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BOC Nº 085. Lunes 15 de Julio de 1996 - 1137

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1137 - ORDEN de 12 de julio de 1996, de convocatoria para la aprobación de determinadas medidas de actuación dirigidas a la Formación Profesional Ocupacional y para la concesión de las correspondientes subvenciones en el año 1996.

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Por Decreto 70/1996, de 18 de abril (B.O.C. de 6 de mayo), se regularon las medidas de actuación dirigidas a la Formación Profesional Ocupacional en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las bases para el acceso y mantenimiento de la condición de Centro Colaborador homologado, comprendiéndose entre tales medidas las propias del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP), cuya ejecución corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud del Real Decreto 447/1994, de 11 de marzo (B.O.E. de 13 de abril), y con presupuesto cofinanciado por el Fondo Social Europeo, sobre traspaso de funciones y servicios en materia de gestión de la Formación Profesional Ocupacional a la Comunidad Autónoma de Canarias.

Entre dichas medidas se incluyen las consistentes en cursos individualizados de Formación Profesional Ocupacional, acciones formativas para la contratación y programas formativos dirigidos a colectivos de difícil inserción.

La aprobación de estas últimas medidas de actuación, y la concesión de las subvenciones dirigidas a financiar su coste, ha de someterse, además de a las disposiciones legales y reglamentarias en materia de subvenciones y de Formación Profesional Ocupacional, a las bases generales aprobadas por Orden de esta Consejería nº 246, de 10 de julio de 1996.

La segunda de dichas bases generales establece que las convocatorias, con sus bases específicas, se efectuarán mediante Orden del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales.

En su virtud, existiendo crédito adecuado y suficiente, a propuesta del Director del Organismo Autónomo Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), en uso de la competencia que tiene conferida, el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales

R E S U E L V E:

Primero.- Efectuar convocatoria pública para la aprobación de medidas de actuación en materia de Formación Profesional Ocupacional consistentes en cursos individualizados, acciones formativas para la contratación y programas formativos dirigidos a colectivos de difícil inserción, y para la concesión de las correspondientes subvenciones durante el año 1996.

Segundo.- Aprobar las bases específicas de la convocatoria, que figuran como anexo a la presente Orden.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de julio de 1996.

EL CONSEJERO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, Víctor Manuel Díaz Domínguez. A N E X O

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA APROBACIÓN DE DETERMINADAS MEDIDAS DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL Y PARA LA CONCESIÓN DE LAS CORRESPONDIENTES SUBVENCIONES EN EL AÑO 1996.

1ª) Objeto.

La convocatoria tiene como objeto la aprobación de medidas de actuación de Formación Profesional Ocupacional consistentes en cursos individualizados de Formación Profesional Ocupacional, y programas formativos dirigidos a colectivos de difícil inserción, y la concesión de subvenciones para financiar su coste, durante el año 1996.

Dichas medidas de actuación se encuentran incluidas en la planificación trienal de acciones realizada, en el marco del Plan FIP, por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, conforme al artículo 2 del Decreto 631/1993, de 3 de mayo (B.O.E. de 4), por el que se regula el referido Plan.

2ª) Normativa aplicable.

La aprobación de las medidas de actuación y la concesión de las subvenciones se regirán por lo dispuesto en los artículos 52 y 52 bis de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los Decretos 6/1995, de 27 de enero (B.O.C. de 13 de febrero), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y 70/1996, de 18 de abril, citado, y en las bases generales aprobadas por Orden de esta Consejería nº 246, de 10 de julio de 1996, asimismo citada (en adelante, bases generales).

En cuanto al régimen sustantivo de las acciones, serán aplicables, igualmente, el Real Decreto 631/1993, y la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994 (B.O.E. de 28), por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, citado, modificada por la de 20 de septiembre de 1995 (B.O.E. de 14 de octubre).

3ª) Importe destinado a la convocatoria y aplicación presupuestaria.

La dotación presupuestaria afectada a la financiación de las subvenciones que pueda concederse en virtud de la presente convocatoria asciende a la cantidad de 1.140.946.356 pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.103.324A.480.00.L.A. 23414302, además de los créditos que pudieran incorporarse en el presente ejercicio, destinándose:

a) Cursos individualizados de Formación Profesional Ocupacional, 855.709.767 pesetas.

b) Programas formativos dirigidos a colectivos de difícil inserción, 285.236.589 pesetas.

