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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La organización y funcionamiento de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, están regulados en el Decreto 68/1986, de 18 de abril, con las variaciones introducidas por los Decretos 120/1987, de 7 de agosto, 250/1991, de 3 de octubre y 190/1994, de 30 de septiembre. El proceso de transferencias de competencias de la Administración autonómica a los Cabildos Insulares, llevado a cabo en cumplimiento del mandato contenido en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, hace imprescindible adecuar las funciones y la estructura de los centros directivos del Departamento al nuevo orden competencial.
Por otra parte, se acuerda la creación de la Viceconsejería de Infraestructuras, que asume parte de las competencias de la anterior Viceconsejería de Vivienda, a la vez que se le dota de un ámbito funcional más amplio, con la finalidad de lograr una mejora en la capacidad de gestión y coordinación de las diferentes Direcciones Generales de la Consejería.
En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 4 de julio de 1996,
D I S P O N G O:
TÍTULO PRELIMINAR
ÁMBITO COMPETENCIAL Y ORGANIZACIÓN DEL DEPARTAMENTO
Artículo 1.- Ámbito competencial.
La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas es el Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno de Canarias en las siguientes áreas materiales:
1) Carreteras.
2) Puertos.
3) Vivienda.
4) Aguas.
5) Calidad y tecnología de las obras públicas y de la edificación.
Artículo 2.- Órganos superiores.
1. La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, para el desempeño de las funciones inherentes a sus competencias, se estructura en los siguientes órganos superiores:
- Consejero.
- Viceconsejería de Infraestructuras.
- Secretaría General Técnica.
- Dirección General de Obras Públicas.
- Dirección General de Vivienda.
- Dirección General de Aguas.
2. Las Direcciones Generales de Obras Públicas, de Vivienda y de Aguas dependen de la Viceconsejería de Infraestructuras.
3. Los demás órganos de la Consejería, tanto centrales como territoriales, están bajo la dependencia de uno de los órganos superiores.
Artículo 3.- Órganos colegiados.
En la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas se integran los siguientes órganos colegiados:
a) La Comisión de Vivienda, creada por la Ley 11/1989, de 13 de julio, de Vivienda de Canarias, con las funciones y competencias establecidas en dicha Ley y en sus normas de desarrollo, estando en cuanto a su presidencia a lo dispuesto en este Reglamento.
b) El Comité Consultivo para el Plan Regional de Carreteras con las funciones y organización previstas en el Decreto 366/1985, de 1 de octubre.
c) El Comité Consultivo de Aguas, con funciones de asesoramiento en materia de aguas y con la composición que de acuerdo con la legislación sectorial se determine. Artículo 4.- Normas sobre el ejercicio de competencias y funciones.
1. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de los órganos superiores del Departamento, serán suplidos temporalmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración autonómica de Canarias, estableciendo para la sustitución del Viceconsejero de Infraestructuras como orden de prelación el de la antigüedad de los Directores Generales que de él dependen.
Las suplencias a que se refiere el párrafo anterior, salvo cuando sean resueltas de forma expresa, operarán automáticamente, sin más trámite que la acreditación de la situación que produce la aplicación del mismo.
2. Corresponde a los titulares de los distintos órganos superiores del Departamento, respecto a los asuntos propios del Centro Directivo de su cargo, la dirección de los servicios y unidades de ellos dependientes, el impulso de los procedimientos relacionados con sus competencias específicas, resolviendo acerca de los mismos o elevando las propuestas pertinentes al órgano competente para su resolución y la realización de estudios previos para la elaboración de los presupuestos y para la confección de la relación de puestos de trabajo de su responsabilidad.
TÍTULO I
DEL CONSEJERO
Artículo 5.- Funciones y atribuciones de carácter general.
Corresponde al Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas ejercer las funciones y atribuciones que le confieren los artículos 32 de la Ley Territorial 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y 29 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, además de las que, con carácter específico, se le atribuyen en este Reglamento.
Artículo 6.- Funciones y atribuciones en materia de carreteras.
