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El artículo 48.1 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria (B.O.C. nº 40, de 3 de abril), establece, en relación a los funcionarios de carrera, que el Consejero podrá conceder licencia para la realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con su puesto de trabajo.
Por Orden del Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales, de 3 de junio de 1992 (B.O.C. nº 79, de 17 de junio), se delegó en la Secretaría General Técnica del Departamento la competencia anteriormente indicada.
El Decreto Territorial 124/1990, de 29 de junio, sobre indemnizaciones (B.O.C. nº 88, de 16.7.90) c.e. B.O.C. nº 129, de 15.10.90), dispone, en su artículo 4, que la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización compete al titular del Centro Directivo de cada Departamento, salvo cuando se trate de traslados al extranjero, que competerá al titular del Departamento.
La creación, organización y puesta en funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, y su carácter de Organismo Autónomo, aconsejan, por razones de economía y eficiencia, dado el volumen de personal adscrito a este Servicio, el ejercicio de la citada competencia dentro del ámbito del mencionado organismo.
En su virtud, en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida por los artículos 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
Primero: revocar la delegación de competencias de concesión de licencia para la realización de estudios, efectuada en la Secretaría General Técnica del Departamento, en virtud de la Orden de 3 de junio de 1992, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales (B.O.C. nº 79, de 17.6.92), en lo que se refiere a los funcionarios de carrera adscritos a puestos de trabajo del Servicio Canario de la Salud.
Segundo: delegar en la Directora General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud la competencia de la concesión de licencia para la realización de estudios a los funcionarios de carrera adscritos a puestos de trabajo del Servicio Canario de la Salud.
Tercero: delegar en el Director del Servicio Canario de la Salud la competencia de concesión de licencias para la realización de estudios, en el extranjero, a los funcionarios de carrera adscritos a puestos de trabajo del Servicio Canario de la Salud.
Cuarto: delegar en el Director del Servicio Canario de la Salud la competencia para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización cuando se trate de traslados al extranjero, del personal adscrito a puestos de trabajo del Servicio Canario de la Salud, cualquiera que sea su vinculación jurídica.
Quinto: la presente revocación y delegación se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
Sexto: la presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de junio de 1996.
EL CONSEJERO DE SANIDAD Y CONSUMO, Julio Bonis Álvarez.
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