Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 080. Miércoles 3 de Julio de 1996 - 1070

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1070 - DECRETO 142/1996, de 20 de junio, por el que se regula el Programa Territorial de Apoyo al Empleo y la Formación en acciones que respondan a necesidades colectivas.

Descargar en formato pdf

El presente Decreto regula en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, con carácter indefinido, el apoyo, mediante subvenciones, a las iniciativas de ámbito municipal, comarcal e insular, vinculadas al desarrollo, al empleo y la formación.

El Programa regulado por este Decreto se inserta en las previsiones del Plan Integral de Empleo para Canarias y bajo las nuevas directrices del Fondo Social Europeo, incluidas en el Programa Operativo de Canarias nº 940123, y en el contexto de las directrices globales del Libro Blanco sobre Crecimiento, Competitividad y Empleo, del Plan de Desarrollo de Canarias y de la Concertación Social, y su finalidad consiste en el fomento de aquellas iniciativas que generen empleo en los ámbitos locales a través de fórmulas de empleo y formación, para prevenir la aparición del paro de larga duración, facilitando a los parados un empleo y la posibilidad de una formación que los cualifique.

Con esta política activa de empleo, se intenta, por un lado, primar la puesta en marcha de aquellas acciones que puedan generar empleo estable, y por otro, favorecer el acceso a la contratación de determinados grupos de trabajadores que encuentren especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo. Esta última finalidad pretende alcanzarse subvencionando en mayor cuantía la contratación de dichos trabajadores, lo que constituye una novedad respecto a programas similares de ejercicios anteriores.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 20 de junio de 1996,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- El Programa Territorial de Apoyo al Empleo y la Formación en acciones que respondan a necesidades colectivas, que mediante el presente Decreto se regula, tiene como finalidad el apoyo, mediante subvenciones a conceder por el Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), a las iniciativas de ámbito local que lleven aparejadas la contratación de trabajadores desempleados en la realización de acciones que respondan a necesidades colectivas y la formación de los mismos.

Artículo 2.- Podrán ser beneficiarias de las subvenciones del Programa las entidades locales de Canarias que ejecuten las correspondientes acciones.

Artículo 3.- Las subvenciones del Programa tendrán alguna de las siguientes finalidades:

a) La contratación, por el periodo de tiempo señalado en el artículo 7.Uno.b) de este Decreto, de trabajadores desempleados que hayan de prestar sus servicios en la realización de acciones de duración no inferior a seis meses y que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

- Contribuir a la promoción socioeconómica de la zona. - Generar puestos de trabajo estables.

Se entenderá por puestos de trabajo estables los que, una vez ejecutada la acción, se precise para el normal funcionamiento de la obra o servicio que constituya su objeto.

La concesión de las subvenciones por este concepto no implicará vinculación laboral alguna de la Administración concedente con los trabajadores contratados.

b) La formación profesional ocupacional de los trabajadores contratados conforme al apartado a) anterior.

Artículo 4.- Uno. Las subvenciones se concederán, en cada ejercicio, previa convocatoria del Presidente del ICFEM, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, con el siguiente contenido mínimo:

a) Las dotaciones presupuestarias destinadas a la concesión de las subvenciones del Programa.

b) El plazo de presentación de solicitudes.

c) El límite máximo de los costes subvencionables por trabajador y mes de las subvenciones para la contratación.

d) El importe máximo hora/alumno de las subvenciones para la formación.

Dos. Las subvenciones a conceder al amparo de este Decreto, estarán limitadas por las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 5.- El importe de las subvenciones será el siguiente:

a) Subvenciones para la contratación:

La cuantía de la subvención se determinará aplicando al coste de la mano de obra, calculado con arreglo a las normas generales de carácter legal, reglamentario o convencional aplicables, los porcentajes que a continuación se indican, para los supuestos que asimismo se señalan:

- El 100%, en el supuesto de que se contrate a trabajadores desempleados de los comprendidos en los apartados c), d), e), f), g) y h) del artículo 6 del presente Decreto.

- El 75%, en el supuesto de que se contrate a trabajadores desempleados de los comprendidos en los apartados a) y b) del artículo 6.

- El 50%, en el supuesto de que se contrate a trabajadores de los previstos en el apartado i) del artículo 6. En el supuesto de que el coste de la mano de obra supere el límite máximo de los costes subvencionables por trabajador y mes, señalado en la correspondiente convocatoria, los porcentajes se aplicarán sobre dicho límite.

b) Subvenciones para la formación:

La cuantía de la subvención se determinará multiplicando el número de horas de formación impartidas a la totalidad de los alumnos por el importe hora/alumno a que se refiere el artículo 4.Uno.d), o ajustándose a la solicitada por el interesado, si fuera inferior.