1. Proponer al Gobierno:
a) La aprobación de los Planes de Carreteras de la Comunidad Autónoma de conformidad con la normativa específica.
b) Las directrices de coordinación y planificación general en materia de carreteras. c) La delegación en los Cabildos Insulares del ejercicio de todas o alguna de las competencias que le corresponden, en relación con las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma.
d) La incorporación a la red de carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma, de las redes insulares o municipales y viceversa, de acuerdo con los criterios que para la modificación de dichas redes se establezcan en los planes de carreteras.
e) La aprobación de los planes viarios de las redes arteriales y adscripción de las vías incluidas en ellas a las redes de titularidad autonómica, insulares o municipales que corresponda, de acuerdo con los criterios que para la modificación de dichas redes se establezcan en los correspondientes planes de carreteras.
f) La incorporación a la red de carreteras de titularidad autonómica de caminos particulares y caminos de servicios que, de conformidad con la legislación vigente, hayan sido abiertos de modo permanente al uso público.
g) La fórmula de participación o ayuda del Gobierno de Canarias en la planificación, elaboración de estudios y proyectos y, en su caso, en la construcción de carreteras de las redes insulares o municipales.
h) La coordinación de la actividad de las distintas Consejerías en cuanto pueda afectar al orden viario.
i) La fijación de las dimensiones de las zonas de servidumbre y afección definidas por la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, así como, en su caso, la eliminación de alguna de las zonas de protección de las carreteras.
j) La imposición de multas en cuantía comprendida entre 10.000.001 hasta 35.000.000 de pesetas por infracciones muy graves cometidas en relación con las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma.
2. Aprobar:
a) Los estudios y proyectos de las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma.
b) Las normas técnicas en materia de planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de toda clase de carreteras.
c) El catálogo de las carreteras de Canarias y su actualización.
3. El Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas es el órgano ambiental actuante en aquellos proyectos o planes del Departamento en los que, de acuerdo con la legislación vigente, le corresponda realizar evaluación básica de impacto ecológico. 4. Ejercer las facultades necesarias para la construcción y posterior mantenimiento y conservación de las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma.
5. Informar los planes insulares de carreteras con carácter previo a su aprobación.
6. Suscribir convenios con los Cabildos Insulares y los Ayuntamientos, en relación con la construcción, administración, gestión y financiación de las redes arteriales, travesías e intersecciones entre las distintas redes de carreteras.
7. Subrogarse en las competencias del Cabildo Insular, o de los Ayuntamientos, en su caso, en el supuesto de incumplimiento de la obligación de paralizar las obras o usos no autorizados y posterior reposición a su estado primitivo en la zona de policía de las carreteras.
8. Disponer la apertura provisional de los caminos de servicio o análogos, al uso público, para atender a necesidades inaplazables, eventuales, urgentes, imprevisibles o catastróficas.
9. La gestión e impulso de las relaciones con los Departamentos de las distintas Administraciones Públicas, con competencias en las materias relacionadas en el artículo 1 de este Reglamento.
10. Imponer multas en cuantía comprendidas entre 2.000.001 hasta 10.000.000 de pesetas por infracciones muy graves cometidas en relación con las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma.
Artículo 7.- Funciones y atribuciones en materia de puertos y costas.
1. Proponer al Gobierno el otorgamiento de concesiones para la utilización del dominio público en zonas portuarias.
2. La aprobación de los planes de obras, instalaciones y ampliaciones de los puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma Canaria.
3. Coordinar en materia de puertos y costas las actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma con las de la Administración General del Estado.
Artículo 8.- Funciones y atribuciones en materia de vivienda.
1. Ejercer las funciones y atribuciones contenidas en el artículo 5 de la Ley 11/1989, de 13 de julio, de Viviendas para Canarias.
2. Proponer al Gobierno: a) El Proyecto del Plan plurianual de Viviendas de Protección Oficial, tanto de promoción pública como privada, a los efectos previstos en la legislación específica.
b) El contenido de los Programas en materia de vivienda, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 11/1989, de 13 de julio, de Viviendas para Canarias.
c) La declaración de áreas de rehabilitación integradas en los conjuntos urbanos y áreas rurales de interés arquitectónico, histórico, cultural o ambiental.
d) El establecimiento de sistemas complementarios y adicionales de protección de viviendas, así como cualquier otro sistema de auxilio justificado por las peculiaridades del sistema edificatorio o del grupo de población afectado.
e) La definición de niveles de exigencia de habitabilidad de las viviendas.
f) La aceptación de terrenos cedidos por Ayuntamientos, Patronatos y otras entidades, con el fin de promover viviendas de protección oficial, así como su reversión en los casos que legalmente proceda.
