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BOC Nº 074. Miércoles 19 de Junio de 1996 - 1633

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

1633 - ANUNCIO de 18 de abril de 1996, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, por el que se procede a la publicación de la modificación de los estatutos del Colegio de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Santa Cruz de Tenerife.

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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, se procede a la publicación de la modificación de los estatutos del Colegio de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Santa Cruz de Tenerife, aprobados en Junta General Extraordinaria de fecha 27 de diciembre de 1995 y visados por el Consejo General de Colegios de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Canarias, en sesión de fecha 19 de enero de 1996.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de abril de 1996.- La Directora General de Administración Territorial y Gobernación, Carmen María Barreto Hernández.

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES Y COMISIONISTAS DE ADUANAS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

Aprobados en Junta General Extraordinaria del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 27 de diciembre de 1995.

Visados por el Consejo General de Colegios de Agentes de Aduanas de Canarias, en sesión de fecha 19 de enero de 1996.

Inscritos en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Denominación.

El Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Santa Cruz de Tenerife es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica independiente y con plena capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que se especifican en el artículo siguiente, y que se regirá por los presentes estatutos y la legislación en vigor que sea de aplicación, en especial, la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales; la Ley territorial 10/1990, de Colegios Profesionales de Canarias, y el Real Decreto 1.645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.

En cumplimiento de lo señalado en los artículos 28 a 30 de la Ley territorial 10/1990, el Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Santa Cruz de Tenerife figura inscrito al número dos en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Canarias, adscrito a la Consejería de la Presidencia de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.- Fines y competencias.

El Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Santa Cruz de Tenerife tiene como fin esencial la ordenación de la profesión de Agente y Comisionista de Aduanas; la representación exclusiva de los mismos en el ámbito de la provincia de Santa Cruz de Tenerife y la defensa de los intereses de sus colegiados.

Tiene, igualmente, como fines esenciales, sin perjuicio de los determinados por la Ley de Colegios Profesionales, respecto a la Administración Pública, los siguientes:

a) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de sus colegiados, promoviendo la formación y perfeccionamiento de los mismos.

b) Asegurar que la actividad de sus colegiados se someta, en todo caso, a las normas deontológicas de la profesión y a las requeridas por la sociedad a la que sirven.

c) Procurar la adecuada satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la respectiva profesión.

d) Colaborar con las Administraciones Públicas de Canarias, en particular, y del Estado, en general, en el ejercicio de sus competencias.

Para el ejercicio de sus fines, el Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Santa Cruz de Tenerife ejercerá, amén de las señaladas en el artículo 32 del estatuto de la profesión, las siguientes competencias:

a) Adoptar los acuerdos que sean precisos para ordenar y vigilar, en el ámbito de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, el ejercicio de la profesión de Agente y Comisionista de Aduanas.

b) Velar por la ética profesional de los colegiados, cuidando que en el ejercicio de su profesión se respeten y garanticen los derechos de los ciudadanos. c) Ejercer la facultad disciplinaria sobre los profesionales colegiados.

d) Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma, relativos a las funciones, ámbitos, honorarios, incompatibilidades de los miembros de sus órganos de gobierno, cursos de formación o especialización, y diplomas que afecten a la profesión de Agente y Comisionista de Aduanas.

e) Aprobar sus estatutos y reglamentos de régimen interior, sin perjuicio de las facultades del Consejo General de Agentes, a nivel nacional y del Consejo General de Colegios de Agentes de Aduanas de Canarias.

f) Organizar cursos de formación y perfeccionamiento de sus colegiados.

g) Aprobar sus Presupuestos.

h) Regular y exigir las aportaciones económicas de sus miembros.

i) Visar los trabajos profesionales de sus colegiados, cuando así lo soliciten, éstos, o sus clientes.

j) Encargarse del cobro de los honorarios profesionales con carácter general, o a petición de los colegiados mediante el procedimiento de inclusión de firmas en el Libro Registro de Clientes Morosos, o creando los servicios adecuados con la finalidad de cobrar los referidos honorarios, percibiendo, en toda caso, el porcentaje que fije la Junta General en concepto de gestión por el cobro efectivamente realizado.

k) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que puedan suscitarse entre los colegiados entre sí, o con sus clientes, por motivos relacionados con la profesión.

l) Dictar normas sobre honorarios por servicios ajenos al despacho aduanero, resolviendo las cuestiones que puedan plantear sus colegiados o los clientes, por aplicación de las tarifas, en cada momento, vigentes.

m) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal.

n) Ejercer las competencias delegadas por las Administraciones Públicas Canarias, o que hayan sido objeto de colaboración con las mismas.

