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BOC Nº 078. Viernes 28 de Junio de 1996 - 1048

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

1048 - RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 1996, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

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En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 94/1991, de 29 de abril, de la Presidencia del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, y con el fin de atender las necesidades de personal de administración y servicios, este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 18 de la Ley de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3.e) de la misma norma, así como en el artículo 201 de los Estatutos de esta Universidad, ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

I) Normas generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 2 plazas de la Escala Administrativa, por el sistema de promoción interna, más las vacantes que pudieran resultar hasta la fecha de celebración de las mismas. 1.2. La presente convocatoria se realiza de forma independiente, por conveniencia de la planificación general de los recursos humanos de la Universidad y tras la negociación oportuna con las organizaciones sindicales, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 75 y 79, y de la Disposición Adicional Séptima del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (B.O.E. nº 85, de 10 de abril).

1.3. La realización de las pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 23/1988, de 28 de julio, que modifica la anterior; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y las normas de esta Resolución.

1.4. El concurso-oposición constará de dos fases: oposición y concurso. Solamente quienes superen los ejercicios eliminatorios y obligatorios de la primera, entrarán en la segunda, y la suma de la puntuación obtenida en ambas fases será la que determine el orden de los aspirantes para ser declarados aprobados por el Tribunal, quedando seleccionados de entre los mismos, y por dicho orden, un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, como máximo, convocándoseles posteriormente a los mismos para la realización de los ejercicios de méritos, en su caso.

Las características y particularidades de cada una de las fases se especifican en el anexo I.

1.5. El programa que ha de regir las presentes pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.6. La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos en la fase de concurso, oposición, así como en el curso selectivo que se prevé en estas bases.

1.7. El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá lugar a partir del día 1 de septiembre de 1996.

Con 48 horas de antelación, como mínimo, a la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de oposición, el Rectorado de la Universidad hará pública la lista de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dicha lista deberá ponerse de manifiesto, en todo caso, en el local donde vaya a celebrarse el primer ejercicio de la fase de oposición y en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad. II) Requisitos de los candidatos

2.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido los sesenta y cinco.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller Superior o Bachillerato Unificado Polivalente, Formación Profesional de segundo grado o haber aprobado las Pruebas de Acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme. 2.2. Los aspirantes habrán de pertenecer a la Escala Auxiliar de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y poseer una antigüedad de, al menos, dos años en ella y reunir los demás requisitos exigidos en la Orden del Ministerio de la Presidencia de 6 de marzo de 1985 (B.O.E. de 7).

Asimismo, podrán presentarse quienes sean funcionarios de la Escala Auxiliar de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 61 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. nº 313, de 31.12.94).

2.3. Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

III) Solicitudes

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que se publica como anexo III. A la solicitud se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad; y para la puntuación en la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, deberán presentar certificación, según modelo contenido en el anexo IV, expedida por la Subdirección de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, acreditativa de su antigüedad, así como cuanta documentación estimen oportuno para la mejor valoración de los extremos contenidos en el Título V del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. 3.2. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, calle Murga, 21, 1ª planta, en horas de 9 a 14 (a excepción de los sábados, de 9 a 13), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, comunicándolo a continuación vía fax (nº 451022) al Registro General de la Universidad, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, y se dirigirá al Excelentísimo Señor Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

3.3. Los derechos de examen serán de cinco mil (5.000) pesetas, y se ingresarán en la cuenta corriente número 3500/7565 que la Universidad tiene abierta en la Caja Insular de Ahorros de Canarias, con la identificación de “Pruebas selectivas -Escala Administrativa- Universidad de Las Palmas de Gran Canaria”.

Los interesados adjuntarán a la solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano señalado en la base 3.2. La falta de pago de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.5. Los aspirantes deberán consignar en el apartado 25 del anexo III, los siguientes datos: apartado A) “DBASE IV”, o bien en el apartado B) IDIOMAS (solamente una de las opciones), si desean realizar el ejercicio optativo y de méritos.

