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BOC Nº 072. Viernes 14 de Junio de 1996 - 959

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial

959 - ORDEN de 16 de abril de 1996, por la que se establece el sistema de expropiación para obtener el Islote del Francés (Sistema General de Espacios Libres), de Arrecife (Lanzarote).

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1º) Resultando que, por Auto del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 21 de septiembre de 1995, en el incidente de ejecución de la Sentencia nº 738 de 19 de octubre de 1993, promovido por Rocar, S.A., “se ordena a esta Consejería a que, previa audiencia al Ayuntamiento de Arrecife, garantice de inmediato los derechos de la demandante mediante el empleo de la técnica expropiatoria o celebración del correspondiente convenio urbanístico”.

2º) Resultando que, habiéndose dado audiencia a aquella Corporación local sobre aquel asunto, la Comisión de Gobierno, en sesión celebrada el 9 de enero de 1996, acordó considerar que debe mantenerse la calificación de Sistema General (Parque Urbano) del Islote del Francés y que estos terrenos se pueden obtener por alguno de los medios previstos en el artº. 191.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992, cúmpleme informar:

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I. Considerando que, declarada firme la Sentencia del pleito principal, la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias informó, y el Consejero dispuso, el acatamiento de aquélla, por Orden Departamental de 29 de marzo de 1995, resolución que, al parecer de la demandante Rocar, S.A. y de la Sala, parece incompleta.

II. Considerando que se requiere de esta Consejería un pronunciamiento expreso que “garantice de inmediato los derechos de la demandante mediante el empleo de la técnica expropiatoria o la celebración del correspondiente Convenio Urbanístico”, como antes se indicó.

III. Considerando que, tanto esta Administración autonómica como la Corporación local, en aras del interés público, se han mostrado partidarias de mantener aquella calificación de Sistema General Parque Urbano, y que dicha calificación de Espacio Libre fue propuesta por la Corporación local en el documento que se elevó a aprobación definitiva.

IV. Considerando que el Islote del Francés fue declarado Sistema General adscrito al suelo urbano por la Sentencia, y el mismo no se encuentra incluido en una unidad de ejecución, y como quiera que se trata de una pieza singular de un solo particular donde no pueden emplearse los medios dirigidos al reparto equitativo de cargas y beneficios, para rellenar el vacío legal producido con motivo de la Sentencia en cuanto a la indeterminación del sistema de actuación, procede declarar expresamente la obtención de la misma por el sistema de expropiación, tal y como establecen los artículos 206.1.b) y 200 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artº. 217 del mismo cuerpo legal donde la Administración actuante podrá convenir con el particular satisfaciendo el justiprecio, adjudicándole terrenos dentro del área de reparto o fuera de dicha área.

V. Considerando que los derechos de la demandante quedan garantizados ope legis en virtud de lo dispuesto en el citado artº. 200 del Texto Refundido y en los concordantes dispuestos para el sistema de expropiación.

VI. Considerando que el principio general del Derecho Administrativo acerca de la presunción de solvencia de la Administración, los derechos de la demandante se encuentran perfectamente garantizados por el sistema expropiatorio y las habilitaciones de la correspondiente partida presupuestaria que establezca en su día la Corporación local, administración expropiante, cuando se haya determinado el justiprecio.

VII. Considerando que la competencia de este órgano para aprobar Planes Generales de capitales insulares y ciudades mayores de 50.000 habitantes, establecidos en el artº. 15 del Decreto 107/1995, de Estructura Orgánica de esta Consejería, en relación con lo dispuesto en el artº. 118 del Texto Refundido de la Ley del Suelo.

Vistos los autos judiciales, los informes elaborados, el Texto Refundido de la Ley del Suelo, Plan General de Ordenación Urbana de Arrecife y demás normas de pertinente aplicación,

D I S P O N G O:

Primero: completar la Orden Departamental de 29 de marzo de 1995, estableciendo el sistema de expropiación, a obtener en el 2º cuatrienio, al Sistema General de Espacios Libres, SG-10, Islote del Francés, del Plan General de Ordenación Urbana de Arrecife, incrementando la superficie de suelo de espacios libres indicada en la página nº 2 del estudio económico-financiero para el 2º cuatrienio, añadiendo a la indicada de 154.040 m2 la correspondiente cabida del citado Islote del Francés.

Publíquese la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias y notifíquese a las partes interesadas en el expediente, así como al Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Contra este acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de su notificación, en virtud de lo dispuesto en el artº. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación al artº. 8 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y previa la comunicación a que hace referencia el artículo 110.3 de esa misma Ley.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de abril de 1996.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, Antonio González Viéitez.

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