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Visto el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Sanidad y Consumo y previa deliberación del Gobierno en su sesión de 20 de junio de 1996,
D I S P O N G O:
Uno.- Delegar en el Consejero de Economía y Hacienda la autorización del reajuste de anualidades de la obra denominada Construcción y equipamiento del Nuevo Hospital de Las Palmas de Gran Canaria, con arreglo a lo siguiente:
Año 1996: 2.947.680.000.
Año 1997: 4.792.000.000.
Año 1998: 2.254.411.309.
Dos.- La delegación que se contiene en el presente Decreto surtirá efecto desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 20 de junio de 1996.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA,
José Carlos Francisco Díaz.
EL CONSEJERO DE
SANIDAD Y CONSUMO,
Julio Bonis Álvarez.
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