Se autoriza al Director del Instituto Canario de Formación y Empleo para realizar las adaptaciones necesarias en la citada aplicación presupuestaria en lo referido al concepto económico 480.00 dependiendo de los beneficiarios que resulten de la asignación.

4ª) Solicitantes.

Podrán solicitar la aprobación de las medidas de actuación y la concesión de las subvenciones las personas físicas o jurídicas a que se refieren, respectivamente, los artículos 6.1 y 12.1 del Decreto 70/1996, de 18 de abril, que hayan solicitado, con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, la homologación de la correspondiente especialidad formativa.

5ª) Solicitudes, lugar y plazo de presentación.

Uno. Las solicitudes habrán de formularse conforme al modelo que se inserta como anexo I a las presentes bases.

La memoria expresiva de la actividad a desarrollar por los solicitantes, que habrá de acompañar a la solicitud, se ajustará al modelo que podrá solicitarse, en soporte informático, en las oficinas del Instituto Canario de Formación y Empleo.

Dos. Las solicitudes y la documentación que debe acompañarlas, se presentarán, por triplicado, en los registros del ICFEM, en Avenida Príncipes de España, s/n, Ofra, de Santa Cruz de Tenerife, o en calle República Dominicana, 4, de Las Palmas de Gran Canaria, o en los lugares y forma previstos en el párrafo segundo de la 5ª base general, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

6ª) Especialidades formativas prioritarias.

Son prioritarias, para la presente convocatoria, y en relación con los cursos individualizados de Formación Profesional Ocupacional y con los programas formativos dirigidos a colectivos de difícil inserción, las especialidades formativas relacionadas en anexo II a la presente convocatoria. 7ª) Colectivos destinatarios de las medidas de actuación.

Uno. Los cursos individualizados de Formación Profesional Ocupacional estarán dirigidos a la formación de los siguientes grupos de trabajadores desempleados:

a) Perceptores de prestación o subsidio por desempleo.

b) Mayores de veinticinco años, en especial los que lleven inscritos más de un año como parados, aún cuando no se encuentren en la situación prevista en la letra a).

c) Menores de veinticinco años que hubiesen perdido un empleo anterior de, al menos, seis meses de duración, aún cuando no se encuentren en el supuesto a).

Dos. Los programas formativos dirigidos a colectivos de difícil inserción, tendrán como destinatarios a los siguientes desempleados:

a) Menores de veinticinco años que no hayan obtenido la titulación de Graduado Escolar o equivalente.

b) Mayores de cuarenta y cinco años.

c) Mujeres, en los oficios o profesiones señalados en anexo III a la presente convocatoria, en los que se encuentran subrepresentadas.

d) Perceptores de ayudas económicas básicas.

e) Personas con drogadicción en proceso de rehabilitación.

f) Personas con disminución física, psíquica o sensorial.

g) Personas que cumplan penas en régimen abierto a las que previsiblemente les falte menos de un año para progresar a libertad condicional o definitiva.

h) Personas liberadas de centros penitenciarios, dentro del plazo del año inmediatamente siguiente a su liberación.

8ª) Gastos subvencionables y cuantía de las subvenciones.

Los gastos subvencionables, así como los módulos para la determinación de la cuantía de las subvenciones, y el límite máximo de su cuantía, son los que, para cada medida de actuación, se determinan en el anexo IV a la presente convocatoria. 9ª) Finalización de las medidas de actuación.

Los beneficiarios de las subvenciones deberán finalizar la ejecución de las medidas de actuación que les hayan sido aprobadas antes del día 15 de noviembre de 1996.

10ª) Baremo para la aplicación de los criterios de selección.

El baremo para la aplicación de los criterios de selección establecidos en el artículo 16 del Decreto 70/1996 es el siguiente:


A) PRIORIDADES FORMATIVAS.

1) Prioridades territoriales.

Sí ( ) 1 No ( ) 0

2) Demanda formativa.

No ( ) 0 Sí ( ) Territorial 1 No ( ) Sectorial 2

B) 1) CALIDAD DE ACCIONES.

a) Instrumentos de seguimiento y evaluación.

Sí ( ) 1 No ( ) 0

b) Mantenimiento de los objetivos de la especialidad homologada.

- Horas programadas sobre el total de la especialidad.

Hasta el 75% ( ) 0 Del 75% al 80% ( ) 1 Sobre el 80% ( ) 2

2) VIABILIDAD DE LAS ACCIONES.

