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I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 2 de febrero de 1996 fue presentada por D. Manuel A. Santana Peña, en calidad de Presidente del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Las Palmas, solicitud de segregación del citado Colegio Profesional, de la Delegación de Lanzarote.
Segundo.- Por Decreto 62/1996, de 18 de abril, se segrega del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Las Palmas, el de Lanzarote (B.O.C. nº 56, de 8.5.96). II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Conforme establece el artículo 35 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, en relación con el artículo 5.1.g) del Decreto 187/1995, de 20 de julio, y el artículo 6 de la Orden de 18 de agosto de 1995, que lo desarrolla, es competencia de este Centro Directivo, en materia de Colegios Profesionales, la calificación de los actos inscribibles, pudiendo ordenar o denegar las inscripciones.
Segunda.- El artículo 32.2 del Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias establece que en aquellos casos en que las inscripciones deriven de actos competencia de la Comunidad Autónoma, éstas se practicarán de oficio.
En virtud de lo expuesto, por medio de la presente,
R E S U E L V O:
Inscribir en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Lanzarote, bajo el número 39.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso ordinario ante la Viceconsejería de Administración Pública del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, como determina el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de mayo de 1996.- La Directora General de Administración Territorial y Gobernación, Carmen María Barreto Hernández.
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