IV) Admisión de aspirantes

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, y en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, y las causas de exclusión, se indicarán el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios, así como la identidad de los miembros del Tribunal.

En la lista deberán constar los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad. 4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, previa la preceptiva comunicación a esta Universidad, según previene el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En todo caso, al objeto de evitar errores, y en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres y D.N.I. constan correctamente en la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en el tablón de anuncios de esta Universidad.

4.3. Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

V) Tribunales

5.1. El Tribunal Calificador de estas pruebas es el que figura como anexo V a esta convocatoria.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley antes citada.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en las presentes bases.

5.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el Boletín Oficial de Canarias Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2. 5.4. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad.

5.7. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones que el resto de los participantes para la realización de los ejercicios. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten, las adaptaciones en tiempo y medios para su realización.

5.8. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del entonces Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985, o cualesquiera otros equivalentes.

5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, calle Alfonso XIII, 2.

5.10. El Tribunal tendrá la categoría tercera de las previstas en el artículo 33 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

5.11. En ningún caso el Tribunal podrá declarar que ha superado el proceso selectivo previsto en esta convocatoria un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho. VI) Desarrollo de los ejercicios

6.1. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra Ñ, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 23 de febrero de 1996 (B.O.E. de 4 de marzo), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 21 de febrero de 1996.

6.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal, con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de las pruebas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4. La publicación de sucesivos anuncios de celebración de los siguientes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal, señalado en la base 5.9, y por cualquier otro medio, si se estima conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas de antelación, como mínimo, a la señalada para el comienzo de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado con una antelación mínima de doce horas.

6.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas a los efectos procedentes.

VII) Lista de aprobados

7.1. Finalizado cada uno de los ejercicios correspondientes a estas pruebas selectivas se harán públicas, en el lugar o lugares de celebración de los ejercicios y en aquellos otros que se estime oportuno, las relaciones de aspirantes que hayan obtenido una calificación igual o superior a la exigida para su superación, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios y de su D.N.I. 7.2. Una vez finalizada la fase de concurso y los ejercicios obligatorios y eliminatorios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio obligatorio y eliminatorio, así como en la sede del Tribunal, una sola relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación alcanzada en dichas fases, puntuación que vendrá determinada por la suma de los puntos de la fase de concurso y de los ejercicios obligatorios y eliminatorios de la fase de oposición, sin que el número de aprobados supere el número de plazas convocadas.

En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo ejercicio de la fase de oposición, y en el supuesto de persistir el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida por los mismos en el primer ejercicio de la fase de oposición.

VIII) Presentación de documentos y nombramientos de funcionarios

8.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aprobados en el lugar o lugares de examen, y una vez celebrado el tercer ejercicio, voluntario y de mérito, de la fase de oposición, los opositores aprobados deberán presentar en el Registro General de la Universidad, calle Murga, 21, 1ª planta, en horas de 9 a 14, los siguientes documentos:

8.1.1. Fotocopia debidamente compulsada del título exigido en la base 2.1.c) o certificación emitida por la Subdirección de Personal de Administración y Servicios de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 61 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. nº 313, de 31.12.94).

8.1.2. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según modelo que figura como anexo VI a esta convocatoria.

8.1.3. Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que inhabilite para el desempeño de las funciones correspondientes, expedido por la Dirección Provincial o la Consejería, según proceda, competentes en materia de sanidad. 8.2. Quienes tuvieran la condición de funcionario de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación expedida por la Subdirección de Personal de Administración y Servicios de la Universidad para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la remuneración que deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

8.3. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1 ó 2.2, en su caso, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4. Por Resolución de la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal Calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas, en el que se determinará la fecha en que empezará a surtir efectos el mismo.

8.5. Una vez finalizado el curso selectivo los opositores aprobados deberán solicitar los destinos correspondientes, previa oferta de los mismos.

8.6. Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado, serán nombrados, a propuesta del Ilmo. Sr. Gerente, funcionarios de carrera, mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

IX) Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley antes citada.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de mayo de 1996.- El Rector Accidental, Manuel Lobo Cabrera. A N E X O I

EJERCICIOS Y VALORACIÓN

1.1. El proceso de selección constará de las siguientes fases: a) Concurso. b) Oposición.

c) Curso selectivo.