ñ) Designar representantes en cualquier Juzgado o Tribunal en que se exijan conocimientos relativos a materias específicas, siempre que se le requiera para ello, emitiendo igualmente los informes o dictámenes que se le soliciten por los órganos jurisdiccionales correspondientes. o) Cualquier otra que fomente el adecuado desenvolvimiento de la profesión.

Artículo 3.- Capacidad.

El Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Santa Cruz de Tenerife tendrá plena capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines determinados en los presentes estatutos y en la vigente legislación.

Artículo 4.- Domicilio.

La sede y el domicilio del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Santa Cruz de Tenerife se fija en Santa Cruz de Tenerife, calle La Marina, 7, Edificio Hamilton, Oficina 46.

La modificación del indicado domicilio sólo procederá, previo acuerdo de la Junta General, y se notificará, a efectos de publicidad, al Registro de Colegios Profesionales de Canarias para su correspondiente inscripción.

Artículo 5.- Ámbito territorial.

El Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Santa Cruz de Tenerife desarrollará su actividad en el ámbito territorial de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, teniendo su sede en Santa Cruz de Tenerife, y pudiendo abrirse Delegaciones en las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro, previo acuerdo de la Junta General, y con el voto favorable de al menos el setenta y cinco por ciento de los colegiados de la isla en la que se pretenda instalar Delegación.

Artículo 6.- Relaciones con la Administración.

Las relaciones con la Administración Pública de Canarias se efectuarán a través de la Consejería de la Presidencia, en todas las cuestiones relativas, en general, a aspectos corporativos e institucionales, sin perjuicio de que, en lo referente al contenido de la profesión, tal relación se efectúe, directamente, con la Consejería de Hacienda.

CAPÍTULO II

DE LOS COLEGIADOS

Artículo 7.- De la incorporación.

Podrán incorporarse al Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Santa Cruz de Tenerife, los Agentes de Aduanas, habilitados por la Dirección General de Aduanas, para ejercer su profesión ante la Administración Principal de Aduanas de Santa Cruz de Tenerife, o las Subalternas de La Palma, La Gomera o El Hierro, mediante escrito remitido al Presidente del Colegio, y que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1º) Presentación del título que les habilite legalmente para el ejercicio profesional, o en su defecto, caso de no poder aportar el original, testimonio notarial o copia auténtica del mismo.

2º) Justificación del alta en la Licencia Fiscal de Actividades Profesionales, o tributo que lo sustituya y acreditación de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social.

3º) Constitución de las fianzas, individual y colectiva, correspondientes, en cuantías de 12.500 pesetas y 1.250 pesetas, respectivamente, y las que puedan establecerse.

4º) Ingreso de los derechos de incorporación fijados por el estatuto de la profesión; acuerdos del Consejo General y resoluciones de la Junta General del Colegio, establecidos en la suma de 500.000 pesetas, salvo el caso de hijos de Agentes de Aduanas, en cuyo caso la cuantía será de 50.000 pesetas, siempre que al mismo tiempo se produzca la baja del ascendiente titular de la Agencia de Aduanas.

5º) Declaración jurada de no estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión, ni estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad que por la legislación se establezcan.

6º) Acreditación de la residencia en la isla en la que piense realizar su actividad y de la disponibilidad del local en el que ejercitará su profesión, mediante copia testimoniada de la escritura de propiedad, usufructo o derecho real de goce, o en su caso, original del contrato de arrendamiento.

La solicitud de admisión sólo podrá ser denegada, previas las garantías necesarias, en los casos previstos en este precepto y en el artículo 34 del estatuto de la profesión, y una vez efectuadas las investigaciones que la citada norma señala. La incorporación al Colegio será obligatoria para el ejercicio de la profesión en el ámbito de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Artículo 8.- Derechos y obligaciones.

1. Los miembros del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Santa Cruz de Tenerife tendrán plena igualdad de derechos y obligaciones. 2. Los colegiados tienen los siguientes derechos:

2.1. Participación activa en la vida corporativa, a través de las siguientes vías:

a) El derecho de sufragio activo y pasivo para la elección de los miembros de los órganos de gobierno, conforme a estos estatutos.

b) El derecho a promover actuaciones de los órganos de gobierno, por medio de escritos que habrán de ser resueltos por la Junta de Gobierno, o la Junta General, según el caso.

c) El derecho a crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno de los Colegios, con sometimiento, en todo caso, a los órganos de gobierno de éstos.

d) El derecho a remover a los titulares de los órganos de gobierno mediante votos de censura, conforme a la tramitación señalada en estos estatutos.

2.2. Los colegiados tendrán igualmente derecho, por parte del Colegio, a la defensa de sus intereses profesionales; la protección contra la competencia desleal y el intrusismo profesional; el asesoramiento en los distintos aspectos de la profesión; la elevación del nivel técnico y el cumplimiento, en su caso, de las normas de previsión social, a través de los órganos correspondientes.