- Cobertura territorial del Centro (Sede).

Municipal ( ) 0 Insular ( ) 1 Provincial ( ) 2 Regional ( ) 3

- Diversificación de la oferta (Espec./Sede).

Municipal ( ) 0 Insular ( ) 1 Provincial ( ) 2 Regional ( ) 3 - Colectivo (Nivel de Estudios).

E.G.B., F.P. 1 ( ) 2 F.P. 2, B.U.P. ( ) 1 Tit. M. y S. ( ) 0

- Capacidad de gestión.

Con programación anterior.

Total ( ) excluyente Parcial ( ) 0

Sin programación.

( ) 1

C) INSERCIÓN PROFESIONAL.

No ( ) 0

Sí-Centradas sobre la acción formativa.

( ) 1

Centradas sobre servicios externos.

( ) 2

D) NIVEL DE EFICACIA EN EL ÁMBITO DE LA GESTIÓN.

1 Gestión global.

- Nº de alumnos finalizados en el total de la programación.

_ 60% ( ) 0

60% - 80% ( ) 1

> 80% ( ) 2

2 Gestión acción/especialidades.

- Nº de alumnos finalizados en la especialidad/acción formativa.

_ 60% ( ) 0

60% - 80% ( ) 1

> 80% ( ) 2
11ª) Forma de abono de las subvenciones.

Uno. Las subvenciones se harán efectivas de la siguiente forma:

a) El 75% de su importe, una vez aceptada por el beneficiario la concesión, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado Dos de la base general 10ª.

b) El resto de la subvención se abonará, si procede, en la cuantía que corresponda, previa justificación de la realización de las medidas de actuación y de la aplicación de los fondos públicos recibidos anticipadamente a dicha finalidad, y una vez efectuada la correspondiente liquidación, conforme a las bases generales 11ª y 12ª.

12ª) Actuaciones de comprobación e información.

Los beneficiarios de las subvenciones deberán someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el ICFEM, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, o los órganos de inspección y control de la Unión Europea, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.

13ª) Modificación de las resoluciones de concesión.

Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la subvención.

14ª) Aceptación de las bases.

Las solicitudes que se presenten presumen la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas. A N E X O I
SOLICITUD DE APROBACIÓN

CURSOS INDIVIDUALIZADOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL OCUPACIONAL.

PROGRAMAS FORMATIVOS DIRIGIDOS A COLECTIVOS DE DIFÍCIL INSERCIÓN.

D./Dña. ........................................................................................................, con N.I.F. ............................, actuando en nombre propio y/o en representación de la entidad ......................................................................., con C.I.F. ....................., en calidad de ........................., domiciliado en el nº ........ de la calle/plaza ......................................................................, localidad ............................................................, C.P. ........................, teléfono ....................... fax .................................., a efectos del ejercicio del derecho reconocido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD que en el Instituto Canario de Formación y Empleo obra la documentación que se relaciona, no habiendo sido, hasta el día de la fecha, objeto de modificación alguna que exija nuevamente su presentación, aportada mediante escrito/s con Registro de Entrada número/s y de fecha que a continuación se relacionan:

1. Documento acreditativo de la personalidad del solicitante.

1.1. Para las personas físicas.

a) D.N.I. (R.E. nº ................................., de fecha ..................................).

1.2. Para las personas jurídicas.

b.1) Documento acreditativo de la constitución de la entidad (R.E. nº ...................., de fecha ...............................).

b.2) Escritura de poder acreditativo de la representación de quien actúa en nombre del solicitante (R.E. nº ..........................., de fecha ...................................).

1.3. Para las Corporaciones Locales.

c) Certificación expedida por el Secretario de la Corporación Local acreditativa de la representación de quien actúa en nombre de la Corporación Local (R.E. nº ..........................., de fecha ...............................).

2. Documento de indentificación fiscal del solicitante.

2.1. Para las personas físicas.

a) N.I.F. (R.E. nº ..........................., de fecha ..................................). 2.2. Para las personas jurídicas.

b) C.I.F. (R.E. nº ..........................., de fecha .................................).

2.3. Para las Corporaciones Locales.

c) C.I.F. de la Entidad Local (R.E. nº ..............., de fecha ...............).

3. Documento acreditativo de haber formalizado el alta en el sistema contable del Instituto Canario de Forma- ción y Empleo (R.E. nº ...................., de fecha .............................).