Estas subvenciones para la formación habrán de aplicarse a la realización de cualquiera de los gastos previstos en el anexo 1 del presente Decreto.

Artículo 6.- Las contrataciones laborales en que se fundamenten las subvenciones, habrán de referirse a trabajadores desempleados incluidos en alguno de los siguientes colectivos:

a) Menores de 25 años en busca de primer empleo, entendiendo por tales los que no hayan trabajado por tiempo superior a seis meses. b) Parados de larga duración, entendiendo por tales los que, en el momento de la contratación, figuren inscritos como demandantes de empleo por tiempo superior a un año. c) Mayores de 45 años. d) Minusválidos. e) Mujeres, en aquellas profesiones u oficios en las que se encuentren subrepresentadas según la relación que figura como anexo 2 a este Decreto. f) Personas que se encuentren en fase de reinserción, tras haber superado el periodo de deshabituación por dependencia de droga. g) Beneficiarios de las ayudas económicas básicas reguladas por el Decreto 133/1992, de 30 de julio (B.O.C. nº 125, de 4.9.92), modificado por el Decreto 194/1993, de 24 de junio (B.O.C. nº 97, de 28.7.93) y por el Decreto 83/1994, de 13 de mayo (B.O.C. nº 65, de 27.5.94). h) Penados en régimen abierto y liberados de prisión en el año inmediatamente anterior a la contratación.

i) Cualquier otro trabajador desempleado.

Artículo 7.- Uno. Los contratos, para ser subvencionables, habrán de reunir los siguientes requisitos: a) Celebrarse con trabajadores de la categoría profesional y colectivo o colectivos señalados en la resolución de concesión de la subvención, y previa oferta genérica de empleo o convocatoria pública.

No obstante, si en el momento de celebrar la contratación no existieran en la localidad desempleados pertenecientes al colectivo o colectivos especificados en la resolución, o los existentes rechazaran la oferta formulada, lo que se acreditará mediante certificación del Instituto Nacional de Empleo (INEM), o no acudieran a la convocatoria, lo que se acreditará mediante certificación de la Corporación interesada, podrá contratarse a desempleados de la misma categoría pertenecientes a otro colectivo de los indicados en el artículo 6.

Dicha modificación podrá dar lugar a la reducción del total de la subvención concedida, en la medida que proceda, pero en ningún caso a su incremento.

b) Tener una duración mínima de seis meses.

No se subvencionarán los contratos en lo que excedan de doce meses de duración.

Dos. Los contratos habrán de empezar a surtir efectos dentro del plazo del mes siguiente a la fecha de notificación de la resolución mediante la que se conceda la subvención. Si no se hiciera así, se perderá el derecho a la subvención concedida.

No obstante, podrá concederse por el Director del ICFEM, a solicitud de la entidad beneficiaria, formulada antes del vencimiento del plazo, una prórroga de quince días naturales.

Tres. Los documentos de formalización de los contratos deberán contener la mención de que éstos han sido subvencionados al amparo del presente Decreto.

Artículo 8.- Uno. Si algún contrato objeto de subvención se extinguiera con anterioridad a la finalización del periodo de contratación subvencionado, la entidad beneficiaria, en el plazo del mes siguiente a la fecha de extinción, deberá sustituir al trabajador afectado, y por el tiempo que reste para completar dicho periodo, por otro trabajador de la misma categoría profesional cuya contratación sea subvencionable en el mismo porcentaje que correspondía al sustituido. La entidad beneficiaria deberá presentar ante el ICFEM, dentro de los quince días siguientes al de formalización del nuevo contrato, la documentación que lo acredite. Dos. Si la entidad beneficiaria no procediera a la sustitución prevista en el número anterior, o la efectuara incorrectamente, quedará sin efecto la subvención correspondiente al contrato extinguido, y por el tiempo que reste hasta la terminación del periodo subvencionado, si se hubiera prestado servicios efectivos durante al menos seis meses. En otro caso, se perderá la totalidad de la subvención concedida para dicho contrato.