1.2. En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán los servicios efectivos prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en la Escala señalada en la base 2.2, así como el nivel de grado consolidado; estos méritos se valorarán hasta la fecha de terminación de presentación de instancias, con arreglo a los criterios siguientes:

Antigüedad: por cada año completo de servicios efectivos se asignará una puntuación de 0,15 puntos. En el caso de fracciones de periodos inferiores a un año la puntuación de éstas se calculará prorrateando por meses completos.

Grado personal: según el nivel de grado personal consolidado hasta la fecha de terminación de presentación de instancias, se otorgará la siguiente puntuación: nivel 14: 0,25 puntos. Por cada nivel que exceda de 14, se incrementará en 0,25 puntos. Los niveles de grado consolidado menores de nivel 14 no se valorarán.

La puntuación máxima que se puede obtener en la fase de concurso será de 2,5 puntos.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de los ejercicios obligatorios y eliminatorios de la fase de oposición, la suma de esta puntuación será la que determine el orden final de los aspirantes para la propuesta de nombramiento de funcionario en prácticas. En ningún caso estos puntos podrán ser aplicados para superar los ejercicios obligatorios y eliminatorios de la fase de oposición.

1.3. Fase de oposición:

Estará constituida por los ejercicios que a continuación se indican, siendo los dos primeros obligatorios y eliminatorios. Primer ejercicio.- Consistirá en la contestación de un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas basado en el contenido del programa, siendo sólo una de ellas la correcta. Las contestaciones erróneas podrán ser valoradas negativamente según criterio que el Tribunal establecerá oportunamente. Se valorará de 0 a 7,5 puntos, siendo necesario para superarla obtener una calificación mínima de 3,75 puntos. El tiempo para la realización de esta parte será de sesenta minutos como máximo.

Segundo ejercicio.- Constará, de dos partes, a celebrar en una única sesión:

A) Primera parte: el Tribunal presentará para su realización obligatoria dos supuestos prácticos de contenido programático diferente, a contestar en un cuestionario de preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta, relacionados con las siguientes materias del programa: Gestión de Recursos Humanos; Gestión Financiera; y Gestión Universitaria. El tiempo para la realización de esta parte será de dos horas. Las contestaciones erróneas podrán ser valoradas negativamente según criterio que el Tribunal establezca.

B) Segunda parte: consistirá en la redacción del texto de un documento siguiendo las instrucciones que el Tribunal establezca. Básicamente estas instrucciones consistirán en la solicitud de una propuesta de resolución en relación directa con la aplicación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Una vez elaborada la redacción del texto se transcribirá a ordenador en el sistema MSDOS WP5.1. En este ejercicio se valorarán la aplicación correcta de la Ley citada, la redacción del texto y la correcta transcripción al Word Perfect. El tiempo para la realización de esta parte será de una hora.

La primera parte se calificará de 0 a 3,75 puntos para cada uno de los supuestos. Para aprobar será preciso obtener un mínimo de 3,75 puntos, sin haber sido calificado con cero en alguno de ellos. La segunda parte se calificará de 0 a 7,5 puntos, correspondiendo 4,5 puntos a la aplicación correcta de la Ley y a la redacción del documento, y 3 puntos a la presentación del mismo, debiéndose obtener un mínimo de 2,25 y 1,5 puntos, respectivamente, para superarla.

La calificación de este ejercicio vendrá determinada por la media aritmética de las puntuaciones de la dos partes del ejercicio. Los aspirantes que no hayan alcanzado la calificación mínima exigida en alguna de las partes, serán declarados no aptos por el Tribunal.

La puntuación final de los ejercicios eliminatorios y obligatorios vendrá determinada por la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en el primer y segundo ejercicios.

