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BOC Nº 075. Viernes 21 de Junio de 1996 - 998

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

998 - CIRCULAR nº 2, de 20 de mayo de 1996, de la Intervención General, por la que se dictan instrucciones relativas a la actuación de sus unidades administrativas en la tramitación de expedientes de reintegro de subvenciones, ayudas y transferencias.

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La Circular nº 1, de 14 de febrero de 1994, de esta Intervención General, sobre tramitación de expedientes de reintegro, estableció, en el ámbito de su competencia, el procedimiento normalizador de la remisión de la información a dicho Centro Directivo, por parte de sus unidades administrativas, en orden a la formulación, a la entonces Dirección General de Tesoro, de la propuesta de inicio de tales expedientes, correspondientes a las ayudas y subvenciones en las que incurrieran las causas de reintegro legalmente establecidas, puestas de manifiesto como consecuencia de las actuaciones de fiscalización o del ejercicio de las funciones de control financiero.

Asimismo, se estableció, en el referido ámbito competencial, el procedimiento a seguir en la tramitación de las diferentes vicisitudes que con posterioridad a la mentada propuesta pudieran producirse, como la subsanación de aquéllas y la presentación de alegaciones por el beneficiario de la ayuda o subvención.

Finalmente, se dictaron sendas instrucciones dirigidas, por un lado, a la comunicación, por las Intervenciones Insulares a los mencionados Centros Directivos, de los ingresos que se realizaran como consecuencia de los referidos expedientes de reintegro, y, por otro, al traslado de la información obtenida de todo el proceso centralizado en la Intervención General a las diferentes unidades administrativas afectadas.

El nuevo marco legal de las ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, establecido en el artículo 52 y 52 bis de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos derivados de la modificación e incorporación producidas, respectivamente, por la Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley Territorial 14/1994, de 27 de diciembre, y en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, introducen modificaciones respecto a la regulación anterior, en base a la cual se dictó la Circular nº 1/1994, que, conjuntamente con la experiencia acumulada en su aplicación, aconsejan dictar, en sustitución de aquélla, una nueva Circular que, con la misma finalidad, se adapte a la nueva regulación y contribuya a racionalizar el flujo de información entre la Intervención General y sus unidades administrativas, coadyuvando a mejorar los aspectos susceptibles de perfeccionamiento.

Finalmente, destacar el carácter coyuntural y transitorio de la presente Circular, dadas las limitaciones de las que adolece actualmente el Plan Informático-Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta tanto no se apruebe el nuevo Plan Informático-Contable que permita interrelacionar las bases de datos de todas las unidades administrativas de la Intervención General.

Consecuentemente, este Centro Directivo dicta las siguientes instrucciones:

Primera.- Cuando, en el ejercicio de las funciones de fiscalización de las justificaciones a presentar por los beneficiarios de las subvenciones concedidas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos y con el alcance establecidos en el artículo 2 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, los Interventores Delegados actuantes en el ámbito del respectivo órgano concedente se encuentren ante alguno de los supuestos que constituyen causas de devolución de las subvenciones percibidas más el interés de demora devengado desde el momento de abono de la misma, de acuerdo con el artº. 32 del Decreto 6/1995, formulará al órgano competente propuesta de inicio de expediente de reintegro.

Segunda.- En el caso de las ayudas y transferencias, reguladas en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, y en el Decreto 157/1993, de 14 de mayo, respectivamente, la propuesta será, asimismo, formulada por los Interventores Delegados si en el ejercicio de las funciones que les corresponden, además del supuesto de devolución establecido en la legislación vigente para las ayudas, artº. 32.1.a) del Decreto 6/1995, se constata la procedencia del reintegro de las mismas como consecuencia de la finalidad y exigencia de justificación contenidos en la resolución de concesión.

Tercera.- Si las causas contempladas en las instrucciones anteriores se pusieran de manifiesto en el ejercicio de las competencias asignadas a los Servicios Centrales de la Intervención General, el inicio de tales expedientes será propuesto por el Interventor General. En el supuesto de que se originara por un informe de control financiero, la propuesta se formularía a partir de la evaluación de las alegaciones presentadas o del cumplimiento del plazo concedido para presentarlas sin haberlo hecho.

