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BOC Nº 079. Lunes 1 de Julio de 1996 - 1068

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1068 - ORDEN de 14 de junio de 1996, por la que se determinan los sectores de la economía canaria que pueden acogerse al programa mixto contratación-formación de jóvenes menores de 25 años en busca de primer empleo, regulado en el Capítulo V, del Título I, del Decreto 69/1996, de 18 de mayo, por el que se regulan los programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social, así como las profesiones y oficios en los que pretende formarse a dichos jóvenes.

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El artículo 53. Uno del Decreto 69/1996, de 18 de mayo, por el que se regulan los programas para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social, establece que la finalidad del Programa mixto contratación-formación de jóvenes menores de 25 años en busca de primer empleo, es la de brindar a dichos jóvenes un primer empleo y la posibilidad de conseguir los conocimientos prácticos adecuados para el desempeño de las profesiones u oficios en los sectores de la economía canaria que se determinen por la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.

Por otra parte, el artículo 57 señala que podrán ser beneficiarios de las subvenciones quienes ostentando la condición de empresarios, cumplan el requisito de pertenecer a aquellos sectores de la economía canaria que se determinen por el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales.

En virtud de lo anteriormente expuesto,

D I S P O N G O:

Primero: podrán acogerse, en el presente ejercicio, al Programa mixto contratación-formación de jóvenes menores de 25 años en busca de primer empleo, regulado en el Capítulo V, Título I, del Decreto 69/1996, ya mencionado, los empresarios que reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 57 de la mencionada norma, pertenezcan a los Sectores de la Construcción y de Elaboración de Cigarros Puros.

Segundo: las empresas expresadas formarán a los jóvenes menores de 25 años, objeto del mencionado Programa, en aquellas profesiones u oficios que aparecen señaladas en anexo a la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de junio de 1996.

EL CONSEJERO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, Víctor Manuel Díaz Domínguez. A N E X O
SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

Operador de excavadora Operador de pala cargadora Operador de grúas Mantenimiento de maquinaria Albañil Cantero Mampostero Encofrador Entibador Ferrallista Colocador de Aislamientos Fontanero Pintor dorador Alicatador Colocador de pavimentos ligeros Escayolista Solador Auxiliar Técnico de obra urbana Encargado de obra urbana

SECTOR DE ELABORACIÓN DE CIGARROS PUROS

Maestro de fabricación Purero de 1ª Purero de 2ª Purero de 3ª Escogedor Razagador Jefe de Máquinas Maquinista de puros Despalillador

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