2.3. Los colegiados tendrán también derecho a usar las instalaciones del Colegio y a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos colegiales y sus antecedentes; consultar los archivos y registros de la Corporación; obtener la información que precisen de la misma, y ejercer cualquier otro derecho derivado de los presentes estatutos y disposiciones legales aplicables. Las certificaciones y copias de acuerdos colegiales se expedirán en el plazo máximo de 5 días hábiles, desde la presentación de las solicitud en el Colegio.

3. Son obligaciones de los colegiados:

a) Cumplir lo dispuesto en el estatuto de la profesión; lo señalado en los presentes estatutos y Reglamento de Régimen Interior del Colegio y legislación vigente en materia corporativa.

b) Residir y mantener su despacho profesional en la isla en la que ejerza su profesión, salvo los supuestos excepcionales de doble habilitación, comunicando al Colegio los cambios de domicilio y traslados de vecindad. c) Estar al corriente en el pago de sus cuotas colegiales y soportar todas las contribuciones económicas de carácter fiscal, corporativo o de cualquier otra índole a que la profesión se halle sujeta, levantando las cargas comunes en la forma y tiempo que en cada caso señale la Junta General o, en su defecto, la Junta de Gobierno.

d) Denunciar al Colegio todo caso de intrusismo profesional o de agravio a la profesión, guardando respecto a sus compañeros y clientes las obligaciones profesionales, evitando la competencia ilícita y solicitando la venia colegial para poder actuar en los términos previstos en el artículo 38 del estatuto de la profesión.

4. La condición de colegiado se pierde por las causas enumeradas en el artículo 42 del estatuto de la profesión, rigiendo en materia de infracciones y sanciones, así como de premios y distinciones, lo señalado en los títulos V y VI del estatuto de la profesión, sin perjuicio de lo establecido en este estatuto.

CAPÍTULO III

DE LA ORGANIZACIÓN DEL COLEGIO

Artículo 9.- De la organización general.

La organización del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Santa Cruz de Tenerife se estructura de acuerdo con los siguientes órganos:

a) Son órganos de gobierno y administración:

- La Junta General.

- La Junta de Gobierno.

- El Presidente.

b) Son órganos complementarios de administración:

- El Secretario y el Vicesecretario.

- El Tesorero y el Contador.

Sección 1ª

De la Junta General

Artículo 10.- Constitución.

La Junta General, que estará constituida por todos los colegiados, conocerá y decidirá sobre los asuntos propios de su competencia. Todos los colegiados, incluso los disidentes y los que no hayan asistido, quedan obligados al cumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados. Del acta de la Junta General se remitirá copia a todos los colegiados, mediante correo certificado, con acuse de recibo, surtiendo efecto las mismas, a las 48 horas de su remisión.

Artículo 11.- Sesiones.

La Junta General celebrará sesión ordinaria una vez al año, coincidiendo con el último mes de cada ejercicio. Podrá celebrar sesiones extraordinarias cuando lo estime necesario el Presidente, la Junta de Gobierno, o un número de colegiados que representen al menos la mitad más uno de los colegiados. La convocatoria habrá de efectuarse, en estos dos últimos casos, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud. En todo caso, entre la convocatoria y la celebración de la Junta, deberá mediar un plazo de al menos quince días naturales, notificándose individualmente a todos los colegiados, sin perjuicio de su publicación en el tablón de anuncios del Colegio. En la sesiones ordinarias, se tratará necesariamente de la aprobación de la Memoria de actuación; rendición de cuentas y gestión del ejercicio anterior; elaboración y aprobación del Presupuesto del ejercicio siguiente y de las cuotas fijas y proporcionales, a satisfacer por los colegiados. En las sesiones extraordinarias se determinarán, en el orden del día, con claridad y precisión, los temas que deban someterse a la consideración de la Junta, y no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en el referido orden del día.

La Junta General, sea ordinaria o extraordinaria, se constituirá en primera convocatoria, siempre que estén presentes o representados, la mitad más uno de los colegiados. En segunda convocatoria, podrá constituirse la Junta, media hora después, cualquiera que sea el número de asistentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los colegiados, salvo aquellos en los que se exija legal o estatutariamente un quórum especial.

Artículo 12.- Facultades de la Junta General.