3. Representar al Gobierno de Canarias en las negociaciones para la distribución de créditos correspondientes a auxilios financiados por la Administración General del Estado con destino a vivienda o conservación del patrimonio edificado.
4. Aprobar las normas específicas de diseño y calidad que deban cumplir las viviendas de protección oficial, de acuerdo con las normas básicas dictadas por el Estado.
5. Establecer las cláusulas de inclusión obligatoria en los contratos que tengan por objeto viviendas de protección oficial.
6. Presidir la Comisión de Vivienda.
7. El ejercicio de aquellas otras funciones que vengan atribuidas por la Ley Territorial 8/1987, de 21 de abril, y el Reglamento de ejecución de la misma respecto de los bienes y derechos reales inmobiliarios que constituyen el Patrimonio General de la Comunidad Autónoma de Canarias, en orden a la adquisición, enajenación, gravamen, afectación, desafectación, adscripción, desadscripción y declaración de alienabilidad, y en general a cuantos actos y disposiciones sean precisos para la administración y gestión de suelo y viviendas de promoción pública. Artículo 9.- Funciones y atribuciones en materia de aguas.
1. Proponer al Gobierno:
a) Las obras de interés de la Comunidad Autónoma y aquellas que sean consideradas de interés general del Estado, a los efectos previstos en la normativa vigente.
b) La creación de órganos consultivos o de investigación de nivel autonómico en materia de aguas.
c) La aprobación definitiva de los Planes Hidrológicos Insulares.
d) La aprobación definitiva de los Planes Parciales y Especiales.
e) La instauración de Planes Especiales, por razones de urgencia, previo informe del Consejo Insular respectivo.
f) La aprobación definitiva de avances de Planes Insulares, en concepto de planes provisionales.
g) La aprobación de las normas provisionales reguladoras de régimen de explotaciones y aprovechamientos del dominio público hidráulico, hasta tanto sean aprobados los instrumentos de planeamiento procedentes.
h) La revocación de las autorizaciones de vertido, a propuesta del correspondiente Consejo Insular de Aguas.
i) La clausura de las instalaciones de los vertidos contaminantes y no susceptibles de corrección que se realicen sin la preceptiva autorización.
j) El establecimiento de condiciones básicas que habrán de tener en cuenta los Planes Insulares para la reutilización directa de las aguas, en función de los procedimientos de depuración, calidad y usos previstos.
k) La imposición de sanciones por infracciones muy graves.
2. Coordinar las Administraciones Hidráulicas canarias entre sí y con la Administración General del Estado, de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno.
3. La alta inspección de la actividad de los Consejos Insulares de Aguas y aquellas otras medidas previstas en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, para la eficacia de los servicios transferidos en materia de aguas. 4. Ejercer las atribuciones propias de los Consejos Insulares de Aguas, en los supuestos previstos en la Ley de Aguas de Canarias.
5. La aprobación de proyectos de las obras a las que se refiere el apartado 1.a) del presente artículo.
6. Imponer sanciones por infracciones graves.
TÍTULO II
DE LOS DEMÁS ÓRGANOS SUPERIORES
CAPÍTULO PRIMERO
VICECONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS
SECCIÓN 1ª
VICECONSEJERO DE INFRAESTRUCTURAS
Artículo 10.- Funciones de carácter general.
Corresponde al Viceconsejero de Infraestructuras, en el ámbito de actividad que se le encomienda, el desempeño de las funciones que el artículo 11 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, le atribuye, además de las que expresamente se relacionan en los artículos siguientes.
Artículo 11.- Funciones en materia de carreteras.