Tercer ejercicio.- Voluntario y de mérito: según la opción del opositor consistirá en una prueba práctica de conocimientos informáticos de bases de datos sistema DBASE IV, a desarrollar en cuarenta y cinco minutos; o bien, en la traducción, sin diccionario, de un texto facilitado por el Tribunal en un idioma de los Estados miembros de la C.E.E., a desarrollar en igual tiempo que el anterior. La calificación de este ejercicio será de 0 a 2,5 puntos. Este ejercicio sólo lo podrán realizar, en su caso, los aspirantes que hayan sido declarados aprobados por el Tribunal en aplicación de la base 7.2; no servirá para superar la fase de oposición y su puntuación sólo se tendrá en cuenta para establecer la calificación total de las pruebas selectivas.

1.4. Curso selectivo.- Como condición previa e indispensable para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un curso selectivo realizado en alternancia con prácticas reales, organizado por la Gerencia y la Unidad de Gestión de Régimen Interno de la Universidad, y cuya duración máxima será de dos meses.

La asistencia al curso selectivo y prácticas reales es obligatoria y durante el mismo los aspirantes dependerán directamente de la Gerencia.

La calificación del curso selectivo será otorgada por la Gerencia de la Universidad, a propuesta de la Comisión de Valoración nombrada a tal efecto por el Ilmo. Sr. Gerente y que estará integrada, entre otros miembros, por funcionarios que hayan participado en el desarrollo del curso selectivo, por representantes de la Junta de Personal o personas en quien deleguen, todos ellos deberán pertenecer a escala de igual o superior categoría. Se podrá puntuar hasta un máximo de 7,5 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 3,75 puntos.

2. Calificación total.- La calificación total de las pruebas selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, ejercicios obligatorios y eliminatorios, ejercicio voluntario y de mérito, en su caso, y curso selectivo. A N E X O I I

PROGRAMA

DERECHO ADMINISTRATIVO

Tema 1.- Las fuentes del derecho administrativo: conceptos y clases. Su jerarquía. El reglamento: concepto y clases. Límites de la potestad reglamentaria.

Tema 2.- El acto administrativo: concepto, clases, elementos. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. Revisión, anulación y revocación de los actos administrativos.

Tema 3.- El procedimiento administrativo: concepto y clases. Fases del procedimiento administrativo. Los sujetos del procedimiento administrativo. Términos y plazos.

Tema 4.- Los recursos administrativos. Concepto y clases. Especial referencia al recurso ordinario.

Tema 5.- Los contratos administrativos. Concepto y clases. El procedimiento de contratación. Sistemas de adjudicación de los contratos.

GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Tema 1.- El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico. La Ley 30/1984. Tipos de funcionarios. Registros de personal y oferta de empleo público.

Tema 2.- Situaciones de los funcionarios. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Selección. Provisión y promoción profesional de los funcionarios.

Tema 3.- Derechos y deberes de los funcionarios. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.

Tema 4.- El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Procedimiento de selección. Derechos y deberes e incompatibilidades. El contrato laboral: contenido, duración y suspensión.

Tema 5.- Régimen general de la Seguridad Social. Acción protectora: concepto y clases de prestaciones. Afiliación y cotizaciones. Incapacidad temporal. Invalidez permanente: grados. Jubilación. Muerte y supervivencia.

Tema 6.- El régimen de la Seguridad Social de los funcionarios: la MUFACE. El sistema de derechos pasivos.

GESTIÓN FINANCIERA

Tema 1.- El presupuesto: concepto y clases. Presupuesto por programas. Presupuesto en base cero. El presupuesto del Estado: características y estructura. Créditos presupuestarios. Ciclo presupuestario. Gastos plurianuales.

Tema 2.- Modificación de créditos. Transferencias de créditos. Créditos extraordinarios. Suplementos de crédito. Ampliaciones de crédito. Generaciones de crédito.

Tema 3.- Ordenación del gasto y ordenación del pago. Órganos competentes y fases de procedimientos. Liquidación y cierre del ejercicio. Control del gasto. El Tribunal de Cuentas.

Tema 4.- Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos de transferencia: corrientes y de capital. Gastos de inversión. Pagos: concepto y clasificación. Pago por obligaciones presupuestarias. Pagos “en firme” y a justificar.

