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Examinada la documentación remitida por el Colegio de referencia para su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias.
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 14 de mayo de 1996 fue presentada por D. Acenk F. Galván Lugo, en calidad de Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma, solicitud de inscripción, acordada en Junta General Extraordinaria celebrada el día 14 de mayo de 1994.
Segundo.- A la solicitud de inscripción se acompañan, entre otros documentos, los estatutos del Colegio de referencia, aprobados en Junta General Extraordinaria de fecha 14 de mayo de 1994, en los que se recogen todos los extremos que establece la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales y en la legislación básica del Estado.
Tercero.- El Colegio de referencia fue fundado con fecha de 1 de enero de 1875.
Cuarto.- Se fija su sede en la ciudad de Santa Cruz de La Palma, teniendo su domicilio en la calle Pérez de Brito, 33, segunda planta, del Edificio de los Juzgados, extendiendo su ámbito territorial de actuación a la isla de La Palma.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Conforme establece el artículo 35 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, en relación con el artículo 5.1.g) del Decreto 187/1995, de 20 de julio, y el artículo 6 de la Orden de 18 de agosto de 1995, que lo desarrolla, es competencia de este Centro Directivo, en materia de Colegios Profesionales, la calificación de los actos inscribibles, pudiendo ordenar o denegar las inscripciones. Segunda.- Los artículos 2.3.d), 20 y 21 de la Ley Territorial 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales, establecen el contenido mínimo exigible a los estatutos colegiales.
Tercera.- La Disposición Transitoria Primera de la meritada Ley Territorial 10/1990, establece que los Colegios Profesionales, actualmente existentes en Canarias, cumplirán las obligaciones registrales previstas en esta norma y adaptarán sus estatutos, si fuera necesario, a la presente Ley.
En virtud de lo expuesto, por medio de la presente,
R E S U E L V O:
Inscribir en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias el Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma, bajo el número 40.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso ordinario ante la Viceconsejería de Administración Pública del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, como determina el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de mayo de 1996.- La Directora General de Administración Territorial y Gobernación, Carmen María Barreto Hernández.
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