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BOC Nº 074. Miércoles 19 de Junio de 1996 - 1638

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

1638 - ANUNCIO de 21 de mayo de 1996, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, relativo a notificación de Providencia y Pliego de Cargos en el expediente sancionador incoado a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nº 295, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 66/96.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 66/96, incoado por esta Dirección General a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nº 295, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

PROVIDENCIA “Vista el acta de los funcionarios de la Inspección del Juego, de fecha 25 de abril de 1996, levantada en el establecimiento Bar Álvaro, sito en el Porís de Abona, Arico, Pasaje Las Villas, y deduciéndose de la misma posibles infracciones a la normativa sobre el juego, iníciese expediente sancionador al titular de la empresa operadora nº 295, D. Prudencio A. Acosta Padrón, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, nombrando Instructora del expediente a Dña. Aurora La Serna Ramos, Técnico Instructor de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, debiendo notificarse al interesado a los efectos de recusación previstos en el artº. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.” PLIEGO DE CARGOS Haberse comprobado que en el establecimiento Bar Álvaro, sito en el Porís de Abona, Arico, Pasaje La Villa, se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo “B”, TF-B-12.028 y TF-B-9.844, que en el momento de la inspección el día 25 de abril de 1996, carecían de los distintivos correspondientes al pago de la Tasa Fiscal del Juego del primer trimestre de 1996. Lo que supone infracción al artº. 30.1.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), tipificándose como faltas leves, la no colocación en las máquinas recreativas de los distintivos correspondientes al pago de la Tasa Fiscal del Juego, a tenor de lo dispuesto en el artº. 41.3 del referido Decreto. Sancionándose como disponen los artículos 38 y siguientes del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo y artículos 21 y siguientes de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31.12.85). De acuerdo con lo establecido en el artº. 43.1.2.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho. Santa Cruz de Tenerife, a 21 de mayo de 1996.- La Directora General de Administración Territorial y Gobernación, Carmen María Barreto Hernández.

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