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BOC Nº 074. Miércoles 19 de Junio de 1996 - 988

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

988 - RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 1996, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se dictan instrucciones para la solicitud, distribución, registro y cumplimentación de los Libros de Calificaciones de Formación Profesional para los Centros que implantan anticipadamente la Formación Profesional Específica, y para el alumnado de Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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La Orden Ministerial de 14 de noviembre de 1994 (B.O.E. de 24 de noviembre), por la que se regula el proceso de evaluación y acreditación académica del alumnado que curse la formación profesional específica y la Orden Ministerial de 21 de julio de 1994 (B.O.E. de 26 de julio), por la que se regulan los aspectos básicos del proceso de evaluación, acreditación académica y movilidad del alumnado que curse la formación específica establecida en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, regulan el Libro de Calificaciones de Formación Profesional y disponen que éste será editado por las Administraciones educativas con plenas competencias en materia de educación, que establecerán también el procedimiento de solicitud y registro del citado documento.

Editado el Libro de Calificaciones de Formación Profesional por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, para su ámbito de gestión, y dada la experiencia de estos años de implantación de la Formación Profesional, conviene revisar las circulares anteriores sobre el Libro de Calificaciones de Formación Profesional y proceder a una modificación que facilite su solicitud, cumplimentación, distribución y registro y evite interpretaciones diferentes por parte de los Centros.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en las Órdenes Ministeriales de 21 de julio y 14 de noviembre de 1994 y en la Orden Territorial de 12 de mayo de 1995 (B.O.C. de 7 de junio) desarrollada por la Resolución de 27 de julio de 1995 (B.O.C. de 30 de agosto), y en uso de las atribuciones que me confiere el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se regula el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes,

R E S U E L V O:

Primero.- El alumnado que cursa estudios correspondiente a la Formación Profesional específica en la Comunidad Autónoma de Canarias deberá tener su correspondiente Libro de Calificaciones de Formación Profesional, que será único para esta etapa educativa. Tanto el Libro de Calificaciones de Formación Profesional, como los trámites para su solicitud, distribución, autorización y registro serán gratuitos.

Segundo.- Los/as Directores/as de los Centros docentes presentarán la solicitud de Libros de Calificaciones de Formación Profesional ante la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, con indicación del número de libros que necesitan.

La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa distribuirá los Libros de Calificaciones de Formación Profesional a los Centros, remitiendo a la Inspección Educativa una relación detallada del número de ejemplares enviados, así como serie y numeración, con arreglo al modelo que se establece en el anexo I de esta Resolución.

Tercero.- Una vez recibido en los Centros los Libros de Calificaciones de Formación Profesional, serán diligenciados por el/la Secretario/a o Administrador/a y visados por el/la Director/a.

Cuarto.- Los Centros enviarán a la Inspección Educativa una relación alfabética, por duplicado, de los/as alumnos/as a los/as que se les ha abierto el Libro de Calificaciones de Formación Profesional, con indicación de la serie y el número del Libro que se les ha asignado. Esta relación se ajustará al modelo que se adjunta como anexo II de esta Resolución.

Quinto.- Cuando por extravío o deterioro irreparable se solicite la expedición de un duplicado del Libro de Calificaciones de Formación Profesional para algún alumno o alumna, los/as Directores/as de los Centros incluirán el nombre del alumno o alumna en la relación indicada en el punto anterior, y consignarán en escrito anexo a la misma, la naturaleza de las circunstancias que motiva la solicitud. Una vez expedido el nuevo Libro, se hará constar, en las páginas destinadas a observaciones, una diligencia conforme al anexo IV de esta Resolución, con especificación de la serie y número del Libro sustituido. En el expediente académico del alumnado se consignarán los datos identificativos del nuevo Libro.

Sexto.- Los Libros de Calificaciones de Formación Profesional serán registrados por los Servicios de Inspección Educativa, asignándole un número de registro de tal forma que a la serie y número del Libro se le añadan, separadas por un guión, las dos últimas cifras del año en que se registra. Una copia de la relación en la que figuren los números de registro de los Libros se enviará a los respectivos centros para su archivo. Otra copia se conservará en la Inspección Educativa.

Séptimo.- El Instituto en el que el/la alumno/a se encuentre matriculado/a será el encargado de la apertura del Libro de Calificaciones de Formación Profesional y procederá a cumplimentar los datos que correspondan.

Octavo.- La custodia del Libro de Calificaciones de Formación Profesional corresponde al Centro educativo en que el/la alumno/a se encuentre escolarizado/a y se entregará a éste/a al término de este ciclo. Esta circunstancia se hará constar en la página 15 del Libro, y se reflejará en el expediente personal del alumnado.

Noveno.- En caso de error en la cumplimentación de datos, las subsanaciones deberán acreditarse mediante diligencia con la firma del/de la Secretario/a o Administrador/a, a ser posible en la misma página en los espacios en blanco que resten o en las páginas reservadas para observaciones.