4. Otros: (especificar).

A tal fin, se compromete a ejecutar dicha modalidad de acción formativa con sujeción a lo dispuesto en el Decreto 70/1996, de 18 de abril, por el que se regulan las medidas de actuaciones dirigidas a la Formación Profesional Ocupacional en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Declara bajo su responsabilidad:

Primero.- Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Que Sí No ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente Público.

Tercero.- Que ha solicitado de cualquier Administración o Ente Público las siguientes ayudas y/o subvenciones, siendo el importe de las recibidas el que se transcribe, en su caso, a continuación:

AYUDAS/SUBVENCIONES IMPORTE DE LAS RECIBIDAS SOLICITADAS

..................................................................... ............................................................... ..................................................................... ............................................................... ..................................................................... ............................................................... ..................................................................... ............................................................... ..................................................................... ............................................................... ..................................................................... ............................................................... En ..............................................., a ........ de .................................................................. de 1996.

Fdo.: .......................................

ILMO. SR. DIRECTOR DEL INSTITUTO CANARIO DE FORMACIÓN Y EMPLEO.

Ver anexos - páginas 5974-5988

A N E X O I I I
RELACIÓN DE PROFESIONES U OFICIOS EN LOS QUE SE CONSIDERA QUE LA MUJER ESTÁ SUBREPRESENTADA EN CANARIAS.

1. PUESTOS DE GERENTES, DIRECTIVOS Y JEFATURAS.

o Directivos o Gerentes o Jefes o Inspectores o Capataces o Encargados

2. SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.

o Carteros o Ordenanzas o Botones 3. SECTOR AGRÍCOLA, GANADERO, SILVICULTOR, PESCA Y CAZA.

o Trabajadores forestales o Trabajadores de la pesca y caza o Jardineros o Montador de instalaciones agrícolas, ganaderos, forestales, etc. 4. PUESTOS DE TRABAJO EN EL SECTOR INDUSTRIAL. Trabajadores de fabricación de productos industriales en los subsectores:

o Siderometalurgia o Madera y papel o Químicos o Cueros y piel o Piedras y mármoles o Relojería y mecánica o Joyería o Vidrios y cerámica o Productos de caucho y plástico o Artes gráficas

5. PUESTOS DE TRABAJO EN EL SECTOR CONSTRUCCIÓN.

o Maquinaria:

- Operador de excavadora - Operador de pala cargadora - Operador de grúas

o Manto. y rpador. maquinaria pesada en O.P.:

- Manto. de maquinaria

o Albañilería:

- Albañil

o Cantería y piedras artificiales:

- Cantero - Mampostero o Estructuras:

- Encofrador - Entibador - Ferrallista

o Instalación:

- Colocador de aislamientos - Fontanero

o Pintura de la construcción:

- Pintor decorador

o Revestimiento:

- Alicatador - Colocador de pavimentos ligeros - Escayolista - Solador - Yesista

o Técnicas auxiliares de la construcción:

- Auxiliar técnico de obra urbana - Encargado de obra urbana

6. PUESTOS DE TRABAJO EN EL SECTOR SERVICIOS.

o Operadores informáticos

o Auditores

o Contables

o Inspectores

o Técnicos de ventas, viajantes y representantes de comercio

o Agentes de cambio y bolsa, corredores de co-mercio, agentes de la propiedad inmobiliaria y seguros.

o Recepcionista

o Personal servicios de espectáculos

o Camareros de bares y restaurantes

o Cocineros

o Vigilantes y Guardas Jurados

o Personal servicios de protección

o Decoradores, dibujantes, diseñadores

o Entrevistadores O.A. de encuentas o Pilotos y oficiales de navegación aérea y marítica

o Trabajadores de carga y descarga, manejo de materiales y mercancías

o Contramaestre y Marineros

o Conductores y otro personal de maniobra de los medios de transporte

o Operadores de emisión de radio, televisión y cinematografía

o Personal de pompas fúnebres

o Trabajadores refino del petróleo

7. OFICIOS VARIOS.

o Deportistas o Escultores o Pintores o Grabadores o Compositores o Músicos y cantantes o Fotógrafos o Mineros o Canteros y similares o Ebanistas o Tapiceros o Armeros y cerrajeros o Chapistas y calderero o Cristalero.

A N E X O I V

1.a) GASTOS SUBVENCIONABLES EN ACCIONES FORMATIVAS FINANCIADAS POR EL PROGRAMA DEL PLAN NACIONAL DE FORMACIÓN E INSERCIÓN PROFESIONAL.

