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La Orden de 1 de diciembre de 1995 tenía por objeto regular las bases de la convocatoria pública sin concurso para la concesión de las subvenciones destinadas a cooperar al sostenimiento de las Escuelas Infantiles sin ánimo de lucro de esta Comunidad Autónoma a fin de facilitar cuidado, custodia y desarrollo de la Educación Preescolar a hijos menores de seis años de trabajadores por cuenta ajena que carezcan de persona de su familia que los atiendan (B.O.C. nº 165, de 9.12.95).
No obstante, la tardanza en la publicación de la Orden, originada por el retraso del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en la transferencia de los créditos que servían de cobertura económica para la misma, motivó que los expedientes no pudieran ser resueltos a 31 de diciembre de 1995, por lo que se hace necesario la modificación de la Orden antedicha en lo que a su plazo de resolución se refiere.
En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, y a propuesta de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales,
D I S P O N G O:
Primero.- Modificar el artículo 8.2, párrafo primero, de la Orden de 1 de diciembre de 1995, en el sentido siguiente: 2. Las solicitudes serán resueltas por el titular de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, por delegación del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el presente ejercicio económico de 1996, y en todo caso antes del día 15 de agosto de 1996.
Segundo.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de junio de 1996.
EL CONSEJERO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, Víctor Manuel Díaz Domínguez.
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