1. Proponer al Consejero:
a) El proyecto de los planes de carreteras en sus distintos niveles, así como emitir los informes previos para la expedición por el órgano competente en cada caso de las Declaraciones de Impacto Ecológico que correspondan.
b) La aprobación de las Instrucciones, Normas, Recomendaciones y Pliegos de Prescripciones Técnicas que establezcan las características geométricas de pavimento, visibilidad, trazado, acceso, señalización y de los diferentes elementos complementarios que sean obligados para cada obra de carretera, así como las limitaciones de velocidad y de los distintos tipos de vehículo que puedan circular por cada una de ellas.
c) Los Pliegos de Condiciones Generales para el otorgamiento de concesiones en áreas de servicio.
2. Programar en relación con las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma, de conformidad con las previsiones, objetivos y prioridades de los correspondientes planes, su proyecto, financiación y ejecución. 3. La confección y actualización del Catálogo de las Carreteras de Canarias.
4. Emitir informe sobre la conveniencia de suscribir convenios con los Cabildos Insulares y Ayuntamientos, para la administración, gestión y financiación de las redes arteriales, travesías e intersecciones entre las distintas redes de carreteras, así como planificar y ejecutar las actuaciones necesarias en los tramos de una red arterial que forme o pueda formar parte de la red regional de carreteras.
5. Emitir informe a la vista de las modificaciones o revisiones del planeamiento urbanístico que afecten a carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma.
6. Imponer multas en cuantía comprendida entre 250.001 hasta 2.000.000 de pesetas por infracciones graves cometidas en relación con las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma.
Artículo 12.- Funciones en materia de puertos.
La planificación en relación con los puertos de la Comunidad Autónoma, proponiendo al Consejero la aprobación de los estudios y proyectos correspondientes, ejerciendo las facultades necesarias para su posterior construcción, mantenimiento y conservación.
Artículo 13.- Funciones en materia de vivienda.
1. Desempeñar las funciones que con carácter genérico están asignadas al Departamento en materia de ordenación y fomento de la calidad de la vivienda.
2. Instar y coordinar la elaboración de la propuesta del Plan de Viviendas de Protección Oficial de carácter plurianual, para formular la correspondiente propuesta al Consejero.
3. Asumir la programación y gestión de los planes de viviendas en suelo apto para ello, en orden a cubrir el déficit en materia de vivienda; gestionar y tramitar ante los órganos competentes, sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones, los instrumentos precisos para el fin antes mencionado, así como la adquisición de este suelo.
4. Coordinar la promoción pública de viviendas de acuerdo con otras Administraciones o Entes públicos actuantes en la materia, promoviendo los correspondientes convenios.
5. Gestionar con las Corporaciones Locales una política de preparación de suelo residencial para la promoción de vivienda pública.
6. Realizar el análisis del parque de viviendas, determinando las carencias cualitativas y cuantitativas del mismo. Artículo 14.- Funciones en materia de gestión del patrimonio de vivienda, suelo y locales de promoción pública.
1. Proponer al Consejero:
a) La adquisición a los efectos de promoción pública, de bloques de viviendas a promotores privados, ya sean terminados o en fase de construcción.
b) La expropiación de parcelas para construcción de viviendas de protección oficial.
c) La compra de solares para edificar viviendas de protección oficial cuya promoción sea de la titularidad de la Comunidad Autónoma.
d) La permuta de solares, cuando la causa de la misma sea la promoción de vivienda, la constitución de reservas de suelo o la realización de dotaciones y servicios complementarios.
e) La enajenación de parcelas para la construcción de viviendas de acuerdo con la normativa de viviendas de protección oficial.
f) La cesión de terrenos e inmuebles resultantes de actuaciones de promoción pública para la constitución de equipamiento y servicios.
g) La cesión de viales resultantes de actuaciones de promoción pública.
2. Las que en materia de locales de promoción pública se atribuyen a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas en el Decreto 40/1991, de 14 de marzo.
Artículo 15.- Funciones en materia de aguas.
