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BOC Nº 070. Lunes 10 de Junio de 1996 - 912

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

912 - ORDEN de 3 de junio de 1996, por la que se regulan los programas de diversificación curricular en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

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La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (B.O.E. de 4 de octubre), de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E.), extiende a diez años la duración de la enseñanza básica, con el propósito de proporcionar a los jóvenes, alumnos y alumnas, una formación más amplia, general y versátil que les permita incorporarse a la vida activa y acceder a una formación posterior y disfrutar de la cultura y del ocio.

Los objetivos generales de las dos etapas de enseñanza básica, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, están ordenados con estos fines. De este modo, la consecución del título de Graduado de Educación Secundaria constituye la garantía de que tales propósitos se han alcanzado. Por ello, el derecho a la educación implica la obligación de arbitrar todos los medios posibles para que la obtención de dicho título esté al alcance de todo el alumnado.

Con este fin, la misma Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 23, contempla la posibilidad de que, para determinado alumnado mayor de dieciséis años, se establezcan diversificaciones del currículo, de modo que los objetivos de esta etapa de Educación Secundaria Obligatoria y, por lo tanto, el título correspondiente, puedan ser conseguidos con una metodología específica a través de contenidos e incluso de áreas diferentes a los establecidos con carácter general.

Por su parte, el Decreto 310/1993, de 10 de diciembre (B.O.C. de 28 de enero), por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para el ámbito de competencia de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 16, desarrolla el citado mandato de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo, fija las condiciones generales en que tales diversificaciones pueden establecerse y prevé que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes dictará las disposiciones que orienten la realización de los programas de diversificación curricular.

Esta Consejería, una vez iniciado el proceso de implantación anticipada de la Educación Secundaria Obligatoria en una serie de centros y ante la posibilidad de que en éstos pudiera haber alumnos y alumnas que necesitaran de dichos programas de diversificación curricular, procedió a regularlos de manera provisional, por medio de las Resoluciones de 30 de junio de 1994 (B.O.C. de 5 de septiembre) y de 9 de junio de 1995 (B.O.C. de 28 de junio), de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

En el momento actual, de inicio de la generalización de la Enseñanza Secundaria Obligatoria, y en base a la experiencia recogida en aquellos centros que han desarrollado en el marco de la anticipación programa de diversificación curricular, procede establecer el marco normativo en el que estos programas deben desarrollarse en el conjunto de la etapa para hacer posible su aplicación con un seguimiento continuado del proceso de aprendizaje del alumnado.

Los programas de diversificación curricular constituyen una medida extraordinaria y extrema de atención a la diversidad, por lo que debe evitarse plantearla sin haber agotado previamente las posibilidades de otras medidas y vías más ordinarias y normalizadoras a lo largo de la enseñanza obligatoria; medidas que se inscriben todas ellas en el marco de una concepción del currículo como un instrumento abierto y flexible, susceptibles de adaptación a las condiciones de un centro, de un grupo e incluso de un alumno o una alumna.

En coherencia con esta concepción, los programas de diversificación no pueden ordenarse de un modo rígido o muy cerrado. Por lo que la normativa que los regule ha de ser flexible, para que su aplicación en los centros responda efectivamente a las necesidades educativas concretas del alumnado, necesidades que pueden ser diferentes de un centro a otro y evolucionar con el paso del tiempo.

La presente Orden pretende ser un marco abierto a partir del cual puedan establecerse diferentes programas de diversificación curricular adaptados a las características de cada caso, pero respetuosos todos ellos con el espíritu de lo que a través de esta medida se quiere conseguir.

Por todo ello, esta Consejería, en uso de las competencias que le confiere el Decreto Territorial 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, y en virtud de las facultades que le confiere el artículo 16 del Decreto 310/1993, de 10 de diciembre, D I S P O N E:

Artículo 1.- Ámbito de gestión.

Los centros educativos situados en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias podrán establecer, al amparo del artículo 23.1 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y del artículo 16 del Decreto 310/1993, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, programas de diversificación curricular de acuerdo con lo que se establece en esta Orden.

Artículo 2.- Características de los programas.

1. Los programas de diversificación curricular tendrán por finalidad que los alumnos y alumnas, mediante una metodología y unos contenidos adaptados a sus características y necesidades, alcancen los objetivos generales de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria y, por lo tanto, obtengan el título de Graduado en Educación Secundaria.

