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Considerando que en el transcurso de la obra de referencia se ha producido un retraso en la ejecución, originado principalmente por la aparición de servidumbres ocultas en la infraestructura del solar que hace preciso ampliar el plazo de ejecución de ésta y consiguientemente ajustar el importe de las anualidades.
Visto el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Sanidad y Consumo y previa deliberación del Gobierno en su sesión de 20 de junio de 1996,
D I S P O N G O:
Uno.- Delegar en el Consejero de Economía y Hacienda la autorización del reajuste de anualidades de la obra denominada Construcción y equipamiento del Nuevo Hospital de Las Palmas de Gran Canaria, con arreglo a lo siguiente:
Año 1996: 2.947.680.000. Año 1997: 4.792.000.000. Año 1998: 2.254.411.309.
Dos.- La delegación que se contiene en el presente Decreto surtirá efecto desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 20 de junio de 1996.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Carlos Francisco Díaz. EL CONSEJERO DE SANIDAD Y CONSUMO, Julio Bonis Álvarez.
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