1. Proponer al Consejero:
a) Los programas de obras de interés de la Comunidad Autónoma y aquellas que sean consideradas de interés general del Estado, para su elevación al Gobierno.
b) La prohibición, previa audiencia del Consejo Insular respectivo, en zonas concretas, de actividades y procedimientos cuyos efluentes puedan constituir riesgo de contaminación grave para las aguas.
c) La clausura de instalaciones de vertidos contaminantes y no susceptibles de corrección que se realicen sin la preceptiva autorización.
d) La declaración de los casos constitutivos de desabastecimiento de agua, a los efectos de la adopción de requisas. e) Los criterios aplicables para la fijación de precios del agua y transporte del agua, conforme al régimen de precios autorizados.
f) La concesión de auxilios para la realización de obras hidráulicas de iniciativa pública previo informe del respectivo Consejo Insular de Aguas.
2. Impulsar y fomentar las mejoras hidrológicas, así como la investigación y el desarrollo tecnológico en la materia.
3. Coordinar la planificación hidrológica con las de ordenación territorial, económica y demás que puedan repercutir sobre los recursos hidráulicos.
4. Informar sobre la revocación de las autorizaciones de vertido, a propuesta del Consejo Insular de Aguas.
5. Homologar aparatos de medición y control a utilizar en perforaciones para aprovechamiento de aguas subterráneas.
6. Impulsar la instalación de plantas desaladoras y depuradoras así como la mejora de la tecnología aplicable mediante planes de subvención y fomento.
7. Informar la autorización de precios máximos o de vigilancia especial para las transacciones de agua que se celebren en cada isla y para el transporte de agua entre diversos puntos de cada isla.
8. Aquellas otras que en materia de vertidos le atribuya la normativa vigente.
Artículo 16.- Funciones en materia de calidad y tecnología de las obras públicas y la edificación.
1. Coordinar con las distintas Administraciones Públicas las actuaciones de los órganos de control de calidad de edificación y fomentar la formación profesional para tales tareas a través de cursos de formación y divulgación.
2. La realización y promoción de estudios sobre industrialización y prefabricación de la edificación y diseño industrial de instalaciones.
3. La colaboración con la Administración General del Estado para la puesta a punto de modelos indicativos de funcionamiento de las organizaciones de control de calidad de la edificación.
4. El impulso, dirección y control de:
a) Análisis de materiales de la edificación e investigación sobre los mismos. b) La realización de ensayos y pruebas de materiales precisos para las obras y proyectos de acuerdo a los procedimientos homologados para ello.
c) La ejecución de sondeos, prospecciones y demás actividades técnicas relacionadas con la edificación de las obras públicas.
5. La definición y control de la aptitud de los diversos elementos, materiales, componentes, métodos y sistemas para la edificación y las obras públicas, sin perjuicio de la homologación y sello de marcas de calidad.
6. La acreditación de laboratorios para el control de calidad de la edificación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
SECCIÓN 2ª
DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS
Artículo 17.- Funciones de carácter general.
La Dirección General de Obras Públicas además de las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, elabora las propuestas de disposiciones, planes y programas de actuación, e instruye y formula la propuesta de resolución en los procedimientos, que correspondan en ejercicio de las funciones que se relacionan en los siguientes artículos.
Artículo 18.- Funciones en materia de carreteras.
1. Otorgar las autorizaciones y licencias exigidas para la realización de obras e instalaciones de todo tipo o para la constitución de usos de las zonas de dominio público, zona de servidumbre y zona de afección de las carreteras regionales.
2. Elaborar criterios para la fijación de las dimensiones de las zonas de servidumbre y afección definidas en la Ley de Carreteras de Canarias y, en su caso, para la eliminación de alguna de las zonas de protección de las carreteras.
3. Disponer la paralización de las obras y usos no autorizados o que no se ajusten a las condiciones establecidas en las autorizaciones, en las zonas de dominio público, servidumbre y afección de las carreteras de titularidad autonómica acordando, en su caso, la demolición o legalización de las obras, instalaciones o usos.
4. Limitar los accesos a las carreteras de titularidad autonómica, establecer con carácter obligatorio los puntos en los que tales accesos puedan construirse, y reordenar los ya existentes. 5. Ordenar la realización de los inventarios, la conservación y señalización de carreteras de titularidad autonómica y servicios complementarios, sin perjuicio de las facultades de la Consejería competente en materia de patrimonio.
