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Considerando que en el transcurso de la obra de referencia se ha producido un retraso en la ejecución, originado principalmente por problemas de cimentación, desvío de tuberías de aire acondicionado y urbanización del aparcamiento del Centro que hace preciso ampliar el plazo de ejecución de ésta y consiguientemente ajustar el importe de las anualidades.
Visto el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Sanidad y Consumo y previa deliberación del Gobierno en su sesión de 20 de junio de 1996,
D I S P O N G O:
Uno.- Delegar en el Consejero de Economía y Hacienda la autorización del reajuste de anualidades de la obra denominada Construcción y equipamiento de la fase I-A del Plan Director del Complejo Hospitalario Nuestra Señora de La Candelaria, Santa Cruz de Tenerife, con arreglo a lo siguiente:
Año 1996: 600.000.000. Año 1997: 996.486.536.
Dos.- La delegación que se contiene en el presente Decreto surtirá efecto desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 20 de junio de 1996.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Carlos Francisco Díaz. EL CONSEJERO DE SANIDAD Y CONSUMO, Julio Bonis Álvarez.
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