GASTOS PARTE A.- POR RETRIBUCIONES DEL PROFESORADO. OTRAS ACTIVIDADES DE LOS DOCENTES:

- Sueldos u honorarios de profesores. - Seguridad Social a cargo de la empresa. - Otras actividades de los docentes.

GASTOS PARTE B.- OTROS GASTOS DEL CURSO:

- Seguro de accidente de los alumnos. - Medios y materiales didácticos. - Amortización de instalaciones y equipos. - Energía y mantenimiento. - Gastos generales.

GASTOS DE DIFÍCIL JUSTIFICACIÓN (10% DE GASTOS PARTE A + GASTOS PARTE B). 1. El módulo correspondiente a cada especialidad constará de dos partes: parte A y parte B. A cada parte se le fijará un importe máximo, siendo la suma de ambos igual a la del módulo completo.

La parte A del módulo se referirá a los costes abonables del profesorado y tutores.

La parte B del módulo se referirá al resto de costes abonables del curso.

2. Sólo podrán contemplarse como costes abonables a subvencionar los gastos desagregados siguientes:

A) Gastos de profesorado, comprendiendo los sueldos u honorarios del personal docente, contratado fijo o eventual o el precio del servicio externo docente. Se podrán incluir también los costes de preparación, seguimiento, control de la actividad docente y los gastos de Seguridad Social a cargo del Centro Colaborador cuando haya contratado a los profesores por cuenta ajena, con obligación de su afiliación y/o alta en la Seguridad Social.

B) Gastos de seguros de accidentes de los alumnos, comprendiendo el importe de las pólizas o primas correspondientes a todos los alumnos asegurados, por riesgos que incluyan los de trayecto al lugar de impartición de las clases y prácticas, y contrayéndose estrictamente en su duración al periodo del curso y/o de las prácticas no laborales en empresas.

C) Gastos de medios y materiales didácticos como texto y materiales de un solo uso por el alumno, los materiales de trabajo fungibles utilizados durante las actividades de formación.

D) Gastos de amortización de instalaciones, equipos y herramientas de duración superior a un ejercicio anual, consistentes en la cuota determinada por el cociente de dividir la diferencia entre el valor actual del bien y su valor residual por el número de ejercicios anuales de vida útil del mismo, siendo objeto de imputación aquellas cuotas correspondientes al periodo temporal en que los elementos objeto de amortización hayan sido utilizados en la acción cofinanciada. En ningún caso, los gastos de amortización de los bienes, que habrán de tener una relación directa con la actividad docente del Centro Colaborador o de la práctica de la empresa, podrán superar una imputación del 25 por 100 de la parte B del módulo. En su caso, el Instituto Canario de Formación y Empleo podrá exigir justificación de las valoraciones, así como una planificación de la vida útil del bien.

E) Gastos de energía eléctrica, de combustibles, así como de mantenimiento de las instalaciones y equipamientos formativos, transporte público de uso colectivo de alumnos seleccionados que incluyan los del trayecto al lugar de impartición del curso, siempre y cuando medie una distancia igual o superior a 5 km.

F) Gastos generales, entendiendo comprendidos entre tales, aquellos que sin estar incluidos en las divisiones anteriores deban imputarse o tengan su origen en la actividad del curso: gastos de personal directivo y administrativo estrictamente necesario; alquileres, tanto de instalaciones como de maquinaria; seguros; teléfono y comunicaciones; preparación y gestión de cursos; gastos de administración del Centro Colaborador necesarios para su puesta y permanencia en actividad y publicidad previa autorización del Instituto Canario de Formación y Empleo.

3. La cuantía económica derivada de los costes abonables efectivamente realizados, justificados e imputables a cada curso, constituirá la base para la aplicación del 10 por 100 correspondiente a los gastos de difícil justificación.

4. Los gastos abonables son los comprendidos en el periodo que va desde el inicio hasta la terminación del curso. Únicamente se admitirán como costes abonables los gastos realizados con anterioridad a la iniciación del curso que sean consecuencia de la citación de los alumnos para la correspondiente selección.

2.b) PARÁMETROS DE CÁLCULO DE LA CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN EN ACCIONES FORMATIVAS FINANCIADAS POR EL PROGRAMA DEL PLAN NACIONAL DE FORMACIÓN E INSERCIÓN PROFESIONAL.
COSTE MÁXIMO HORA/ALUMNO.