Artículo 9.- Uno. La formación, para ser subvencionable, deberá ajustarse a un proyecto formativo adecuado a la correspondiente acción que tenga como destinatarios a trabajadores para cuya contratación se hubiera concedido subvención al amparo de este Decreto, y reunir los siguientes requisitos:

a) Impartirse dentro del horario laboral y computarse como de trabajo efectivo.

b) Tener una duración no inferior al 15% del tiempo de trabajo efectivo, debiendo ampliarse dicho porcentaje en el caso de trabajadores con niveles educativos muy deficientes a fin de complementar la formación profesional con la formación básica, sin que en ningún caso el tiempo dedicado a la formación pueda exceder del 30% del tiempo de trabajo efectivo.

Dos. La impartición de la formación deberá dar comienzo dentro del plazo improrrogable de quince días siguientes a la notificación de la resolución mediante la que se conceda la subvención, y en todo caso, antes del 31 de diciembre de 1996.

Tres. Cuando un alumno no finalice su periodo formativo, se perderá el derecho a la subvención concedida para su formación. Artículo 10.- Uno. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones a la contratación deberán ir acompañadas de un resumen de las acciones, comprensivo de la previsión de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar.

Las que correspondan a subvenciones para la formación deberán ir acompañadas de un proyecto formativo, comprensivo, asimismo, de la previsión de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar.

Estos documentos se ajustarán a los modelos que figuran como anexos 3, 4, 5 y 6 a este Decreto, y se dirigirán al Presidente del ICFEM.

Dos. La documentación se presentará por duplicado, en los Registros del ICFEM, sin perjuicio de que puedan presentarse, asimismo, en los registros y oficinas señalados en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y conforme a lo previsto en dichas disposiciones.

Artículo 11.- Uno. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y el de subsanación de defectos, en su caso, se formulará propuesta de concesión de las subvenciones respecto de las solicitudes que cumplan los requisitos respectivamente señalados en los artículos 3.a), 6 y 7.Uno.b) para las subvenciones a la contratación, y en el artículo 9.Uno para la subvenciones a la formación, y de desestimación de las solicitudes que no los cumplan.

Dos. No obstante, si el importe total de las subvenciones que correspondería conceder superase las dotaciones presupuestarias existentes, se procederá a determinar las subvenciones a conceder para la contratación y la formación, y las solicitudes que deban ser total o parcialmente desestimadas por razón de las limitaciones presupuestarias, para su inclusión en la propuesta, mediante la selección de las acciones y proyectos formativos, y la reducción de los mismos, en su caso, en la forma que a continuación se indica:

La selección de las acciones y los proyectos formativos se llevará a efecto mediante la aplicación de los siguientes criterios:

a) Subvenciones para la contratación:

- Paro existente en el término o términos municipales en que se vaya a realizar las acciones. - Incidencia económico-social de la acción. - Incidencia de la acción en la generación de empleo a corto, medio y largo plazo.

b) Subvenciones para la formación:

- Capacidad de la entidad para impartirla. - Adecuación de la formación al puesto de trabajo subvencionado. Si, aplicados los criterios de selección, sobrara parte del crédito que constituye la dotación presupuestaria correspondiente, en cuantía insuficiente para subvencionar en su totalidad la primera de las acciones o proyectos formativos excluidos, se podrán reducir los mismos, con el consentimiento de la entidad peticionaria, en la medida precisa para concederle una subvención respetando el límite presupuestario, siempre que, respecto a las acciones, quede garantizada su viabilidad y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.a). Si la entidad interesada no prestara su consentimiento, se podrá recabar, por su orden, de los demás solicitantes excluidos, a los mismos efectos.

La reducción de las acciones podrá afectar al número de trabajadores a contratar, al periodo de contratación subvencionado, y a la duración de la jornada durante dicho periodo; y la de los proyectos formativos, al número de alumnos.

Artículo 12.- Uno. La propuesta a que se refiere el artículo anterior se formulará por el Director del ICFEM y se someterá al Consejo de Administración de dicho organismo a efectos de informe.

Dos. El Presidente del ICFEM, oído el Consejo de Administración, dictará la resolución que proceda, que deberá contener los extremos previstos en el artículo 24.1 del Decreto 6/1995, de 27 de enero (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tres. La resolución será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuatro. Si, transcurridos dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes para la concesión de subvenciones para la contratación, no hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimadas las mismas, sin perjuicio de la obligación de resolver.

En el caso de subvenciones para la formación, se entenderá producido el mismo efecto transcurridos quince días desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes para su concesión sin que haya recaído resolución expresa.

