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BOC Nº 076. Lunes 24 de Junio de 1996 - 1005

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

1005 - ORDEN de 18 de junio de 1996, por la que se dictan normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997.

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La tramitación del Anteproyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias requiere de un conjunto de normas procedimentales y metodológicas cuya efectiva materialización es la Orden anual de elaboración de esos Presupuestos. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997 se elaborarán teniendo en cuenta el cumplimiento de las exigencias que se derivan los Escenarios de Consolidación Presupuestaria suscritos entre las Administraciones General del Estado y Autonómica, especialmente en lo que respecta a la contención de los niveles de déficit y endeudamiento y su incidencia en el nivel de crecimiento del gasto público.

Con esta finalidad se realizaría un proceso de análisis previo y de programación de todos los gastos según su naturaleza económica, especialmente los de transferencias corrientes, de capital e inversiones reales. A tal efecto se realizará una selección y priorización de los proyectos de inversión y profunda revisión de sus gastos de funcionamiento, con la finalidad de conseguir una efectiva contención del gasto consuntivo.

Otro aspecto a considerar y en línea con lo acordado recientemente por el Gobierno, es el relativo a la territorialización de los gastos, por lo que estos Presupuestos contendrán acciones que supongan avanzar en una efectiva distribución territorial de los créditos en orden a su localización insular.

Desde el punto de vista procedimental la tramitación de los Presupuestos de 1997 se ajusta a los plazos efectivos que se requieren para que el Proyecto de Ley pueda tener entrada en el Parlamento con al menos dos meses de antelación a la finalización del año en curso.

A destacar las modificaciones introducidas en la Clasificación Económica de Ingresos y que es el fruto de una tarea de análisis por diferentes Centros Directivos de la Consejería de Economía y Hacienda para adaptarla a las necesidades de gestión requeridas, si bien estas modificaciones tendrán la vigencia temporal imprescindible hasta la plena puesta en funcionamiento de la nueva aplicación contable.

En consecuencia, y al objeto de regular el procedimiento para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1997, en uso de las facultades que me confiere el artículo 13 y de conformidad con lo previsto en los artículos 30, 31, 32 y 33 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, vengo en dictar las siguientes

NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA EL EJERCICIO DE 1997

1. PROCESO DE ELABORACIÓN

1.1. Ámbito de aplicación.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con los términos que en cada caso se establecen en la presente Orden, abarcarán:

a) A los Órganos Superiores y a la Administración de la Comunidad Autónoma.

b) A los Organismos Autónomos de carácter administrativo.

c) A los Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo. d) A los Entes Públicos.

e) A las Empresas Públicas.

1.2. Criterios de presupuestación.

La distribución de los recursos financieros que se prevean obtener se realizará atendiendo a los siguientes criterios:

a) El mantenimiento de los efectivos de personal existentes en la Administración.

b) Revisión de las dotaciones de gastos corrientes, incluidas las transferencias, con la finalidad de limitar su crecimiento y adecuarlos a las necesidades reales.

c) Realizar una selección y priorización de los proyectos de gastos de capital, tratando de buscar su óptima rentabilidad económico-social, así como mantener el nivel inversor de la Comunidad Autónoma.

d) La territorialización de todos aquellos créditos que por su naturaleza sean susceptibles de localización geográfica.

1.3. Tramitación del anteproyecto.

La Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público elaborará los Estados de Gastos del Anteproyecto de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1997. Igualmente y en coordinación con los demás Centros Directivos de la Consejería de Economía y Hacienda que gestionan los recursos públicos, elaborará los Estados de Ingresos, así como la propuesta de texto articulado del Anteproyecto de Ley.

Ultimadas las propuestas de los Estados de Ingresos y Gastos y del texto articulado, se elevarán al Consejero de Economía y Hacienda, quien posteriormente someterá al acuerdo del Gobierno el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1997.

2. ESTRUCTURA DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

2.1. Estructura general del Presupuesto de Ingresos.

El Presupuesto de Ingresos se estructurará por unidades orgánicas y por categorías económicas. a) Estructura orgánica.

El Presupuesto de Ingresos se estructura orgánicamente por centros gestores, en aquellos casos que lo tengan independiente, clasificados en función de los subsectores que se indican a continuación:

a) Comunidad Autónoma.

b) Organismos Autónomos de carácter administrativo.

c) Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.

d) Entes Públicos.

e) Empresas Públicas.

b) Estructura económica.

