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“Habiéndose comprobado en los archivos del Negociado correspondiente que la empresa operadora Recreativos Gran Canaria, S.A. no tiene constituida fianza por el importe correspondiente a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, en relación al número de máquinas recreativas del tipo “B” que dicha entidad tiene en explotación, y sin que por parte de dicha empresa se haya dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 35 en relación con el artículo 9 del Reglamento antes mencionado, iníciese expediente nº C-15/95, de la cancelación de la inscripción en el Registro correspondiente a la empresa Recreativos Gran Canaria, S.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 33.5.e) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto 93/1988, de 31 de mayo.”
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de junio de 1996.- El Viceconsejero de Administración Pública, Tomás Van de Walle de Sotomayor.
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