Décimo.- Los resultados de la evaluación en la Formación Profesional específica se expresarán en la escala numérica de 1 a 10 sin decimales, siendo positivas las calificaciones de 5 y superiores, y negativas las inferiores a 5, salvo en el módulo profesional de formación en centros de trabajo que se formulará en términos de “Aptos/No Aptos”.

En la evaluación final del ciclo formativo puede figurar una sola cifra decimal.

Undécimo.- Los Libros de Calificaciones de Formación Profesional del alumno o alumna que no superen el correspondiente ciclo formativo quedarán bajo custodia del Instituto en el que cursaron estudios o del que esté adscrito el Centro privado. En este caso el Centro privado deberá remitir al Centro al que está adscrito los Libros en el plazo de 15 días.

Duodécimo.- En los Libros correspondientes al alumnado de Centros privados, la diligencia contenida en las páginas 13 y 14 relativa a la expedición del Título de Formación Profesional será cumplimentada por el Instituto de Educación Secundaria al que estén adscritos, una vez cotejadas las calificaciones incluidas en el Libro con las que se contienen en las actas. Decimotercero.- Cuando un/a alumno/a se traslade de Centro, el de origen remitirá al de destino, y a petición de éste, el Libro de Calificaciones de Formación Profesional, debidamente cumplimentado. El Centro de destino procederá a reflejar en el Libro de Calificaciones de Formación Profesional la inscripción del/de la alumno/a y abrirá un nuevo expediente académico, trasladando al mismo los datos consignados en el Libro de Calificaciones de Formación Profesional.

Decimocuarto.- En el momento del traslado, el/la alumno/a deberá solicitar del Centro de origen una certificación, según modelo del anexo VI de esta Resolución, en la que consten los estudios que realiza o ha realizado en ese año académico, de forma que permita su adecuada inscripción en el Centro de destino en tanto se reciba la documentación pertinente.

El traslado de los Libros de Calificaciones del alumnado en Centros privados deberá efectuarse a través del Instituto de Enseñanza Secundaria al que estén adscritos. En estos casos, junto con el Libro de Calificaciones, el Instituto de origen adjuntará la certificación que se recoge en el anexo V.

Decimoquinto.- Para las demás circunstancias del traslado se estará a lo dispuesto en el punto cuarto de la Orden Ministerial de 26 de julio de 1994.

Decimosexto.- En relación al alumnado que se incorpore a las enseñanzas del nuevo sistema educativo de Formación Profesional se actuará de la siguiente forma:

a) Los/as Directores/as de los Institutos solicitarán el Libro de Calificaciones para el alumnado que ha iniciado la Formación Profesional. Esta solicitud se hará en la forma que se indica en el punto segundo de esta Resolución.

b) El Servicio de Inspección Educativa remitirá a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa los datos relativos al número de Libros de Calificaciones de Formación Profesional que han sido registrados y el remanente de los mismos, según el modelo del anexo III de esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de mayo de 1996.- El Director General de Ordenación e Innovación Educativa, Carlos Tabares Santos.

Ver anexos - páginas 5138-5141

A N E X O I V

Diligencia para hacer constar que, con esta fecha, se abre el presente Libro de Calificaciones, se extiende como duplicado por (1): ............................................................................................................................................................................ ..................................................................................................................................................................................... que sustituye al Libro número .................................. serie ..................................., trasladándose a las páginas correspondientes los resultados de evaluación obtenidos con anterioridad a esta fecha que constan en el expediente académico del alumno.

........................................, a ...... de ............................................. de ........ .

Vº.Bº.: EL/LA DIRECTOR/A EL/LA SECRETARIO/A

(Sello del centro)

Fdo.: .......................................... Fdo.: ...........................................

(1) Indicar la causa del duplicado.


A N E X O V

(Traslado del Libro de Calificaciones para los/as alumnos/as de Centros privados).

D./Dña. ..............................................................................................................................., como Secretario/a del Centro .................................................................................................................................. al que se encuentra adscrito el centro ................................................................... en el que está matriculado/a D./Dña. .................................................................., titular de este Libro de Calificaciones.

CERTIFICA:

A solicitud del centro ................................................................................... y a efectos de traslado a dicho centro, que las calificaciones consignadas en el presente Libro son conforme con las que figuran en las actas de evaluación.

........................................, a ...... de ............................................. de ........ .

Vº.Bº.: EL/LA DIRECTOR/A EL/LA SECRETARIO/A

(Sello del centro)

Fdo.: .......................................... Fdo.: ...........................................


A N E X O V I

D./Dña. .........................................................................., como Secretario/a del Centro ................................ ....................................., CERTIFICO que el/la alumno/a ............................................................... ha cursado o está cursando durante el año académico ......./....... los estudios de .............. curso del Ciclo Formativo de grado ................... de ............... .

........................................, a ...... de ............................................. de ........ .

Vº.Bº.: EL/LA DIRECTOR/A EL/LA SECRETARIO/A

(Sello del centro)

Fdo.: .......................................... Fdo.: ...........................................

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