Tema 5.- Plan General de Contabilidad Pública: contabilidad de gestión y contabilidad interna. La Cuenta General del Estado.

Tema 6.- Retribuciones de los funcionarios públicos y personal laboral al servicio de la Administración Pública. Nóminas: estructura y normas de confección. Altas y bajas, su justificación. Sueldos, trienios y pagas extraordinarias, complementos, indemnizaciones por residencia y otras remuneraciones. Devengo y liquidación de derechos económicos.

GESTIÓN UNIVERSITARIA

Tema 1.- La Ley de Reforma Universitaria: estructura y contenido general. Tema 2.- La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria: naturaleza, fines y competencias. Los estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Tema 3.- Estructura de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria: Departamentos. Centros. Institutos.

Tema 4.- La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria: órganos de gobierno colegiados: su composición y competencias. El Consejo Social.

Tema 5.- La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria: órganos de gobierno unipersonales. Enumeración y competencias. El Rector.

Tema 6.- La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria: organización de los estudios. Ciclos: Planes de Estudio. Doctorado.

Tema 7.- La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria: los estudiantes. Derechos y deberes. Acceso y permanencia. Convalidaciones.

Tema 8.- La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria: matrículas, tasas, becas y otras ayudas.

Tema 9.- El profesorado de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria: su régimen jurídico.

Tema 10.- El personal de administración y servicios de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria: régimen jurídico: relación de puestos de trabajo, escalas y grupos o categorías. Provisión de puestos de trabajo.

Tema 11.- Régimen económico y financiero de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria: sus recursos. Gestión económico-presupuestaria.

Tema 12.- El defensor de la comunidad universitaria: composición y atribuciones.

Ver anexos - página 5429

A N E X O I V
D./Dña. ........................................................................................................................................................................, cargo .............................................................................................................................................................................................

CERTIFICA

Que de los antecedentes que obran en esta Subdirección, relativos al opositor abajo indicado, y a efectos de lo establecido en la base 2.2 de la convocatoria, se acreditan los siguientes extremos:

Datos del opositor

Apellidos y nombre: ..................................................................................................................................................................... Cuerpo o Escala a la que pertenece: .................................................................................................. D.N.I.: ............................. Número de Registro de Personal:................................................... Fecha de nacimiento: .........................................................

1. Destino actual: ...................................................................................................................................................................

2. Antigüedad en el Cuerpo o Escala: .................................................., como funcionario de carrera, hasta el día de finalización de presentación de instancias.

.......... años .......... meses .......... días.

2.1. Servicios efectivos prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978:

........... años .......... meses .......... días.

2.2. Total de servicios prestados en la Administración Pública:

........... años .......... meses .......... días.

3. Grado consolidado: ............. Fecha de consolidación: .....................................................................................................

Las Palmas de Gran Canaria, a ................ de .......................................................... de 199... .

A N E X O V

TRIBUNAL CALIFICADOR

El Tribunal Calificador de la fase de concurso y oposición estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: el Ilmo. Sr. Gerente, por delegación del Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad.

Vocales: la Ilma. Sra. Vicegerente de la Universidad, por delegación del Ilmo. Sr. Gerente, el Director de la Unidad de Gestión de Régimen Interno por la función pública de la Universidad, y cuatro vocales más que habrán de pertenecer a Cuerpo o Escala encuadrados en grupo de titulación igual o superior al de la Escala objeto de la convocatoria o, en su defecto, que estén en posesión de la titulación exigible para el ingreso en la misma, dos serán en representación de la Junta de Personal Funcionario, y dos designados por sorteo entre el Personal Funcionario de la Universidad.

A N E X O V I

D./Dña. ..............................................................., con domicilio en ...................................., municipio ................., provincia ................., con Documento Nacional de Identidad nº ................, declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado/a funcionario/a de la Escala ............................., de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, que no ha sido separado/a, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni se halla inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.

................................., a ..... de .............................. de 199 ... .

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