La Junta General examinará y resolverá sobre las siguientes materias:

a) Modificación de los estatutos, para lo que se precisa el voto favorable de al menos dos tercios del censo colegial en primera convocatoria, y de al menos dos tercios de los colegiados asistentes en segunda convocatoria, admitiéndose, en ambos casos, el voto delegado. b) Nombramiento y cese de las personas que integran la Junta de Gobierno. La moción de censura de la Junta de Gobierno podrá ejercitarse, mediante solicitud de al menos la mitad más uno de los colegiados que integren la Corporación, debiendo convocarse Junta General Extraordinaria, exclusivamente, para debatir la censura, y que habrá de celebrarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de entrada en el Registro colegial de la moción de censura. No podrá ejercitarse el derecho a la moción de censura más de una vez en el curso del mandato cuatrienal de la Junta de Gobierno. Para que prospere la moción de censura se precisarán las mismas mayorías que en el apartado anterior, no admitiéndose en este caso el voto delegado.

c) Aprobación del Presupuesto y de las cuotas ordinarias o extraordinarias que se requieran para el cumplimiento de los fines corporativos.

d) Resolución de cuantos asuntos le sometan la Junta de Gobierno o los colegiados.

e) Las restantes señaladas en la legislación estatal y autonómica de Colegios Profesionales y en el estatuto de la profesión.

Sección 2ª

De la Junta de Gobierno

Artículo 13.- Constitución.

La Junta de Gobierno está integrada por el Presidente, dos Vicepresidentes, el Secretario, el Vicesecretario; el Tesorero; el Contador y cinco vocales, siempre y cuando el Colegio tenga buen número de colegiados que exceda de cincuenta y uno, rigiendo en todo caso lo señalado en los artículos 46 y 47 del estatuto de la profesión.

Las decisiones y acuerdos de la Junta de Gobierno vinculan a todos los colegiados del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Santa Cruz de Tenerife. Mensualmente, se remitirá a los colegiados resumen de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno.

Artículo 14.- De los miembros de la Junta de Gobierno.

La totalidad de los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos libremente por la Junta General, de entre los colegiados del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Santa Cruz de Tenerife, incluyéndose, necesariamente, al menos, a un representante residente en las islas de La Palma, La Gomera o El Hierro. La duración del cargo de miembro de la Junta de Gobierno será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Las vacantes que se produzcan por fallecimiento, renuncia o cualquier otra causa, serán cubiertas provisionalmente, entre los colegiados, por designación de la propia Junta de Gobierno, hasta tanto se convoque Junta General, y se designen por ésta los sustitutos. Caso de no existir más que un candidato para uno o varios cargos de la Junta de Gobierno, su proclamación llevará implícita su designación como miembro electo de la Junta, sin necesidad de acudir a la ratificación en Junta General de Elecciones.

Si se produjese la vacancia del Presidente, o más de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno, por el Consejo General de Agentes de Aduanas de Canarias se completarán las vacantes producidas con los colegiados más antiguos de la Corporación, excluyéndose a los dimitidos y a los que quieran presentarse a las siguientes elecciones. La Junta de Edad resultante convocará inmediatamente elecciones extraordinarias para cubrir las vacantes producidas, siendo el mandato de los que resultasen elegidos, el que estatutariamente quedaba por cumplir a los sustitutos, salvo el supuesto de dimisión o vacancia de la totalidad de los miembros de la Junta de Gobierno, en cuyo caso el mandado de los elegidos será de cuatro años.

Artículo 15.- Sesiones.

La Junta de Gobierno celebrará sesión ordinaria cada dos meses, y extraordinaria cuando el Presidente la convoque, bien a su propia instancia, bien a la que se realice en virtud de petición escrita de al menos cinco miembros de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Santa Cruz de Tenerife. La Junta de Gobierno, en este último supuesto, deberá reunirse dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.

En sesión extraordinaria, se determinará, con claridad y precisión, los asuntos que se someten a la Junta, y no podrán abordarse otros que los indicados en el orden del día de la convocatoria cursada al efecto. Artículo 16.- Facultades de la Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades:

a) Ejecutar los acuerdos de la Junta General.

b) Desarrollar la gestión económica del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Santa Cruz de Tenerife, conforme a los Presupuestos aprobados por la Junta General, y contabilizar sus resultados. Tanto los Presupuestos como la rendición de cuentas estarán a disposición de los colegiados desde la fecha de convocatoria de la Junta General Ordinaria que deba acordar su aprobación o rechazo.

c) Proponer a la Junta General la adopción de acuerdos en materias atribuidas a la competencia de ésta.

d) Realizar todos los actos de administración y gestión del Colegio que no estén expresamente reservados, legal o estatutariamente, a la Junta General.

e) Las enumeradas en el artículo 44 del estatuto de la profesión.

Sección 3ª

De los órganos unipersonales

A) Del Presidente

Artículo 17.- Designación.

El Presidente será elegido por la Junta General de entre los colegiados, sin requisito alguno de antigüedad. En caso de ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido por los Vicepresidentes, por su orden.