Cuarta.- Asimismo, en el mismo escrito de propuesta de inicio de expediente de reintegro, se hará constar si los hechos que originan dicha propuesta pudieran ser constitutivos de infracción administrativa en materia de ayudas y subvenciones, de acuerdo con el artº. 34 del Decreto 6/1995. Quinta.- No obstante, dado que el órgano competente para el inicio del expediente de reintegro es el concedente de la ayuda o subvención, y que los órganos competentes para la imposición de sanciones y declaración de inhabilitación, a tenor del artº. 52 bis de la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, son los titulares de los Departamentos u órgano en que se haya desconcentrado y los órganos de las Entidades de Derecho Público que determinen sus normas reguladoras, el escrito a que se hace referencia en el apartado anterior se dirigirá al Secretario General Técnico de la Consejería a que esté adscrito el órgano concedente, u órgano asimilado en las Entidades de Derecho Público en función de sus normas reguladoras, a efectos de su traslado a los órganos competentes de dicha Consejería, de acuerdo con el modelo que como anexo I acompaña la presente Circular.

Sexta.- En el supuesto de que se aporten, tanto por parte del órgano concedente o gestor como del beneficiario, documentación o alegaciones con posterioridad a la propuesta realizada, en orden a la subsanación de las causas que la motivaron o en concepto de impugnaciones y recursos, con independencia del acto impugnado o recurrido y, consecuentemente, del momento procedimental en que se encuentre el expediente, las unidades proponentes, o la Intervención General, cuando corresponda, procederán a la evaluación de aquéllas y emitirán en un informe dirigido al órgano concedente o instructor del expediente y, en su caso, al órgano que remitió la información evaluada, los resultados de la referida evaluación con pronunciamiento expreso sobre la ratificación o suspensión de la propuesta formulada, o en el supuesto de que el expediente se haya iniciado, sobre la continuación o suspensión del mismo, especificando siempre el importe por el que debería iniciarse o continuar el expediente de reintegro. En ninguna circunstancia, el informe a emitir podrá tener carácter condicionado. Si fuera necesaria la aportación de datos o documentación complementaria, o completar la inicialmente suministrada, se suspenderá la emisión de dicho informe hasta que se efectúa aquélla, permaneciendo la situación del expediente, hasta entonces, en la misma situación en la que se encontraba antes de la recepción de la información suministrada. En el supuesto de que el remitente de la información a evaluar no hubiera sido el instructor, las unidades a que corresponda efectuar la evaluación, y previamente a la práctica de la misma, le comunicarán inmediatamente a dicho instructor la recepción de la nueva información suministrada, por si procediera suspender provisionalmente las actuaciones llevadas a cabo, hasta que se evacue el informe a que se ha hecho referencia anteriormente.

Séptima.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.3 y en la Disposición Adicional Segunda, párrafo 2, apartado B), epígrafe e), del Decreto 6/1995, las unidades fiscalizadoras se abstendrán de intervenir nuevos expedientes de concesión de subvenciones, devolviéndolos, en consecuencia, al órgano gestor con informe motivado, cuando sus beneficiarios se encuentren incursos en procedimiento de reintegro, por las causas en aquel artículo y disposición contemplados, o bien se haya propuesto por la unidad competente el inicio del correspondiente expediente de reintegro sin que se le haya notificado la resolución del mismo, de subvenciones recibidas con anterioridad o, en el supuesto de que se produzca la discrepancia establecida en la legislación vigente, artº. 33.3 del Decreto 6/1989, por aquellas causas, no se hubiera resuelto la misma. Dicha actuación dejará de aplicarse cuando se produzca, y se comunique a la Intervención Delegada, la resolución del expediente de reintegro y se acredite el ingreso en el Tesoro del principal e intereses de demora correspondientes, o, como consecuencia del supuesto contemplado en la instrucción anterior, se suspenda el procedimiento de reintegro o, en el caso de discrepancia, cuando se resuelva favorablemente por la Intervención General o se adopte por Acuerdo de Gobierno la decisión en el indicado sentido. A tal efecto, por pendiente de justificarse, deberán entenderse las causas de reintegro establecidas en los apartados b) y c) del artículo 32 del Decreto 6/1995, aun cuando, en el supuesto contemplado en el apartado b), la mera presentación de documentación en orden a la justificación haya tenido lugar.

Octava.- En el caso de que se produzca el supuesto contemplado en el último párrafo del apartado 2 del artículo 8 del Real Decreto 2.225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, los Interventores Delegados lo comunicarán a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, dentro del periodo de los quince (15) días posteriores al cumplimiento del plazo a partir del cual se inicia el cómputo del de caducidad, a efectos de las actuaciones que pudieran derivarse en orden a la consideración de ingresos de Derecho Público sin que se haya dictado la resolución de reintegro, por aplicación de la normativa propia del ámbito del indicado Centro Directivo.

Novena.- A los efectos de las instrucciones anteriores, el Interventor Delegado o el Jefe de Servicio Central competente deberá llevar, en la forma que estime más conveniente, un registro de subvenciones, con procedimientos de reintegro iniciados y/o propuestos debidamente actualizados, con independencia del órgano del que haya partido la iniciativa o propuesta.