2. La enseñanza de los alumnos y alumnas que sigan un programa de diversificación curricular habrá de incluir:

a) Tres áreas del segundo ciclo del currículo común; aquellas que, según el criterio del equipo educativo formado por el profesorado del grupo al que pertenezcan y del Departamento de Orientación, sean las más ajustadas a sus características y necesidades. Estas áreas serán cursadas con el curso de origen, con las adaptaciones curriculares que fueran precisas.

b) Doce horas semanales, específicas de estos programas, organizadas en los ámbitos socio-lingüístico y científico-tecnológico.

c) Dos horas semanales de tutoría, una con su grupo de origen y otra con el grupo específico de diversificación curricular.

d) Materias optativas hasta completar 30 horas semanales, a escoger de entre las que oferte el centro y las de diseño específico. Entre ellas deberá figurar al menos una materia de iniciación profesional. Para los alumnos y alumnas que sigan estos programas se podrán considerar materias optativas las áreas comunes del currículo ordinario.

3.a) Los contenidos del ámbito socio-lingüístico serán seleccionados tomando como referencia el currículo del área de Lengua Castellana y Literatura y del área de Ciencias Sociales, Geografía e Historia así como las características específicas de este alumnado recogidas en los correspondientes informes personalizados.

b) Los contenidos del ámbito científico-tecnológico serán seleccionados tomando como referencia el currículo de las áreas de Matemáticas, Ciencias de la Naturaleza y Tecnología además de las características específicas de este alumnado recogidas en los correspondientes informes personalizados.

c) Los ámbitos de estos programas deberán contar en su programación con el desarrollo de técnicas, habilidades y estrategias que faciliten la adquisición de las capacidades que potencien el aprendizaje autónomo dentro del contexto del currículo, evitando considerarlas algo paralelo y desvinculado de la realidad.

d) En el diseño de los programas individualizados de diversificación curricular se contemplará -siempre que la evaluación psicopedagógica del alumno/a no aconseje lo contrario- la impartición de una materia de idioma extranjero como optativa de oferta específica para el alumnado de diversificación.

e) La configuración final del programa de diversificación deberá responder, globalmente, a los objetivos generales de la etapa, y sus contenidos habrán de guardar por ello el equilibrio necesario.

4.a) Los alumnos y alumnas podrán permanecer en los programas de diversificación curricular uno o dos años, en función de sus necesidades y expectativas, así como de su edad.

b) El alumnado se adscribirá en general a cuarto curso de la E.S.O., o a 3er curso en el caso de programas de uno o dos años respectivamente.

c) La distribución del alumnado de diversificación se hará atendiendo a los mismos criterios utilizados para el resto de alumnos del nivel, procurando mantener el equilibrio necesario en la composición de los grupos. En todo caso, se aconseja la no coincidencia de más de cinco alumnos o alumnas de diversificación en un mismo grupo de origen.

Artículo 3.- Perfil del alumnado.

1. A lo largo de la Educación Secundaria Obligatoria se dará respuesta a la diversidad del alumnado, a través de las vías ordinarias que para ello se pueden desarrollar, efectuando adaptaciones curriculares que se ajusten a sus características, a sus ritmos de aprendizaje y a la singularidad de cada alumna y alumno. 2. En los centros educativos donde se imparta la Educación Secundaria Obligatoria podrán establecerse programas de diversificación curricular para alumnos y alumnas mayores de dieciséis años o que los cumplan durante el año en que el curso comienza, que hayan estado escolarizados en ese mismo centro en el curso precedente, que cursen el 2º ciclo de la E.S.O., que se hayan encontrado con dificultades generalizadas de aprendizaje a juicio del equipo educativo, se encuentren en riesgo de no alcanzar los objetivos generales de la E.S.O. con el currículo ordinario pero mantengan expectativas de alcanzarlos, previa evaluación psicopedagógica y oídos el propio alumno o alumna y sus padres, con el informe de la Inspección Educativa.

3. Cuando excepcionalmente procediera que una alumna o alumno se incorporara a un programa de diversificación curricular en un centro diferente al que ha estado escolarizado el curso anterior, el centro de procedencia remitirá al de destino la evaluación psicopedagógica y el informe sobre las adaptaciones desarrolladas con la alumna o alumno en los cursos previos. En todo caso la incorporación de esta alumna o alumno al programa de diversificación deberá ser autorizada de forma expresa por el servicio de Inspección Educativa.

Artículo 4.- Programa Base de Diversificación.