6. Ordenar la realización de análisis de accidentes y de la seguridad vial.
7. Ejercer la inspección, control y vigilancia de las obras comprendidas en los programas de su responsabilidad.
8. Autorizar el inicio de estudios y proyectos relativos a las carreteras integradas en las redes de titularidad de la Comunidad Autónoma.
9. Fijar el gálibo libre de los pasos elevados sobre las calzadas de las carreteras.
10. Resolver en los supuestos de posibles daños a las carreteras por ruina de edificaciones o elementos situados en terrenos próximos a las carreteras, en la forma y con los requisitos previstos en el Reglamento de Carreteras.
11. Determinar los criterios para fijar la cuantía de los depósitos previos, en los supuestos de autorización de usos especiales de las vías.
12. Emitir los preceptivos informes, con carácter previo al otorgamiento de autorizaciones por los Ayuntamientos, para los usos y obras en zona de dominio público, servidumbre y afección de los tramos urbanos de las carreteras y de las travesías.
13. Ejercitar la policía administrativa que requiera la conservación, uso y defensa de las carreteras de titularidad autonómica.
14. Señalización y balizamiento de las carreteras de acuerdo con la normativa técnica básica del Estado.
15. Imponer multas por infracciones leves cometidas en relación con las carreteras de titularidad autonómica de cuantías comprendidas entre 10.000 a 250.000 pesetas.
16. Ejercer cualquier otra función no comprendida en el presente artículo y que se refiera al uso de las carreteras de titularidad autonómica.
Artículo 19.- Funciones en materia de puertos y costas.
1. Ejercer las funciones de policía administrativa que requiera la conservación, uso y defensa de los puertos de la Comunidad Autónoma Canaria, disponiendo las medidas necesarias para el mantenimiento, el uso y buen orden de sus recintos, imponiendo a tal fin las sanciones a que haya lugar. 2. Velar por la conservación y mantenimiento de las obras e instalaciones portuarias.
3. Establecer la distribución de zonas para la ubicación de los diferentes servicios sobre los muelles.
4. Ordenar lo procedente en relación con dragados, material flotante y balizamiento.
5. Disponer las medidas necesarias para la correcta gestión de las tarifas de los servicios prestados.
6. Colaborar con los Centros Directivos competentes en materia de transportes y pesca en todo cuanto pueda redundar en beneficio del interés general.
7. Reglamentar el atraque y desatraque, la carga y descarga, depósito y transporte de mercancías, y la circulación de personas y vehículos, sin perjuicio de las competencias de las autoridades de la Marina.
8. Informar las autorizaciones administrativas para la utilización de las instalaciones y la prestación de servicios públicos en los recintos portuarios, así como para el ejercicio de actividades comerciales en las zonas portuarias.
9. Ejercer cualquier otra función tendente a mejorar la organización, gestión y administración de los puertos.
SECCIÓN 3ª
DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA
Artículo 20.- Funciones de carácter general.
La Dirección General de Vivienda además de las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, elabora las propuestas de disposiciones, planes y programas de actuación, e instruye y formula la propuesta de resolución en los procedimientos que correspondan en ejercicio de las funciones que se enumeran en el siguiente artículo.
Artículo 21.- Funciones y atribuciones en materia de vivienda.
1. Gestionar la promoción pública de viviendas de titularidad de la Comunidad Autónoma, a través de los distintos sistemas previstos en la normativa de aplicación.
2. Llevar el Registro de Entidades previsto en la normativa de protección oficial, en coordinación con la Administración General del Estado, y ejercer las funciones de control que de las inscripciones se derivan. 3. Proponer las resoluciones de las solicitudes para la percepción de subvenciones o cualquier otra modalidad de auxilio económico para el uso o acceso a viviendas de protección oficial, o como consecuencia de rehabilitación de viviendas.
4. Autorizar las subrogaciones que se verifiquen de arrendamientos constituidos sobre viviendas que sean patrimonio de la Comunidad Autónoma.
5. Realizar y difundir estudios de rehabilitación integrada y cualesquiera otros tendentes al análisis de las peculiaridades arquitectónicas de las islas.