Artículo 13.- La efectividad de la concesión de la subvención está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla en el plazo de los quince días siguientes a la publicación de la resolución. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

Artículo 14.- Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones reguladas en el presente Decreto, y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso implique variación del destino o finalidad de la subvención. Artículo 15.- Las subvenciones para la contratación se harán efectivas como a continuación se indica: a) El 50% de su importe, una vez aceptada la subvención por la entidad beneficiaria.

b) El resto que proceda, teniendo en cuenta lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo 7.Uno.a), a la presentación, por duplicado, de la siguiente documentación, dentro de los quince días siguientes al de terminación del plazo previsto para el comienzo de efectos de los contratos:

- Certificado emitido por el Secretario de la Corporación, acreditativo del carácter genérico de las ofertas de empleo y de su registro por el organismo competente, o de que la selección de los trabajadores se ha realizado mediante convocatoria pública con arreglo a la normativa vigente, con indicación del colectivo o colectivos, de los comprendidos en el artículo 6, a los que se haya dirigido la oferta o convocatoria.

- Cuando proceda, certificación, expedida por el organismo competente, mediante la que se acredite, conforme al párrafo segundo del artículo 7.Uno.a), la concurrencia de alguna causa que impida contratar a trabajadores incluidos en el colectivo o colectivos especificados en la resolución de concesión de la subvención.

- Certificado expedido por el INEM, acreditativo de que los trabajadores figuran inscritos como desempleados en el momento de la contratación.

- Cuando las contrataciones vengan referidas a trabajadores mencionados en el apartado a) del artículo 6, informe de vida laboral expedido por el organismo competente, al objeto de acreditar que no han trabajado por tiempo superior a seis meses.

- Cuando las contrataciones vengan referidas a trabajadores comprendidos en alguno de los colectivos señalados en los apartados d), f), g) y h) del artículo 6 del presente Decreto, certificación expedida por el organismo competente, acreditativa de que dichos trabajadores reúnen los requisitos que determinan su inclusión en alguno de esos colectivos. - Contratos de trabajo correspondientes a los trabajadores contratados.

- Alta de los trabajadores contratados en la Seguridad Social.

- Fotocopia del documento nacional de identidad de los mismos. Artículo 16.- A los efectos de justificación de todas las subvenciones para la contratación que se le haya concedido, cada entidad beneficiaria deberá cumplimentar una certificación ajustada al modelo inserto como anexo 7 a este Decreto por cada una de las acciones, y presentarlas conjuntamente ante el ICFEM en el plazo del mes siguiente al último de los días de contratación subvencionados.

Artículo 17.- Las subvenciones para la formación se harán efectivas de la siguiente forma:

En el plazo de quince días contados a partir del siguiente a aquel en que comience la impartición de la formación, la entidad beneficiaria habrá de presentar ante el ICFEM certificado ajustado al modelo que figura como anexo 8 a este Decreto.

Una vez presentada en debida forma dicha certificación se procederá al abono del veinticinco por ciento del importe de la subvención concedida. El resto de la subvención se abonará a la presentación ante el ICFEM, en el plazo del mes siguiente a la finalización de la formación, de certificados ajustados a los modelos insertos como anexos 9 y 10 de este Decreto.

Artículo 18.- Se perderá el derecho a la subvención concedida, y procederá el reintegro de lo percibido, en el supuesto de que la entidad beneficiaria no aportara, en los plazos establecidos en los artículos 15.b), 16 y 17, la correspondiente documentación justificativa.

Artículo 19.- Uno. Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 26 del Decreto 6/1995, de 27 de enero.

La obligación de sometimiento a las actuaciones de comprobación a que se refiere el apartado e) de dicho artículo se extenderá a las que puedan realizar los órganos de control y seguimiento de la Unión Europea.

Dos. Las entidades beneficiarias de subvenciones para la formación deberán, además, llevar controles físicos sobre la asistencia de alumnos mediante partes que incluyan la firma de los alumnos y profesores, según modelo que se inserta como anexo 11 a este Decreto y conservar la documentación justificativa de la evaluación y efectiva realización de la actividad formativa.

Tres. Las entidades beneficiarias están obligadas a custodiar todos los documentos acreditativos de la realización de la actividad subvencionada y de los justificativos de los gastos efectuados, durante un plazo no inferior a los tres años siguientes a la fecha en que se haya realizado al Gobierno de Canarias el último pago correspondiente al programa operativo en que se encuentran comprendidas las acciones a que se refiere el presente Decreto.

Artículo 20.- En lo relativo al régimen de publicidad de las acciones, se estará a lo dispuesto en la normativa general sobre la materia, aunque la aportación de la Comunidad Autónoma no sea mayoritaria.