1. Para un alumno o alumna en particular, con el objeto de disponer de un marco general que permita determinar el programa de diversificación más adecuado, los centros elaborarán dos Programas Base de Diversificación (de uno y dos años) que se acomoden a los supuestos previstos en el artículo anterior. Estos programas, que pasarán a formar parte del Proyecto Curricular de Etapa en el contexto de las medidas específicas de atención a la diversidad, habrán de incluir los siguientes elementos:

a) Principios pedagógicos, metodológicos y de organización en los que se basan.

b) Criterios y procedimientos de acceso y selección del alumnado que concreten las condiciones establecidas por la normativa, en especial las que se refieren a la evaluación psicopedagógica y de competencia curricular.

c) Currículo y horario semanal de los ámbitos con la concreción de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación correspondientes.

d) Determinación de las materias optativas, tanto si corresponden a la oferta general de segundo ciclo de la etapa como si son específicas de los programas de diversificación. Entre ellas habrán de incluirse al menos dos materias de Iniciación Profesional.

e) Criterios para el agrupamiento del alumnado y para la organización de los espacios, de los horarios y de los recursos materiales.

f) Criterios y procedimientos para la evaluación y revisión de los mismos Programas Base.

2. Los Programas Base de Diversificación serán elaborados conjuntamente por los Departamentos Didácticos y el Departamento de Orientación, coordinados por el Jefe de Estudios, y trasladados a la Comisión de Coordinación Pedagógica para su aprobación por el Claustro y su posterior inclusión en el Proyecto Curricular de la Etapa, previo informe de la Inspección Educativa.

Artículo 5.- De los Programas Base a los programas individualizados.

1. El proceso de definición del programa individual de diversificación curricular, para un determinado alumno o alumna, seguirá como mínimo los siguientes pasos:

a) Propuesta razonada del equipo educativo formado por el profesorado del grupo al que pertenezca el alumno o alumna, expresada por medio de un informe firmado por el tutor o tutora, y dirigido a la Jefatura de Estudios, que indique el grado de competencia alcanzando en cada una de las áreas del currículo básico e incluya, en su caso, sugerencias sobre el posible programa de diversificación que ha de seguir.

b) Informe del Departamento de Orientación que incluya la evaluación psicopedagógica del alumno o alumna y en el que, oídos éstos y su madre y/o padre, de forma explícita se indique si se considera o no oportuna su entrada en un programa de diversificación. Dicho informe irá acompañado de las líneas generales del programa de diversificación que, en su caso, se recomienda.

c) Cada una de estas propuestas serán valoradas en una sesión presidida por el/la Jefe de Estudios y en la que participarán el Departamento de Orientación y los tutores o tutoras de los grupos de los que se proponga algún alumno o alumna para programa de diversificación. Se determinará el programa concreto de diversificación que ha de seguir el alumno o la alumna, en el que se especificará: la duración prevista, uno o dos años; la áreas del currículo básico que ha de cursar; orientaciones sobre el currículo de las áreas que va a cursar el alumno o alumna en dicho programa, y las materias optativas más recomendables entre las que deberá elegir. De dicha sesión se levantará acta.

d) En cualquier momento podrá solicitarse la intervención del Servicio de Inspección Educativa. En determinados casos la Inspección de Educación o el Departamento de Orientación podrán solicitar la intervención del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógico de Zona.

e) Este proceso deberá estar finalizado dentro de los plazos que se establezcan en las correspondientes convocatorias anuales de forma que se garantice el inicio del programa para este alumnado al comienzo del curso escolar. Excepcionalmente, y para determinados alumnos y alumnas, se podrá solicitar su incorporación a los programas ya iniciados, a lo largo del primer trimestre del curso, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en esta Orden y con el informe favorable de la Inspección Educativa.

Artículo 6.- Tutoría.

1. El alumno o alumna que siga un programa de diversificación tendrá asignado un tutor o tutora de entre el profesorado que le imparte enseñanza, preferentemente de las áreas específicas. El tutor o tutora tendrá la responsabilidad de coordinar el proceso de enseñanza y aprendizaje, la evaluación y la orientación, desde el comienzo hasta el final de programa.

2. El profesorado tutor de los grupos de origen del alumnado que siga un programa de diversificación curricular se coordinará con el tutor o tutora específico de este alumnado para facilitar el seguimiento de los mismos y a las sesiones de evaluación.

3. En el horario del tutor o tutora del grupo de origen y del grupo de diversificación se asignará una hora complementaria y coincidente, para facilitar la coordinación entre ambos.