6. Aprobar el modelo oficial de placa que deberá figurar en los inmuebles acogidos al régimen de viviendas de protección oficial.
7. La formalización de las escrituras de obra nueva y división horizontal de las viviendas construidas.
8. El ejercicio de los derechos de tanteo y refracto sobre viviendas y locales de promoción pública y sobre las de promoción privada destinadas a régimen especial.
9. La elaboración y mantenimiento del inventario.
10. El análisis cuantitativo y cualitativo de las necesidades de vivienda, así como la propuesta de adopción, en su caso, de las medidas para su satisfacción.
11. Las funciones que en esta materia no vengan atribuidas por las normas a otros órganos.
SECCIÓN 4ª
DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS
Artículo 22.- Funciones de carácter general.
La Dirección General de Aguas, además de las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, elabora las propuestas de disposiciones, planes y programas de actuación, e instruye y formula la propuesta de resolución en los procedimientos que correspondan en ejercicio de las funciones que se enumeran en el siguiente artículo.
Artículo 23.- Funciones y atribuciones en materia de aguas.
1. La asistencia técnica a la actividad de los Consejos Insulares de Aguas.
2. La elaboración de los programas de obras de interés regional.
3. La elaboración y ejecución de las obras de interés regional y general. 4. La tramitación y resolución de los expedientes de autorización de alumbramiento de aguas en terrenos de propiedad privada a que hace referencia la Disposición Transitoria Octava de la Ley Territorial 12/1990.
5. Informar sobre la aprobación definitiva de los Planes Hidrológicos Insulares.
6. Informar sobre la aprobación definitiva de los Planes Parciales y Especiales.
7. Informar sobre la instauración de Planes Especiales, por razones de urgencia, previo informe del Consejo Insular respectivo.
8. La elaboración de las normas provisionales reguladoras de régimen de explotaciones y aprovechamientos del Dominio Público Hidráulico, hasta tanto sean aprobados los instrumentos de planeamiento procedentes.
9. Informar previamente la resolución de concursos públicos para la concesión de auxilios a proyectos de obras hidráulicas de iniciativa privada.
10. Formular proyectos de desalación de interés regional y general.
11. Elaborar estadísticas hidroeconómicas.
12. Impulsar los trabajos de investigación científica y técnica en materia de aguas.
13. Prestar asistencia técnica a las corporaciones locales y a los usuarios en asuntos relativos al agua.
14. Proponer el inicio del procedimiento de elaboración de las normas de desarrollo de la legislación territorial de aguas.
15. La elaboración del Plan Hidrológico de Canarias.
16. Informar sobre la aprobación definitiva de avances de Planes Insulares, en concepto de planes provisionales.
17. Propuesta de homologación de aparatos de medición y control a utilizar en perforaciones para aprovechamiento de aguas subterráneas.
18. Propuesta de instalación de plantas desaladoras y depuradoras, así como de la mejora de la tecnología aplicable mediante planes de subvención y fomento.
19. Informe sobre las propuestas de declaración de los casos constitutivos de desabastecimiento de agua, a los efectos de la adopción de requisas. 20. Informe sobre la determinación de los criterios aplicables para la fijación de precios del agua y transporte del agua.
21. Informe sobre la autorización de la determinación de precios máximos o de vigilancia especial para las transacciones de agua que se celebren en cada isla y para el transporte de agua entre diversos puntos de cada isla.
22. La valoración de la concesión de auxilios para la realización de obras hidráulicas de iniciativa pública previo informe del respectivo Consejo Insular.
23. Proponer la imposición de sanciones por infracciones graves.
24. Las funciones que en esta materia no vengan atribuidas por las normas a otros órganos.
CAPÍTULO II
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
Artículo 24.- Funciones y atribuciones.
La Secretaría General Técnica, en el ámbito de la actividad que se le encomienda, además de las funciones previstas en el artículo 15 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, ejerce las siguientes:
1. La gestión de personal en cuanto no esté atribuida a otro órgano y la contratación de personal laboral temporal.
2. La resolución de las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional laboral.
3. La gestión económica del Departamento, comprendiendo la tramitación de los expedientes de contratación de la Consejería, habilitación y nóminas.