Artículo 18.- Facultades.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones de los órganos colegiados del Colegio y dirimir los empates con voto de calidad.

b) Representar al Colegio en toda clase de actos jurídicos, pudiendo conferir mandatos a terceras personas que tengan o no la condición de colegiados, para el ejercicio de dicha representación, tanto a efectos judiciales como extrajudiciales.

c) Autorizar, con su Visto Bueno, los actos y certificaciones de los acuerdos de los órganos colegiados del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Santa Cruz de Tenerife y cuantos documentos así lo requieran.

d) Ejercer en la forma que la Junta de Gobierno prescriba, cuantas gestiones sean necesarias para el desarrollo normal de las actividades del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Santa Cruz de Tenerife, dando cuenta a los colegiados en las Juntas Generales, y en las comunicaciones mensuales que efectúe la Junta de Gobierno.

e) Desarrollar todas las funciones que le encomiende o delegue la Junta General.

f) Canalizar las relaciones del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Santa Cruz de Tenerife con la Administración municipal, autonómica y central.

g) Efectuar las contrataciones para las que sea facultado por la Junta de Gobierno.

B) Del Secretario, Vicesecretario, Tesorero y Contador

Artículo 19.- Designación.

El Secretario y el Tesorero serán nombrados por la Junta General, de entre los colegiados del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Santa Cruz de Tenerife, sin requisito alguno de antigüedad. El Secretario será sustituido en las sesiones, caso de ausencia, vacancia o enfermedad, por el Vicesecretario, y el Tesorero, por el Contador.

Artículo 20.- Facultades del Secretario y el Vicesecretario.

El Secretario levantará acta de las reuniones, tanto de la Junta General, como de la Junta de Gobierno, haciendo constar el resultado de las votaciones y los acuerdos adoptados; expedirá las certificaciones que se precisen, con el visto bueno del Presidente y organizará los servicios de régimen interior del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Santa Cruz de Tenerife.

Artículo 21.- Facultades del Tesoro y el Contador.

Serán funciones del Tesorero realizar los pagos y cobros que correspondan a los fondos del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Santa Cruz de Tenerife, junto al Presidente y al Contador; así como la custodia de éstos; rendir cuentas de la gestión presupuestaria del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Santa Cruz de Tenerife, y cumplir todas las demás obligaciones que, respecto a su cometido, se establezcan por disposiciones legales o acuerdos corporativos de la entidad. El Contador tendrá como misión intervenir las operaciones de Tesorería. C) Del Régimen de los cargos del Colegio

Artículo 22.- Principio de gratitud.

Los cargos del Colegio se ejercerán en régimen de prestación personal gratuita, salvo el Secretario-Letrado, quien será retribuido, en régimen de profesional liberal, en la cuantía que establezca anualmente la Junta General, y que tendrá como misión el asesoramiento jurídico a los órganos de gobierno y a los colegiados del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Santa Cruz de Tenerife, a las órdenes del Presidente, asistiendo a las sesiones de la Junta de Gobierno, y de la Junta General, con voz, pero sin voto.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 23.- Medios económicos.

La Hacienda del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Santa Cruz de Tenerife estará integrada por los siguientes ingresos:

a) Las cuotas de toda índole de los colegiados, cuya cuantía y periodicidad serán fijadas por la Junta General. Existirá una cuota fija, igual para todos los colegiados, que será bonificada para los residentes en las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro. Igualmente, se exigirá una cuota proporcional en función de los impresos adquiridos por cada colegiado. La falta de adquisición de impresos, o la falta, merma o disminución reiterada en la compra de los mismos, salvo causa justificada, facultará a la Junta de Gobierno para exaccionar la cuota proporcional en un porcentaje que será equivalente, por la mayor, bien a la media de adquisición semestral de impresos por parte del resto de los colegiados, bien a las adquisiciones de impresos realizadas por el colegiado, durante el año inmediatamente anterior.

b) Subvenciones, auxilios, donativos y otros ingresos.

Si durante el ejercicio surgiera una necesidad imprevista que exigiere un gasto extraordinario, se precisará acuerdo de la Junta General especialmente convocada a este objeto.

Artículo 24.- Presupuesto.

Se redactará y aprobará, anualmente, un Presupuesto Ordinario, que incluirá, en los ingresos, el superávit del año anterior, si lo hubiere; las subvenciones o donativos que se reciban; las cuotas ordinarias, fijas y proporcionales, fijadas por la Junta General, y cualquier otro ingreso previsible. La partida de gastos estará constituida por los ordinarios y generales de conservación, locales, mobiliario y material, y los gastos previstos para la consecución de los fines del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Santa Cruz de Tenerife.

Podrán aprobarse Presupuestos extraordinarios para gastos de tal naturaleza que puedan producirse, atendiéndose con cuotas extraordinarias a abonar por los colegiados.

Artículo 25.- Recaudación.

