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BOC Nº 075. Viernes 21 de Junio de 1996 - 997

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

997 - ORDEN de 3 de junio de 1996, por la que se convocan subvenciones destinadas a la rehabilitación de inmuebles integrados en conjuntos históricos declarados Bienes de Interés Cultural.

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La Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias, atribuye a esta Comunidad Autónoma en su artículo 29.9 competencias exclusivas en materia de patrimonio histórico, por lo que le corresponde a la misma, cumpliendo el mandato constitucional contenido en el artículo 46 de nuestra Constitución, garantizar su conservación y promover su enriquecimiento.

En similares términos se expresa la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, que en sus artículos 2º y 6º impone tal obligación a los órganos competentes para su ejecución.

Uno de los instrumentos más eficaces para la conservación de los conjuntos históricos y, por lo tanto, de enriquecimiento de nuestro Patrimonio Histórico, lo constituye el mantenimiento de la estructura urbana y arquitectónica de los elementos que conforman un conjunto, así como de las características generales de su entorno.

Dado que los inmuebles agrupados en un conjunto histórico constituyen un testimonio cultural de la evolución de una comunidad, y que las sustituciones de dichos inmuebles, aunque sea parcialmente, se considera excepcional, es por lo que se estima procedente establecer una línea de subvenciones para financiar la realización de actividades que comportan la conservación de los conjuntos históricos de Canarias, por ser de indudable interés público, y para lo cual le corresponde a esta Consejería, en virtud de los artículos 9 y 10 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, la aprobación de las bases y la correspondiente publicación de la convocatoria pública.

Por todo ello, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

D I S P O N G O:

Primero.- Objeto de la convocatoria.

Mediante la presente Orden se convoca y regula la concesión por el procedimiento de concurso de subvenciones para la rehabilitación, restauración y conservación de Bienes de Interés Cultural integrados en conjuntos históricos. Segundo.- Cobertura presupuestaria.

Los créditos consignados y reservados para financiar las subvenciones que se concedan conforme a la presente convocatoria ascienden a la cuantía de veintiocho millones (28.000.000) de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.455A.780.00-proyecto de inversión 96718F01 Rehabilitación en Conjuntos Históricos, de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996.

Tercero.- Delegación de competencias de resolución.

Se delegan en el Viceconsejero de Cultura y Deportes las competencias atribuidas al titular de esta Consejería sobre resolución y gestión presupuestarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden.

Esta delegación se entenderá conferida sin perjuicio de la potestad de revocación o avocación.

Las resoluciones que se adopten en el ejercicio de esta delegación harán constar expresamente tal circunstancia y se considerarán a todos los efectos dictadas por este órgano delegante.

Cuarto.- Bases.

Las bases por las que se regirán la presente convocatoria y la concesión de las subvenciones que a la misma se acojan, serán las siguientes:

Primera.- Objeto.

Convocatoria pública de subvenciones para la rehabilitación, restauración y conservación de inmuebles integrados en conjuntos históricos de Canarias, siempre que se hallen catalogados con algún grado de protección en los correspondientes Catálogos municipales, o se encuentren declarados Bien de Interés Cultural.

Las actividades susceptibles de acogerse a esta convocatoria son:

a) Rehabilitación total o parcial de edificios, destinados a vivienda, o a sus comerciales, profesionales o mercantiles.

b) Obras de restauración y conservación de inmuebles.

c) Obras de restauración y conservación de elementos con valores arquitectónicos, históricos o ambientales de los edificios, no previstas en los supuestos anteriores.

Segunda.- Importe destinado a la convocatoria y aplicación presupuestaria. Se destina el importe de 28.000.000 de pesetas, a la concesión de subvenciones otorgadas mediante la presente convocatoria, existiendo para ello consignación presupuestaria en los presupuestos del ejercicio económico de 1996, en la aplicación presupuestaria 18.11.455A.780.00-proyecto de inversión 96718F01.

Tercera.- Beneficiarios. En cuanto a los requisitos exigidos, podrán solicitar las subvenciones todos aquellas personas físicas o jurídicas, de nacionalidad española, que ostenten la titularidad del derecho de propiedad o del derecho real que posibilite la actuación que se pretende realizar sobre el bien cultural en cuestión.

Cuarta.- Solicitud y documentación.

1. Los solicitantes deberán aportar, por duplicado ejemplar, la siguiente documentación de carácter general:

1.1. Solicitud de subvención dirigida al órgano competente, conforme al modelo que figura como anexo a la presente Orden, en la que se harán constar los siguientes extremos:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto y destino de cualquier Administración o Ente público, o en otro caso, las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que se ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica, siempre que hubiese transcurrido el plazo fijado a este fin.

d) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración autonómica.

1.2. Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante, mediante la presentación de fotocopias, debidamente compulsadas, del D.N.I., y, en su caso, de la representación legal de quien actúa en su nombre.