Décima.- Los Interventores Insulares comunicarán a las Intervenciones Delegadas competentes o, en su caso, a los Servicios Centrales competentes, los ingresos que se realicen como consecuencia de la devolución de subvenciones, haya estado incursa en expediente de reintegro o no. Undécima.- Con independencia de lo establecido en la instrucción cuarta, los hechos constitutivos de infracción administrativa, aun cuando no hayan sido causa de reintegro, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Duodécima.- Cuando se aporte, a efectos de fiscalizar la justificación de la aplicación de la subvención, el ingreso por el beneficiario de las cantidades abonadas anticipadamente fuera del cauce establecido en el apartado 4 del artículo 33 del Decreto 6/1995, se comunicará al órgano competente en materia de tesoro, a efectos de la liquidación de los correspondientes intereses de demora o de la verificación del cálculo de los mismos. A tal fin, dicha comunicación incluirá todos los datos necesarios para la identificación del expediente, y, en todo caso, copia del documento de ingreso en que deberá constar la fecha en la que se haya producido el abono en la Tesorería de la Comunidad, así como copia de la resolución de concesión o documento análogo donde conste la fecha de la concesión.

Decimotercera.- En el supuesto de que, una vez formulada propuesta de inicio de expediente de reintegro por las Intervenciones Delegadas o, en su caso, por la Intervención General, el órgano competente no procediera a iniciarlos, aquellos proponentes reiterarán anualmente, a 31 de diciembre, las propuestas formuladas correspondientes a las subvenciones en las que, a dicha fecha, se dé tal circunstancia. De la misma se dará conocimiento, a la mayor brevedad posible, a la Intervención General.

Decimocuarta.- Con carácter transitorio, en el supuesto especial de que el órgano concedente de las ayudas y subvenciones otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 6/1995, hubiera sido el Gobierno de Canarias, de acuerdo con el criterio expuesto por su Secretaría General, se propondría el inicio del expediente de reintegro a través del Secretario General Técnico de la Consejería que elevó la propuesta de concesión de la ayuda o subvención al Gobierno de Canarias o, en su defecto, de la competente por razón de la materia. Asimismo, se le dirigiría, a efectos de su traslado, al órgano competente, si el hecho que dio lugar a la propuesta de inicio de dicho expediente pudiera ser constitutivo de infracción administrativa sancionable.

Decimoquinta.- Con igual carácter al establecido en la instrucción anterior, los expedientes de reintegro iniciados por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera seguirán quedando sometidos a lo dispuesto en la Circular nº 1, de 14 de febrero de 1994, en cuanto a lo regulado en las instrucciones segunda y tercera de la misma. Por el contrario, en el supuesto de expediente de reintegro de subvenciones cuyo inicio hubiera sido competencia de la indicada Dirección General, pero que, por no haberse efectuado el mismo con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 6/1995, y de conformidad con lo establecido en su Disposición Transitoria Segunda, se hubiera dado traslado del expediente obrante en aquélla al órgano otorgante a dicho efecto, le serán aplicables, exclusivamente, las instrucciones contenidas en la presente Circular. A tal fin, el Servicio de Control del Sector Público comunicará, a las Intervenciones Delegadas correspondientes, las subvenciones en las que se produce tal circunstancia, tan pronto como se lo comunique la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de mayo de 1996.- El Interventor General, Miguel Ángel Sánchez Martín.

A N E X O I Secretaría General Técnica u órgano competente de la Entidad de Derecho Público concedente.

A efectos de su traslado al órgano competente de esa Consejería para la tramitación y resolución de expedientes de reintegro, adjunto remito relación de subvenciones y/o ayudas y/o transferencias correspondientes a la misma que se encuentran incursas en causas de reintegro por (causa) ......................... ....................., y para las que esta Intervención General/Intervención Delegada formula propuesta de inicio de expediente de reintegro por los importes que en dicha relación se detallan más los intereses de demora devengados desde el momento del abono de aquéllas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, significándole que, cuando se produzcan, de las resoluciones de los expedientes de reintegro que se dicten por el órgano competente, deberá darse cuenta a este Centro Directivo/Unidad Administrativa y al órgano competente en materia de tesoro.

Asimismo, y a los efectos de su traslado al órgano competente de esa Consejería para la tramitación y resolución de expediente sancionador, se informa de que los hechos que originan la propuesta formulada por la presente son constitutivos de infracción administrativa en materia de ayudas y subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 bis de la Ley 7/1984, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 34 del Decreto 6/1995, que la desarrolla en dicha materia y, por tanto, susceptibles de ser sancionados de acuerdo con lo previsto en dicha ley estatal.

........................., a ........ de .................. de 199... .

EL INTERVENTOR GENERAL/ INTERVENTOR DELEGADO

Ver anexos - página 5214

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