PARTE A: GRADOS DE DIFICULTAD:

NIVELES

BAJO NORMAL ALTO

Básico 143 188 235 Medio 188 257 325 Superior 280 371 462 Alto 371 462 552
PARTE B:

La subvención media establecida es de 261 pesetas por alumno y hora de curso, pudiendo oscilar entre un mínimo de 117 pesetas y un máximo de 404 pesetas, en función de los elementos materiales que sean utilizados en los cursos.

La cuantificación económica se concreta en los 48 parámetros que se relacionan a continuación:
PONDERACIÓN

Número Económica Parámetros Pesetas 1 Bajo-bajo BB1 117 2 Bajo-bajo BB2 123 3 Bajo-bajo BB3 130 4 Bajo-bajo BB4 136 5 Bajo-medio BM1 142 6 Bajo-medio BM2 148 7 Bajo-medio BM3 155 8 Bajo-medio BM4 160 9 Bajo-alto BA1 167 10 Bajo-alto BA2 173 11 Bajo-alto BA3 180 12 Bajo-alto BA4 185 13 Normal-bajo NB1 191 14 Normal-bajo NB2 198 15 Normal-bajo NB3 204 16 Normal-bajo NB4 210 17 Normal-medio NM1 216 18 Normal-medio NM2 223 19 Normal-medio NM3 229 20 Normal-medio NM4 235 21 Normal-alto NA1 241 22 Normal-alto NA2 247 23 Normal-alto NA3 254 24 Normal-alto NA4 261 25 Superior-bajo SB1 267 26 Superior-bajo SB2 273 27 Superior-bajo SB3 279 28 Superior-bajo SB4 285 29 Superior-medio SM1 291 30 Superior-medio SM2 297 31 Superior-medio SM3 303 32 Superior-medio SM4 309 33 Superior-alto SA1 315 34 Superior-alto SA2 321 Número Económica Parámetros Pesetas 35 Superior-alto SA3 327 36 Superior-alto SA4 333 37 Alto-bajo AB1 338 38 Alto-bajo AB2 344 39 Alto-bajo AB3 350 40 Alto-bajo AB4 356 41 Alto-medio AM1 362 42 Alto-medio AM2 368 43 Alto-medio AM3 374 44 Alto-medio AM4 380 45 Alto-alto AA1 386 46 Alto-alto AA2 392 47 Alto-alto AA3 398 48 Alto-alto AA4 404
NIVELES FORMATIVOS

A) NIVEL BÁSICO. En el nivel básico se clasificarán las especialidades que tienen como finalidad formativa dar una cualificación inicial o básica para una ocupación a alumnos que carecen de conocimientos de la misma. Este nivel debe permitir la ejecución de un trabajo simple y que puede ser fácilmente aprendida.

B) NIVEL MEDIO. En el nivel medio se incluirán las especialidades que tienen como finalidad dar una mayor cualificación dentro de la ocupación, a alumnos que parten de una formación previa equivalente a la obtenida en el nivel básico. Este nivel debe referirse al ejercicio de una actividad delimitada, con capacidad de utilizar los instrumentos y técnicas adecuados, que puede ser autónoma en el límite de las técnicas que le son inherentes.

C) NIVEL SUPERIOR. En el nivel superior se incluirán las especialidades que tienen como finalidad formativa mejorar y actualizar el nivel de cualificación, en una o varias técnicas, a alumnos que parten de una preparación similar a la obtenida en el nivel medio. Se referirá a ocupaciones de carácter técnico que conlleve ciertas responsabilidades de programación y de coordinación.

D) NIVEL ALTO. En el nivel alto se incluirán las especialidades para profesionales y técnicos con una formación equivalente a titulados universitarios medios y superiores, a los que se les forme o perfeccione en técnicas utilizables directamente en el desempeño de un puesto de trabajo acorde con su nivel profesional. Se trata de ocupaciones que implican responsabilidades de concepción, dirección o gestión, de forma autónoma o independiente, y que, por lo general, suponen el dominio de los fundamentos científicos de la profesión.

GRADO DE DIFICULTAD

El grado de dificultad tendrá en cuenta el grado de complejidad que supone la organización del curso correspondiente a la especialidad, tanto por la infraestructura requerida como por la posibilidad de disponer de docentes cualificados para la impartición del curso.

Cada especialidad se clasificará en el grado de dificultad <>, <> o <>, en función de los factores citados.

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