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BOC Nº 084. Viernes 12 de Julio de 1996 - 1130

V. ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ENTIDADES PÚBLICAS - Cabildo Insular de Tenerife

1130 - ANUNCIO de 6 de junio de 1996, por el que se incoa expediente de delimitación de Bien de Interés Cultural a favor del Barranco del Muerto, término municipal de Santa Cruz de Tenerife.

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De conformidad con lo dispuesto en el artº. 4.c).1 del Decreto 152/1994, de 21 de julio (B.O.C. de 28 de julio de 1994), y el artº. 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la Sra. Consejera-Delegada de Patrimonio Histórico ha resuelto con fecha 6 de junio de 1996 lo siguiente:

“1º) Incoar expediente de delimitación de la zona arqueológica de Barranco del Muerto, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, Bien de Interés Cultural por ministerio de la Ley, de acuerdo con la descripción que figura en el anexo a esta Resolución.

2º) Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con las disposiciones en vigor.

3º) Hacer saber al Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife que, según lo dispuesto en el artº. 11 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la incoación del expediente para la declaración de un Bien de Interés Cultural determinará, en relación al Bien afectado, la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los Bienes declarados de Interés Cultural, y que dicha incoación determinará, conforme al artº. 16 de dicha Ley, la suspensión del otorgamiento de licencias municipales de parcelación, edificación o demolición, así como los efectos de las ya otorgadas, y las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en las zonas afectadas, precisarán, en todo caso, autorización del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.

4º) Ordenar la notificación de la presente Resolución a la Dirección General de Patrimonio Histórico, a fin de promover su anotación preventiva en el Registro General y Regional de Bienes de Interés Cultural y al Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, a los efectos oportunos.

5º) Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y abrir un periodo de información pública, a fin de que cuantos tengan interés, puedan aducir lo que estimen procedente, previo examen del expediente, que se encuentra de manifiesto en la Unidad de Patrimonio Histórico, Servicio de Cultura, Educación y Deportes del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, Plaza de España, Santa Cruz de Tenerife, de lunes a viernes, de 9,00 a 13,00 horas, en el plazo de veinte (20) días, contados a partir del siguiente a la fecha en que aparezca publicada la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

6º) Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos (2) meses, computados a partir de la fecha de su notificación o publicación en el Boletín Oficial de Canarias.”

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de junio de 1996.- La Consejera-Delegada de Patrimonio Histórico, Dulce Xerach Pérez López.

A N E X O I

BIEN DE INTERÉS CULTURAL: ZONA ARQUEOLÓGICA BARRANCO DEL MUERTO, SANTA CRUZ DE TENERIFE

Delimitación.

Abarca la zona de protección, una superficie de 2.600 m2 envolviendo la zona arqueológica situada en el Barranco del Muerto y situada entre las cotas 135 y 145 sobre el nivel del mar, según se puede apreciar en el anexo gráfico que se adjunta.

Ver anexos - página 5908

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