En la publicidad de las acciones se hará referencia asimismo a la participación del Fondo Social Europeo en los términos y con la finalidad prevista en el artículo 31 del Reglamento (CEE) nº 2082/1993, del Consejo, que modifica el Reglamento (CEE) nº 4253/1988 (D.O.C.E. de 31.7.93, nº L 193/20).

Artículo 21.- Las subvenciones reguladas en el presente Decreto son incompatibles con las reguladas por el Decreto 69/1996, de 18 de abril (B.O.C. nº 55, de 6.5.96) corrección de errores en B.O.C. nº 67, de 3.6.96), por el que se regulan los Programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para la convocatoria correspondiente a 1996, se autoriza al Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo a reducir o ampliar los plazos establecidos en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Para lo no previsto en el presente Decreto se estará a lo dispuesto en el Decreto 6/1995, de 27 de enero.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 20 de junio de 1996.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, Víctor Manuel Díaz Domínguez. A N E X O 1

GASTOS SUBVENCIONABLES:
CONCEPTOS

1.- Profesorado.

1.1. Remuneración. 1.2. Cargas Sociales.

1.3. Viajes y desplazamientos.

2.- Gastos Corrientes.

2.1. Material fungible docente.

2.2. Material fungible propio de la especialidad.

2.3. Alquiler de equipos.

2.4. Dotación para amortizaciones de equipos según legislación vigente en la materia.

2.5. Alquiler de locales.

3.- Costes indirectos ligados al funcionamiento del curso.

3.1. Remuneración personal no docente.

3.2. Carga social personal no docente.

3.3. Seguro accidentes alumnos.

3.4. Gastos viajes ligados a formación.

3.5. Suministros de despacho.

3.6. Documentación general.

3.7. Gastos teléfono, luz, agua y gas.
Nota: los gastos subvencionables sólo podrán venir referidos a la parte correspondiente al curso subvencionado y al periodo de realización del mismo.

A N E X O 2

RELACIÓN DE PROFESIONES U OFICIOS EN LOS QUE SE CONSIDERA QUE LA MUJER ESTÁ SUBREPRESENTADA EN CANARIAS
1.- PROFESIONALES Y TÉCNICOS

o TITULADOS UNIVERSITARIOS Y ASIMILADOS.

2.- OFICIOS VARIOS (Deportistas, escultores, pintores, grabadores, compositores, músicos y cantantes, fotógrafos, mineros, canteros y similares, ebanistas, tapiceros, armeros y cerrajeros, chapistas y calderero y cristalero).

3.- PUESTOS DE GERENTES, DIRECTIVOS Y JEFATURAS

o Directivos.

o Gerentes.

o Jefes.

o Inspectores.

o Capataces.

o Encargados.

4.- SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

o Carteros.

o Ordenanzas.

o Botones.

5.- SECTOR AGRÍCOLA, GANADERO, SILVICULTOR, PESCA Y CAZA

o Trabajadores forestales.

o Trabajadores de la pesca y caza.

o Jardineros.

o Montador de instalaciones agrícolas, ganaderos, forestales, etc.

6.- PUESTOS DE TRABAJO EN EL SECTOR INDUSTRIAL

o Trabajadores de fabricación de productos industriales en los subsectores: siderometalurgia, madera y papel, químicos, cueros y piel, piedras y mármoles, relojería y mecánica, joyería, vidrios y cerámica, productos de caucho y plástico, artes gráficas.

7.- PUESTOS DE TRABAJO EN EL SECTOR CONSTRUCCIÓN

o Trabajadores del sector construcción.

8.- PUESTOS DE TRABAJO EN EL SECTOR SERVICIOS

o Operadores Informáticas.

o Auditores.

o Contables. o Inspectores.

o Técnicos de ventas, viajantes y representantes de comercio.

o Agentes de cambio y bolsa, corredores de comercio, agentes de la propiedad inmobiliaria y seguros.

o Recepcionistas.

o Personal Servicios de Espectáculos.

o Camareros de bares y restaurantes.

o Cocineros.

o Vigilantes y Guardas Jurados.

o Personal servicios de protección.

o Decoradores, dibujantes, diseñadores.

o Entrevistadores O.A. de encuestas.

o Operadores máquinas-herramientas.

o Pilotos y oficiales de navegación aérea y marítima.

o Trabajadores de carga y descarga, manejo de materiales y mercancías.

o Contramaestre y Marineros.

o Conductores y otro personal de maniobra de los medios de transporte.

o Operadores de emisión de radio, televisión y cinematografía.

o Personal de pompas fúnebres.

o Trabajadores refino del petróleo.

Ver anexos - páginas 5688-5714

© Gobierno de Canarias