Las cuotas ordinarias, tanto fijas, como proporcionales, y las extraordinarias que deban sufragar los colegiados, serán abonadas en los plazos y fechas que fije la Junta de Gobierno. Caso de impago, las mismas sufrirán un incremento, por demora del veinte por ciento, y podrán ser exigidas, previo acuerdo expreso de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Santa Cruz de Tenerife, a través del procedimiento regulado en el artículo 36 del estatuto de la profesión.

Artículo 26.- Contabilidad.

El Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Santa Cruz de Tenerife llevará la contabilidad de la gestión económica, obligatoriamente, con un Libro de Ingresos, otro de Gastos y otro de Caja, amén de los auxiliares que se estimen pertinentes.

La Junta General podrá designar una Comisión Censora de Cuentas, constituida por tres miembros colegiados del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Santa Cruz de Tenerife, que no formen parte de la Junta de Gobierno, con el fin de revisar la contabilidad, dando cuenta a la Junta General, cuyo mandato será del año natural siguiente a la fecha de su nombramiento.

CAPÍTULO V

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 27.- Principios generales.

Los colegiados incurrirán en responsabilidad por todos aquellos actos que realicen, u omisiones en que incurran y sean constitutivos de infracción culpable de los presentes estatutos, del Reglamento de Régimen Interior, y de los deberes profesionales o corporativos. Esta responsabilidad se entiende sin perjuicio de las de cualquier otro orden en que los colegiados hayan podido incurrir.

La imposición de cualquier sanción disciplinaria exige la formación y tramitación previas del correspondiente expediente.

No obstante lo anterior, el enjuiciamiento y sanción de las faltas cometidas por los miembros de la Junta de Gobierno, será competencia del Consejo General de Colegios de Agentes de Aduanas de Canarias.

El Colegio dará cuenta al Consejo General de Canarias, en su caso, de las sanciones que se impongan por faltas graves o muy graves.

Artículo 28.- Faltas: su clasificación.

Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves. Serán faltas, junto a las señaladas en los artículos 83, 84 y 85 del estatuto de la profesión, las siguientes:

a) Leves.- La negligencia en el cumplimiento de los preceptos estatutarios, reglamentarios o de acuerdos del Colegio y del Consejo General, estatal o autonómico; incorrecciones de escasa trascendencia en la realización de trabajos e intervenciones profesionales; faltas reiteradas de asistencia a las reuniones de las Juntas de Gobierno; no aceptar injustificadamente el desempeño de los cargos corporativos; las desconsideraciones de escasa trascendencia a los compañeros, y la falta injustificada a más de dos Juntas Generales consecutivas.

b) Graves.- Haber dado lugar a la imposición de tres sanciones por faltas leves dentro del plazo de un año; incumplimiento doloso de los preceptos estatutarios o de acuerdos del Colegio y del Consejo General; incumplimiento de las obligaciones económicas con el Colegio; desconsideración ofensiva grave con los compañeros; encubrimiento, culposo o por simple negligencia, del intrusismo profesional; realización de trabajos profesionales que, por su índole, forma o fondo, atentan al prestigio profesional y la inobservancia de las normas colegiales en materia de honorarios y en su tramitación.

c) Muy graves.- Cualesquiera hechos constitutivos de delito, todos aquellos actos que afecten, gravemente, al decoro o ética profesional; el encubrimiento doloso del intrusismo profesional comprendido en el tipo delictivo del artículo 321 del Código Penal; haber dado lugar a la imposición de dos sanciones por faltas graves dentro del plazo de un año; los actos de desconsideración ofensiva a los componentes de órganos de Gobierno, así como la percepción de cantidades de los clientes, sin darle el destino para el que fueron entregadas; el otorgamiento de poderes a personas que no sean empleados efectivos de la Agencia de Aduanas; la alteración indebida de las cuentas que los colegiados deban rendir a sus mandantes; la alteración dolosa en la aplicación de los honorarios reglamentariamente establecidos.

Artículo 29.- Sanciones.

Las sanciones disciplinarias se clasificarán en leves, graves y muy graves. Serán sanciones:

1. Leves:

a) Amonestación privada, y multa de 1.000 a 10.000 pesetas.

b) Apercibimiento por oficio del Presidente del Colegio, y multa de 1.000 a 10.000 pesetas.

2. Graves:

a) Amonestación pública.

b) Suspensión del ejercicio profesional por plazo no superior a seis meses.

c) Suspensión de los derechos colegiales por igual periodo y la privación, hasta un año, del derecho a ostentar cargos corporativos, salvo el supuesto previsto en el artículo 32.7 de estos estatutos.

La imposición de cualquiera de estas sanciones podrá llevar aparejada la multa de 10.000 a 100.000 pesetas.

3. Muy graves:

a) Suspensión del ejercicio profesional o de los derechos colegiales por plazo superior a seis meses e inferior a tres años.

b) Expulsión del Colegio.