1.3. Documento de identificación fiscal del solicitante, mediante la aportación de la fotocopia, debidamente compulsada.

1.4. Copia del Alta de Terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, debidamente cumplimentada por la Tesorería de la Consejería de Economía y Hacienda.

2. Además, se adjuntará la siguiente documentación específica, por duplicado ejemplar: 2.1. Fotocopia del título del derecho de propiedad o del derecho real que posibilite la actuación que se pretende realizar sobre el bien cultural en cuestión.

2.2. Documentación acreditativa de la integración del bien en un conjunto histórico, así como la tutela y protección de que goza el mismo.

2.3. Memoria explicativa con documentación gráfica y fotográfica que justifique la necesidad de las obras a subvencionar.

2.4. Previsión económica del coste de la actividad a desarrollar desglosado por conceptos, acompañando previsión de ingresos y gastos de la actividad o conducta a adoptar.

2.5. Copia compulsada de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto de Sociedades, en su caso, del ejercicio inmediatamente anterior a la presente convocatoria, a excepción de los exentos, que también deberán documentar tal extremo.

2.6. Informe de Prevención del Impacto Ecológico, previsto en la Ley 11/1990, de 13 de julio, en los casos que proceda.

Quinta.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes, junto con la documentación requerida, podrán presentarse en la Viceconsejería de Cultura y Deportes, Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Edificios de Usos Múltiples, 5ª planta, Las Palmas de Gran Canaria, o en la calle Villalba Hervás, 4, 5ª planta, Santa Cruz de Tenerife, así como en los Cabildos Insulares y formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92).

El plazo de presentación será de un (1) mes, a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexta.- Criterios de selección.

El estudio, valoración y selección de las solicitudes que se realizará conforme se dispone en la base siguiente, se ajustará a los siguientes criterios prioritarios y en orden decreciente:

1) Urgencia de la acción a subvencionar, desde la perspectiva de la conservación física del bien.

2) Grado de protección asignado al inmueble según el Catálogo aplicable. 3) Interés social de la función que desempeña el bien sobre el que se actúa.

4) Situación económica de los propietarios, poseedores del bien, titulares de derechos reales sobre el mismo.

5) Existencia de otras aportaciones económicas.

No obstante y para la adecuada aplicación de dichos criterios, la Dirección General de Patrimonio Histórico, previamente a la concesión o denegación de la subvención, podrá inspeccionar y solicitar informes técnicos correspondientes a los extremos citados.

Séptima.- Cuantía.

La cuantía de las subvenciones a los solicitantes se concederán según los siguientes parámetros por unidades de obra:

- Obras de restauración de cubiertas y fachadas: hasta el 75% del presupuesto.

- Obras de estructura e instalaciones técnicas: hasta el 50% del presupuesto.

- Tabiquerías, acabados interiores y restantes unidades: hasta el 25% del presupuesto.

Octava.- Órgano competente.

Será competente para conceder subvenciones el titular del Departamento, no obstante, conforme a lo establecido en el artículo tercero de la presente Orden, se delegan las competencias en el Viceconsejero de Cultura y Deportes.

Novena.- Resolución.

1. La convocatoria se resolverá en el plazo máximo de 60 días, en la siguiente forma:

a) El estudio y selección de las solicitudes presentadas corresponderá a Dirección General de Patrimonio Histórico que deberá emitir informe antes de 30 días, finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

b) Efectuada la selección, serán elevadas las oportunas propuestas al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Cultura y Deportes para su resolución, dentro del término de los treinta días siguientes, en las que se consignarán la cuantía de la subvención concedida y demás extremos que previene el artículo 24 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 19, de 13.2.95). La falta de resolución expresa en dicho plazo tendrá efectos desestimatorios según el artº. 14 del Decreto 6/1995, de 27 de enero.

2. Las resoluciones denegatorias adoptadas como resultado de la convocatoria pública que se promueve, deberán ser motivadas y notificadas a los interesados.

3. Dada la especial naturaleza de las actuaciones contempladas en la presente Orden, la concesión de subvenciones quedará condicionada a la acreditación por parte del beneficiario en el plazo de un mes a partir de la notificación de la correspondiente Resolución, de haberse elaborado por el técnico competente el correspondiente proyecto con el presupuesto total de las obras que se van a llevar a efecto, así como de haberse solicitado la correspondiente licencia urbanística.

Décima.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones otorgadas se harán efectivas a los beneficiarios una vez aceptadas expresamente las cantidades concedidas, que para su efectividad deberán otorgarse dentro del plazo de 15 días siguientes a su notificación, de conformidad con lo previsto en el artº. 24.2 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, previa presentación de las correspondientes certificaciones de obra en proporción a la cuantía de la subvención, o en su caso, documentos acreditativos del gasto realizado en relación con la actividad para la que fueron concedidas.

2. No obstante lo anterior, en la Resolución de concesión podrá establecerse, previo informe motivado y favorable del Director General de Patrimonio Histórico, un abono anticipado no superior al 50% del importe de las mismas, siempre que se acredite por el beneficiario el haberse comenzado la ejecución de las obras.

Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales a medida que se vayan aportando los documentos acreditativos.

3. En los supuestos de abono anticipado previstos en el número anterior, los beneficiarios de las subvenciones, cuyo importe exceda de la cuantía establecida en el artº. 28.4 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, deberán constituir las garantías precisas a favor de los intereses públicos, en la forma y cuantía que se establecen en los artículos 1 y 3 de la Orden 10 de marzo de 1995, de la Consejería de Economía y Hacienda (B.O.C. nº 36, de 24.3.95).

Asimismo, con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios que no tengan el carácter de Administración Pública o que no estén obligados a ello, deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, de conformidad con el artº. 28.3 del Decreto 6/1995, de 27 de enero.

Undécima.- Medios y plazos de justificación.

Las actividades objeto de las subvenciones concedidas deberán realizarse antes del 31 de diciembre de 1996, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 63 de la Ley General Presupuestaria.

En dicho plazo, los beneficiarios vendrán obligados a justificar el empleo de los fondos públicos recibidos en la realización de la actividad para la que fueron concedidos, mediante certificación acreditativa expedida por el Arquitecto Director de las obras y visada por el órgano competente técnico de la Viceconsejería de Cultura y Deportes.

Asimismo, se establece la posibilidad, cuando el órgano concedente lo estime oportuno, para la justificación de subvenciones por importe superior a 15.000.000 de pesetas, de exigir al beneficiario la realización a su cargo de una auditoría en los términos previstos en el artículo 29.2 del Decreto 6/1995, de 27 de enero.

En tal supuesto, la exigencia de realización de la auditoría deberá establecerse en la Resolución de concesión, sin que pueda diferirse la imposición de esta obligación a una Resolución posterior.

Duodécima.- Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para la concesión, abono y justificación de subvenciones en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), los beneficiarios estarán sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a las subvenciones.

b) Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamentó la concesión de la subvención, haciendo constar en la publicidad de la obra que la misma está subvencionada por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

c) Acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión.

d) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente, y someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la subvención concedida, se practiquen por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas. e) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad en el desarrollo de la actividad o proyecto subvencionado, en el momento que se produzca.

f) Cumplir con lo preceptuado en el artículo 26, apartado f), del Decreto 6/1995, de 27 de enero.

Decimotercera.- Cambio de destino y modificación de la Resolución de concesión.

Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la subvención.

La modificación del destino de la subvención se ajustará a lo establecido en el artículo 25 del Decreto 6/1995, de 27 de enero.

Decimocuarta.- Reintegro.

En el supuesto de que algún beneficiario incumpliera las obligaciones, requisitos y plazos previstos en las presentes bases perderá el derecho a la subvención y vendrá obligado a reintegrar las cantidades percibidas más el interés devengado de demora desde el momento del abono de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 19, de 13.2.95).

Decimoquinta.- A las solicitudes que se presenten se les presume la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Decimosexta.- Para todo lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación lo establecido en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 19, de 13.2.95).

Quinto.- Se faculta a la Viceconsejería de Cultura y Deportes para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Orden.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de junio de 1996.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera. A N E X O
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA REHABILITACIÓN, RESTAURACIÓN Y CONSERVACIÓN DE INMUEBLES INTEGRADOS EN CONJUNTOS HISTÓRICOS DECLARADOS BIENES DE INTERÉS CULTURAL

D./DÑA. ................................................................................................................................................................................................., CON D.N.I./N.I.F. ......................, DOMICILIADO EN .............................................................................................., Nº ................, LOCALIDAD ................................................................, C.P. .............., ISLA DE ........................................................................, TELÉFONO ...................., EN CALIDAD DE (1) ......................................................................................................................................... .

EXPONE

Que acogiéndose a la Orden de ....... de ............... de 1996, por la que se convocan y se regulan las bases que han de regir las subvenciones para rehabilitar, restaurar y conservar bienes culturales integrados en conjuntos históricos de Canarias, estimando reunir los requisitos y adjuntando la documentación que establece la base cuarta de la referida Orden,

SOLICITA la concesión de una subvención en la cuantía y para el desarrollo de la actividad que a continuación se señala:

ACTIVIDAD

................................................................................................................................................................................................................ ................................................................................................................................................................................................................

CUANTÍA SOLICITADA ................................................................................................................................................................

Igualmente Hace Constar Responsablemente, a los efectos y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 1 de la base cuarta que rige la presente convocatoria:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Que para el mismo destino, no/sí se ha solicitado y recibido ayudas y subvenciones de otras Administraciones o Entes públicos (en caso afirmativo indicar las solicitudes y el importe de las recibidas).

c) Que se ha procedido a la justificación de las subvenciones que le fueron concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica.

d) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

..........................................., a ...... de .......................... de 1996.

Firma.

(1) Solicitante a título individual, o en representación de persona jurídica, asociación, institución, etc.

ILMO. SR. VICECONSEJERO DE CULTURA Y DEPORTES.

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