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BOC Nº 083. Miércoles 10 de Julio de 1996 - 1116

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación

1116 - ORDEN de 14 de junio de 1996, por la que se convocan subvenciones para determinadas actividades de promoción del sector agrario.

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El Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), sobre el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 10.2, dispone que “cuando se realicen convocatorias cuya vigencia sea indefinida, deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, anualmente, la correspondiente resolución fijando el plazo de presentación de solicitudes, el importe correspondiente al ejercicio de que se trate y su aplicación presupuestaria. En dicha resolución deberá hacerse mención expresa a la convocatoria a que se refiere y el Boletín Oficial de Canarias en que fue publicada”.

Mediante la Orden de 7 de julio de 1989 de la Consejería de Agricultura y Pesca (B.O.C. nº 97, de 17.7.89), se regula la concesión de subvenciones para el apoyo a ciertas actividades de promoción de los sectores agrario y pesquero.

Considerando que la citada Orden es de carácter indefinido, procede dictar la correspondiente resolución anual, en cumplimiento del artículo 10.2 del Decreto 6/1995, de 27 de enero.

Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades que me otorga el artículo 5.1 del Decreto 6/1995, de 27 de enero,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Convocar las subvenciones reguladas en la Orden de 7 de julio de 1989, con destino a apoyar determinadas actividades de promoción del sector agrario, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.08.714F L.A. 13.4042.02 cuya consignación para el ejercicio económico de 1996 asciende al importe de cuarenta millones (40.000.000) de pesetas.

Artículo 2º.- Serán susceptibles de subvención, para la presente convocatoria, las siguientes actividades:

a) Concursos, degustaciones, catas y otras actividades de promoción de productos agrarios originarios de Canarias.

b) Campañas publicitarias y asistencia, con stand propio, a ferias y otros eventos agrarios, dentro del territorio nacional.

Artículo 3º.- Podrán acogerse a estas subvenciones las entidades y empresas agrarias señaladas en el artículo segundo de la Orden de 7 de julio de 1989, para el desarrollo de actividades que cumplan los requisitos y condiciones que se recogen en los artículos cuarto y quinto de dicha disposición y en la presente convocatoria.

Artículo 4º.- 1. Las solicitudes y documentación, conforme figura en los anexos I y II, se presentarán dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el Registro General de esta Consejería, o por cualquier otro medio de los contemplados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Para el presente año, el plazo de presentación de las mismas será hasta el 30 de septiembre. 3. La presentación de solicitudes presupone la aceptación incondicionada de las bases de esta convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Artículo 5º.- La concesión de la subvención será mediante el procedimiento de convocatoria pública sin concurso y estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias consignadas a tal fin en el ejercicio económico en curso.

Artículo 6º.- 1. Verificada la documentación aportada y realizadas las inspecciones que se consideren necesarias, a propuesta de la Dirección General de Política Agroalimentaria, se resolverá el expediente en el plazo de seis meses contados a partir de la presentación de solicitudes. Si dicho expediente no es resuelto en ese plazo se entenderá desestimada la petición.

2. El beneficiario deberá comunicar la aceptación expresa de la subvención concedida en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la notificación de la concesión.

3. Las actividades a subvencionar habrán de realizarse durante el año 1996.

4. El abono de la subvención se realizará una vez acreditada la ejecución de la actividad. Para ello el beneficiario deberá presentar antes del 20 de diciembre del año en curso la siguiente documentación justificativa:

a) Las empresas mercantiles o entidades sin fin de lucro presentarán los justificantes de pago de los gastos realizados.

b) Las Corporaciones Locales presentarán como justificación una certificación expedida por su órgano competente, expresiva de haber empleado los fondos a la realización de la actividad para la que fueron concedidos.

Artículo 7º.- Es obligación del beneficiario someterse a actuaciones de comprobación y a facilitar la información que le sea solicitada de conformidad con el artículo 26 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, así como llevar los registros contables a que vengan obligados. Artículo 8º.- Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos para la misma finalidad, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso implique modificación de la finalidad de la subvención.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- La Orden de 7 de julio de 1989 (B.O.C. nº 97, de 17.7.89), continuará vigente en todo lo que no se oponga a lo establecido en el Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero, debiendo aplicarse en ese caso lo establecido en el citado Decreto 6/1995.

Segunda.- La cuantía de la subvención regulada en el artículo tercero de la citada disposición quedará fijada en un 60% del presupuesto aprobado por la Dirección General de Política Agroalimentaria para las Corporaciones Locales, Consejos Reguladores y entidades sin fines de lucro de ámbito regional. Para el resto de los peticionarios queda fijada en un 40% del presupuesto aprobado.

Tercera.- Se delega en el Director General de Política Agroalimentaria la facultad de resolver la concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Se considerarán admitidas aquellas solicitudes de subvención para la realización de determinadas actividades de promoción del sector agrario que hayan sido presentadas en esta Consejería antes de la publicación de la presente Orden para actividades a realizar durante el año 1996 y que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de junio de 1996.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Eduardo Jordán Martinón.

Ver anexos - página 5862

N E X O I I

A) DOCUMENTACIÓN GENERAL:

a) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Documento de identificación fiscal del solicitante.

c) Previsión de ingresos y gastos.

B) DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA:

Además de la anterior documentación se acompañará la siguiente:

a) Memoria de las actividades a desarrollar.

b) Justificación de estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.

c) Altas de terceros.

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