4. El seguimiento presupuestario de la gestión de las tasas y precios públicos del Departamento.
5. La coordinación administrativa de los distintos órganos de la Consejería y el régimen interior.
6. El registro, diligenciamiento y reparto de los asuntos, expidiendo las certificaciones correspondientes en relación con los asuntos administrativos generales del Departamento.
7. La comunicación ordinaria con los organismos e instituciones que tengan relación con la Consejería. 8. Las labores de apoyo requeridas para la buena marcha de los servicios del Departamento, especialmente, en lo referente a expropiaciones, documentación, recursos contra actos y normas emanadas de la Consejería, redacción de disposiciones generales, inventario y cualquier otra asistencia de carácter administrativo no atribuida específicamente a otro Centro Directivo.
9. La supervisión, estudios e inspección técnica y seguimiento medioambiental de los planes, programas y proyectos propios del Departamento.
10. El inventario patrimonial de los bienes afectos al Departamento que no corresponda a otros órganos.
11. Información y divulgación de las actividades propias de la Consejería, así como la coordinación de sus publicaciones.
12. La simplificación, normalización y mecanización de los trabajos administrativos, así como la elaboración, implantación y coordinación de los planes departamentales de informatización y comunicaciones, y la coordinación de los equipos ofimáticos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Empresas públicas.
La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas ejercerá la coordinación y seguimiento que corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias de los órganos de dirección y gestión de las empresas que relacionadas con las materias de su competencia le encomiende el Gobierno, todo ello sin perjuicio del control económico, financiero y presupuestario que corresponda a los órganos de la Consejería de Economía y Hacienda.
Segunda.- Ejercicio de funciones no administrativas.
Para el mejor desarrollo de las competencias atribuidas a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas reguladas en este Decreto, el Consejero podrá encargar a las sociedades, en cuyo capital tenga participación mayoritaria el Gobierno de Canarias, la realización de actividades técnicas especializadas de apoyo y asistencia al ejercicio, por los órganos de la Consejería de sus respectivas funciones, siempre y cuando tales actividades no sean inherentes al ejercicio de competencias de carácter administrativo ni correspondan a prestaciones que hayan de ser concertadas con sujeción a la normativa de contratación administrativa. Tercera.- Referencias orgánicas a la Viceconsejería.
Las referencias hechas por las normas vigentes a la Viceconsejería de Vivienda se considerarán remitidas a la Viceconsejería de Infraestructuras.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Pervivencia de atribuciones orgánicas en competencias transferidas a los Cabildos Insulares.
Hasta tanto se produzca la efectividad del ejercicio de las transferencias efectuadas a los Cabildos Insulares en virtud de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y Decretos de ejecución, las competencias y funciones afectadas por las transferencias en las materias propias de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, continuarán ejerciéndose por los órganos de la misma que las tengan atribuidas de conformidad con los Decretos 68/1986, de 18 de abril, y 250/1991, de 3 de octubre.
Segunda.- Transitoriedad de la tutela sobre Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana.
Hasta tanto se produzca la liquidación efectiva de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife y la integración del personal adscrito a la primera en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias según lo establecido en el Decreto 145/1994, de 24 de mayo, se estará a lo prevenido en la Disposición Transitoria Segunda del mismo.
Tercera.- Pervivencia de atribución de créditos de personal.
El personal al servicio de los órganos afectados por las modificaciones introducidas por este Decreto, seguirá percibiendo sus nóminas con cargo a las partidas presupuestarias actuales, hasta que se efectúen las modificaciones presupuestarias precisas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto, y expresamente:
- Decreto 68/1986, de 18 de abril, por el que se regula la estructura y funciones de la Consejería de Obras Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda de la presente norma. - Decreto 250/1991, de 3 de octubre, por el que se crea la Viceconsejería de Vivienda en la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la presente norma.
- Decreto 190/1994, de 30 de septiembre, de modificación del Decreto 68/1986.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Desarrollo reglamentario.
Se faculta al Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Segunda.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 4 de julio de 1996.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Antonio Ángel Castro Cordobez.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Ignacio Manuel González Santiago.
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