Los ingresos se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se adjunta como anexo I a la presente Orden.

2.2. Estructura general del Presupuesto de Gastos.

El Presupuesto de Gastos se estructura teniendo en cuenta:

a) Las finalidades u objetivos que se pretenden conseguir.

b) La organización de los distintos Entes que integran el sector público autonómico.

c) La naturaleza económica de los gastos.

A) Estructura funcional y de programas.

La asignación de recursos financieros se efectuará dentro de una estructura de programas en función de los objetivos a alcanzar y las actividades a desarrollar. Asimismo, y con el objeto de clarificar el contenido de los programas, podrán definirse subprogramas, que deberán estar relacionados con los objetivos propuestos. En todo caso, los subprogramas tendrán el carácter de estructura no tipificada, con fines exclusivamente informativos y de seguimiento de objetivos.

Junto a dichos subprogramas se definirán los respectivos indicadores lo que, unido a su cuantificación, permitirá efectuar un seguimiento del grado de consecución de los objetivos a alcanzar. Los programas se agregarán en subfunciones, funciones y grupos de función de acuerdo con la clasificación funcional a que se refiere el anexo III de la presente Orden.

Los centros gestores podrán modificar su estructura de programas, previa autorización de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, en orden a conseguir una mejor clasificación de su contenido y una mayor facilidad en el seguimiento de sus objetivos.

B) Estructura orgánica.

Las dotaciones financieras consignadas en los programas de gasto se distribuirán por centros gestores, identificándose así las unidades con diferenciación presupuestaria que participan en la gestión de los mismos.

La clasificación orgánica de los créditos y dotaciones se realizará en función de los subsectores que se indican a continuación:

a) Comunidad Autónoma, que se dividirá en Secciones y éstas a su vez en Servicios.

b) Organismos Autónomos de carácter administrativo, que se agrupan según la Sección a la que estén adscritos.

c) Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, que se agrupan según la Sección a la que estén adscritos.

d) Entes Públicos sujetos a régimen presupuestario, que se agrupan según la Sección a la que estén adscritos.

e) Empresas Públicas y Entes Públicos no sujetos a régimen presupuestario.

C) Estructura económica.

Los créditos incluidos en los estados de gastos del Presupuesto se ordenarán según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se detalla en el anexo II de la presente Orden. La solicitud de creación de cualquier concepto o subconcepto no incluido en el referido anexo deberá acompañarse de una memoria justificativa, así como de una descripción detallada de los gastos que se pretenden imputar al mismo. Además, los créditos para transferencias corrientes, inversiones reales y transferencias de capital se ordenarán según las siguientes clasificaciones complementarias:

a) Por proyectos.

b) Por isla y municipio, de acuerdo con la clasificación territorial que se establece en el anexo V de la presente Orden.

2.3. Estructuras específicas.

Los Presupuestos de Ingresos y Gastos de los Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, de los Entes Públicos no sometidos a régimen presupuestario y de las Empresas Públicas se estructurarán atendiendo a los criterios específicos que se detallan a continuación:

a) Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.

Se configurarán en la forma establecida con carácter general, e incluyen, adicionalmente, los siguientes estados: cuenta de operaciones comerciales, cuenta de explotación, cuadro de financiamiento y estado demostrativo de la variación del fondo de maniobra.

b) Empresas Públicas y Entes Públicos no sometidos a régimen presupuestario.

Los Presupuestos de explotación y capital de las Empresas Públicas y Entes Públicos no sometidos a régimen presupuestario se ajustarán a la estructura que les corresponda, conforme al apartado 3.2 de la presente Orden.

3. DOCUMENTACIÓN Y PLAZOS DE ELABORACIÓN

3.1. Comunidad Autónoma, Organismos Autónomos y Entes Públicos sometidos a régimen presupuestario.

a) Las oficinas presupuestarias de los distintos Departamentos, en su función de órganos encargados de canalizar la información presupuestaria de los centros directivos de su ámbito, introducirán las dotaciones financieras de los distintos programas presupuestarios en la aplicación informática de elaboración de los Presupuestos. Asimismo, las referidas oficinas deberán remitir a la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público las propuestas de normas de contenido presupuestario, procedentes de los distintos centros directivos del departamento, cuya inclusión en el texto articulado del Anteproyecto de Ley de Presupuestos consideren procedente. Dichas propuestas deberán ir acompañadas de una memoria explicativa y de un informe económico en el que se cuantifique, en su caso, su efecto sobre la cifra de ingresos o gastos a presupuestar.

