida por cada aspirante.
9. Calificación.
La calificación del concurso de méritos, para cada aspirante, consistirá, únicamente, en la suma de los puntos otorgados por el Tribunal Calificador por cada uno de los méritos que se hayan acreditado de los especificados en la base 7ª.
Al ser exclusivamente un concurso de méritos la calificación definitiva de cada aspirante será la misma que se haya obtenido de dicho concurso de méritos.
Dicha calificación se hará pública por el Tribunal al finalizar el concurso de méritos, en el lugar de su celebración o tablón de anuncios de la Corporación, el mismo día en que se acuerde, especificando, igualmente, cuál es el aspirante que al haber obtenido mayor puntuación, es el designado para ser nombrado Cabo de la Policía Local de Haría.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal elevará a la Alcaldía-Presidencia el Acta de la Sesión y la propuesta de nombramiento del aspirante seleccionado, a los efectos correspondientes.
10. Presentación de documentos.
Los Sres. aspirantes propuestos presentarán a la Secretaría de la Corporación, en el plazo máximo de 15 días hábiles, la documentación acreditativa de las condiciones exigidas.
11. Nombramiento y toma de posesión.
Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Alcalde, de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador, procederá al nombramiento del aspirante incluido en dicha propuesta.
Dicho aspirante deberá tomar posesión de su cargo en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación del nombramiento. Si por causa sin justificar, el aspirante no tomase oportunamente posesión de su cargo, decaerá en todos los derechos derivados del concurso y del subsiguiente nombramiento conferido.
12. Calendario de las pruebas.
Una vez aprobadas y publicadas las presentes bases, así como sus posibles modificaciones y evacuados los trámites legales establecidos, por Resolución de la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, la composición nominal del Tribunal Calificador y la fecha para la celebración del concurso de méritos.
Dicha Resolución será publicada mediante el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el tablón de anuncios de la Corporación.
13. Impugnaciones.
La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se derivan de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en las formas establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás concordantes.
14. Incidencias.
El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que pudieran presentarse durante el desarrollo del proceso selectivo y adoptar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de esta convocatoria y el desarrollo de las pruebas a realizar.
Haría, a 24 de abril de 1996.- El Alcalde, Juan Ramírez Montero.
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