La imposición de cualquiera de estas sanciones podrá llevar aparejada la multa de 100.000 a 1.000.000 de pesetas.

Artículo 30.- Prescripción.

1. Las faltas prescribirán:

a) Las leves, a los dos meses. b) Las graves, a los dos años. c) Las muy graves, a los cuatro años. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiese cometido, o desde que la Junta de Gobierno tuviere conocimiento de su comisión, y se interrumpirá por iniciación del procedimiento, volviendo a correr si el expediente permaneciese paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al colegiado sujeto al mismo.

2. Las sanciones prescribirán:

a) Las leves, a los dos meses. b) Las graves, a los dos años. c) Las muy graves, a los cuatro años.

El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción, o desde que se quebrantase el cumplimiento de la sanción si hubiere comenzado.

Artículo 31.- Cancelación.

Las sanciones disciplinarias que se impongan a los colegiados se anotarán en su expediente, con indicación de las faltas que las motivaron.

Transcurridos dos o cuatro años desde el cumplimiento de la sanción, según se trate de faltas graves o muy graves, no sancionadas con la expulsión, o seis meses en el supuesto de sanción leve, la Junta de Gobierno podrá acordar la cancelación de aquellas anotaciones a instancia del interesado que acredite buena conducta desde que se le impuso la sanción. En ningún caso se computarán, a efectos de reincidencia, las sanciones canceladas o que hubieran podido serlo.

Artículo 32.- Procedimiento sancionador.

32.1. El procedimiento sancionador se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno, ya sea por iniciativa propia o como consecuencia de denuncia formulada por cualquier colegiado, persona o entidad pública o privada.

La Junta de Gobierno, cuando reciba una denuncia o tenga conocimiento de una supuesta infracción, podrá acordar la instrucción de información reservada antes de decidir la incoación de expediente o, en su caso, que se archiven las actuaciones sin recurso ulterior alguno.

Todas las actuaciones relativas a la tramitación del expediente estarán a cargo de un Instructor y de un Secretario, que serán nombrados por la Junta de Gobierno entre sus miembros. La aceptación del cargo por el Instructor y el Secretario se hará constar en el expediente. La incoación del expediente, así como el nombramiento del Instructor y del Secretario, se notificarán al colegiado sujeto a expediente. Igualmente deberá notificarse el referido nombramiento a las personas designadas para los citados cargos.

El colegiado afectado puede plantear incidente de recusación del Instructor y del Secretario, cuya decisión corresponde a la Junta de Gobierno sin ulterior recurso, sin perjuicio de que pueda alegar de nuevo la recusación en el recurso que pueda presentar contra la resolución final. Son causas de recusación el parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad y hasta segundo de afinidad, el interés personal y la amistad o enemistad manifiesta.

Por las mismas causas, el Instructor y el Secretario deberán abstenerse de intervenir, y lo pondrán en conocimiento de la Junta de Gobierno, que resolverá lo procedente.

Todo colegiado está obligado a poner en conocimiento de la Junta de Gobierno las causas de recusación que aprecie en cualquier miembro de la misma, debiendo la propia Junta aplicarla de oficio cuando tenga conocimiento de la existencia de causa de abstención o recusación.

32.2. Corresponde al Instructor, auxiliado por el Secretario, practicar todas las pruebas y actuaciones que conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción. A la vista de las actuaciones practicadas se formulará un pliego de cargo en que se expondrán los hechos imputados, o bien la propuesta de sobreseimiento y archivo del expediente.

32.3. El pliego de cargo se notificará al interesado, y se le concederá un plazo de quince días hábiles para poder contestarlo. Con el trámite de descargo el colegiado interesado debe aportar, y en su caso proponer, todas las pruebas de que intente valerse. El Instructor admitirá o rechazará las pruebas propuestas y acordará la práctica de las admitidas. Asimismo, podrá llevar a efecto cuantas otras actuaciones considere de interés para el esclarecimiento de los hechos.

32.4. Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo para hacerlo, y practicada la prueba correspondiente, el Instructor formulará propuesta de resolución, que se notificará al interesado para que en el plazo de quince días hábiles, pueda alegar todo lo que considere conveniente para su defensa. Durante este mismo plazo se le notificarán las actuaciones practicadas.

32.5. La propuesta de resolución, con todo lo actuado, se elevará a la Junta de Gobierno y ésta dictará la resolución pertinente, absteniéndose de intervenir quienes hubiesen actuado como Instructor y Secretario del expediente.

32.6. Las resoluciones sancionadoras contendrán la relación de los hechos probados, la determinación de las faltas constatadas y la calificación de su gravedad. La relación de hechos debe ser congruente con el pliego de cargos formulados en el expediente.