Estas propuestas deberán estar a disposición de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, antes del día 10 de julio de 1996.

A tal efecto, previamente por dicha Dirección General se remitirá a los diferentes Departamentos para su estudio y consideración el correspondiente borrador de texto articulado.

La información relativa a las Memorias de Secciones y de Programas se remitirá tanto en soporte informático, como en soporte de papel debidamente suscrita por los respectivos responsables, de acuerdo con la estructura que se fija en el documento 1 del anexo VI de la presente Orden.

La información relativa a la estimación de todas aquellas tasas que se gestionen por los Departamentos, estén o no afectas a gastos conforme con lo establecido en la Decimocuarta de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996, se cumplimentará en la ficha P-05 del anexo VI de la presente Orden.

La información a que se refiere este apartado deberá remitirse a la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público antes del día 10 de julio de 1996.

b) Para los Organismos Autónomos, tanto los de carácter administrativo como los de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, además de la información señalada en el apartado anterior, se requerirá la siguiente información:

- certificado de remanente de tesorería a 31 de diciembre de 1995 y previsión a 31 de diciembre de 1996, según el formato definido en la ficha P-04 del anexo VI de la presente Orden, - previsión de ingresos del Organismo a 31 de diciembre de 1996 y propuesta para 1997, según el formato definido en la ficha P-03 del anexo VI de la presente Orden.

Los Organismos Autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, además de la información señalada en los párrafos anteriores, cumplimentarán las fichas P-06 a P-09 del anexo VI de esta Orden.

Toda esta información deberá remitirse a la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público antes del día 15 de julio de 1996, acompañada de la copia del acta de aprobación del Consejo de Administración del Organismo Autónomo.

c) Información requerida para las transferencias corrientes, inversiones reales y transferencias de capital.

Las propuestas de Líneas de Actuación a incluir en el Anexo de Transferencias Corrientes deberán acompañarse de información adicional, de acuerdo con el formato y las instrucciones establecidas en la ficha P-02 del anexo VI de la presente Orden. Esta información se cumplimentará para todas las propuestas, tanto las incluidas en Presupuestos anteriores, como las de nueva creación.

Para la inclusión de proyectos en los Anexos de Inversiones Reales y Transferencias de Capital deberá suministrarse la información contenida en la ficha P-01 del anexo VI de la presente Orden. La citada ficha se cumplimentará únicamente para todos los proyectos de inversión, tanto los incluidos en Presupuestos anteriores que pretendan incluirse en el Presupuesto de 1997 como los proyectos nuevos, así como aquellos proyectos consignados en los Presupuestos de 1996 que no hayan sido adjudicados antes del día 30 de junio del presente año.

Toda la información anteriormente citada deberá remitirse a la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público y ser objeto de grabación en el sistema informático de elaboración de Presupuestos antes del día 10 de julio de 1996.

3.2. Información requerida para las Empresas Públicas y Entes Públicos no sometidos a régimen presupuestario. Las Empresas Públicas y participadas y los Entes Públicos no sometidos a régimen presupuestario remitirán, antes del día 15 de julio de 1996, a la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público la documentación exigida, en cada caso, por la Ley 7/1984, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. La referida información deberá aprobarse, previamente a su remisión, por los Consejos de Administración de las citadas Empresas Públicas y Entes Públicos. El soporte para dicha información es el contenido en las siguientes fichas del anexo VI de la presente Orden:

- Programas de Actuación, Inversiones y Financiación: fichas P-19 a P-26.

- Presupuestos de Explotación y Capital: fichas P-10 a P-18.

Junto a las referidas fichas se remitirá la correspondiente acta de aprobación del Consejo de Administración de la empresa o ente público.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público y la Intervención General, en el ámbito de sus respectivas competencias, proporcionarán a los centros gestores aquella información que precisen para la elaboración de su anteproyecto.

Segunda.- Se autoriza a la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público para desarrollar las presentes normas y, en especial, para la elaboración, desarrollo y publicación de los documentos que componen los Anteproyectos de Presupuestos, a cuyo efecto podrá dictar las instrucciones o aclaraciones que sean necesarias.

Tercera.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de junio de 1996.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Carlos Francisco Díaz.

Ver anexos - páginas 5257-5321

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