32.7. La Junta de Gobierno, en materia disciplinaria, actuará con asistencia de todos sus miembros que no aleguen impedimento estimado por la Junta, o sean recusables, constituyendo falta grave la omisión o excusa injustificada de este deber. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de sus componentes, mediante votación secreta.

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 33.- Actos colegiales y régimen de recursos.

Será de aplicación la legislación vigente reguladora del procedimiento administrativo, en particular la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27 de noviembre y de 28 de diciembre de 1992); Reglamento de la potestad sancionadora y la normativa que al respecto se contiene en las disposiciones relacionadas con los Colegios Profesionales, y, en lo que a ellas no se oponga, la siguiente:

a) Los acuerdos y actos colegiales serán válidos y producirán efectos, desde la fecha en que se dicten o adopten, salvo que en ellos se disponga otra cosa o deba quedar demorada su eficacia por así exigirlo su contenido o esté supeditada su eficacia a la notificación personal.

b) Serán recurribles ante el Consejo General de los Colegios de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Canarias, en el plazo de un mes a contar desde su notificación y tendrá que ser resuelto en un plazo máximo de tres meses, a partir de cuya fecha se tendrá por desestimado por silencio administrativo negativo, sin perjuicio de la obligación de resolver.

c) Agotado el recurso ordinario, quedará expedita la vía contencioso-administrativa.

d) La interposición del recurso ordinario no suspenderá la ejecución del acto o acuerdo impugnado, pero el órgano encargado de resolverlo podrá suspender, de oficio o a instancia de parte, su ejecución, en caso de que la misma pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

e) Las convocatorias de elecciones y demás actos dictados en materia electoral, serán recurribles en la forma y plazos antes previstos.

Artículo 34.- Colegiados de Honor.

La Junta de Gobierno, previo expediente tramitado al efecto, podrá otorgar el nombramiento de “Colegiado de Honor” por los méritos contraídos en el orden corporativo o profesional, a aquellas personas naturales o jurídicas a que se refiere el artículo 11 de estos estatutos. Dicho nombramiento llevará aparejada la entrega de un diploma conmemorativo así como una placa de plata; y se dará cuenta al Consejo General de Canarias.

Artículo 35.- Otras distinciones y premios.

a) A los Agentes y Comisionistas de Aduanas de Santa Cruz de Tenerife, al cumplir los veinticinco años de ejercicio profesional, se les entregará una placa conmemorativa de tal acontecimiento.

b) Reglamentariamente, podrán establecerse otros premios y distinciones para la recompensa y reconocimiento de los méritos de los colegiados o terceros, por su dedicación y actuaciones en defensa y prestigio de la profesión, así como su apoyo al Colegio.

CAPÍTULO VII

DEL CONSEJO DE COLEGIOS DE CANARIAS

Artículo 36.- Del Consejo.

Con las atribuciones y fines señalados en los artículos 24 a 27 de la Ley Territorial 10/1990, de Colegios Profesionales de Canarias, el Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas dependerá del Consejo de Colegios de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Canarias, integrado por los Colegios de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, y aprobado por Decreto del Gobierno de Canarias.

CAPÍTULO VIII

CORRESPONSALÍAS

Artículo 37.- Régimen general.

Cuando un Agente de Aduanas reciba el encargo de despacho de otro Agente, podrá hacerlo mediante pacto libre entre ambos profesionales. El Agente comitente será siempre responsable, en primer término, ante el Agente despachante, de las consecuencias económicas propias del despacho, siendo de aplicación a estos efectos lo establecido en el artículo 1.728 y concordantes del Código Civil.

CAPÍTULO IX

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL COLEGIO

Artículo 38.- Causas de disolución.

El Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Santa Cruz de Tenerife se disolverá por acuerdo de la Junta General, por mayoría de dos tercios de la totalidad de los colegiados, y deberá ser aprobado por Decreto del Gobierno de Canarias.

Artículo 39.- Liquidación.

Acordada válidamente la disolución del Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Santa Cruz de Tenerife, la Junta de Gobierno procederá a efectuar su liquidación, mediante cobro de los créditos y pago de las deudas pendientes. Si hubiera remanente, se distribuirá entre los colegiados, por iguales partes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En los asuntos o materias no previstos en los presentes estatutos, será de aplicación la Ley de Colegios Profesionales; la Ley Territorial Canaria de Colegios; el Estatuto de la Profesión y el Reglamento de Régimen Interior del Colegio, en lo que se refiere a la esfera corporativa y la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, en lo que se refiere al procedimiento.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes estatutos entrarán en vigor, una vez sean aprobados por el Consejo General de Colegios de Agentes de Aduanas de Canarias, y se inscriban en el Registro de Colegios de Canarias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de los presentes estatutos, quedarán derogados los estatutos particulares de este Colegio, aprobados en Junta General de 18 de diciembre de 1990.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de diciembre de 1995.

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