4. Es recomendable que el tutor o tutora del grupo de origen conozca al alumnado de diversificación por lo que se procurará que éste no pertenezca a las áreas que conforman los ámbitos socio-lingüístico y científico-tecnológico. Artículo 7.- Evaluaciones.

A) Del alumnado.

1. La evaluación de los alumnos y alumnas que sigan programas de diversificación será, de igual forma que para el resto del alumnado, continua, individualizada e integradora.

2. En la evaluación se tendrán en cuenta los objetivos generales de la etapa y los criterios de evaluación establecidos para cada área o materia en el Programa Base de Diversificación, de acuerdo con las adaptaciones que para cada alumno o alumna se hayan decidido. Cuando el progreso del alumno o alumna no responda a los objetivos previstos en el programa de diversificación correspondiente, se tomarán las medidas educativas oportunas.

3. La evaluación será realizada en la sesión del curso de referencia con la presencia del conjunto de profesores y profesoras que imparten enseñanzas al alumno/a, coordinados por el tutor o tutora de su grupo de origen, y de forma coordinada con la tutora o tutor del grupo específico. Las decisiones derivadas de la evaluación serán tomadas de forma colegiada, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 13 de mayo 1993, sobre evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria, y que para estos programas se determine en el Proyecto Curricular. En dicha sesión el tutor o tutora del grupo específico de diversificación curricular deberá hacer una valoración del alumnado de diversificación de dicho grupo.

4. Al término de la duración prevista en el programa de diversificación curricular si el alumno o alumna ha alcanzado, globalmente y por evaluación integradora de todas las áreas y materias cursadas, los objetivos establecidos en el mismo, recibirá el título de Graduado en Educación Secundaria.

5. Asimismo, al término del programa de diversificación, se formulará el consejo orientador, al que refiere el artículo vigesimonoveno de la mencionada Orden de 13 de mayo de 1993, sobre el futuro académico y profesional del alumno o la alumna, de carácter confidencial y no prescriptivo.

B) Del programa.

1. Dentro del proceso de evaluación y revisión del Proyecto Curricular de Etapa, el desarrollo de los programas de diversificación y los mismos Programas Base serán objeto de seguimiento y evaluación específicos. A tal efecto, el Departamento de Orientación elaborará al final de cada curso, junto con el equipo educativo del grupo de diversificación, una memoria que incluya:

a) Informe sobre el progreso del alumnado que ha seguido un programa de diversificación.

b) Valoración de los Programas Base de Diversificación y, en su caso, propuesta de modificación.

2. En base a esta memoria y a cuantos otros informes se considere oportuno solicitar, al finalizar cada curso escolar, la Comisión de Coordinación Pedagógica valorará los Programas Base de Diversificación y aprobará las propuestas de modificación que se estimen pertinentes, en lo que colaborarán los diferentes Departamentos Didácticos.

Artículo 8.- Aspectos organizativos.

A) Del alumnado.

1. El alumnado que siga un programa de diversificación cursará las enseñanzas de las áreas básicas del currículo y las materias optativas, preferentemente junto con el resto del alumnado de su grupo de procedencia.

2. En los ámbitos el número de alumnos por grupo no debe ser superior a quince. Este número podrá modificarse previa autorización de la Inspección Educativa.

3. Dado el carácter excepcional de estos programas, se podrá autorizar que las materias optativas de diseño específico sean impartidas a un número inferior de alumnos que el establecido como mínimo para la oferta general.

B) Del profesorado.

1. Los ámbitos socio-lingüístico y científico-tecnológico serán impartidos preferentemente por los profesores del ámbito integrados en el Departamento de Orientación. En su defecto, podrán ser impartidos por cualquier profesor o profesora de los Departamentos Didácticos implicados en dichos ámbitos, siempre y cuando tenga tres años de experiencia docente y haya dado clase en el centro al menos durante un curso escolar.

2. En todos los casos, tendrá preferencia para impartir clase en grupos de diversificación curricular el profesorado que haya desarrollado estos programas durante el curso anterior.

3. La Inspección Educativa concederá excepcionalmente la asignación de dichos programas a profesorado diferente a los citados anteriormente.

4. El profesorado que se haga cargo de los ámbitos socio-lingüístico y científico-tecnológico, así como el que imparta optativas de oferta específica para este alumnado, se reunirá semanal o quincenalmente con el Departamento de Orientación del centro para las tareas de coordinación que se establezcan con el fin de garantizar el adecuado desarrollo de estos programas y la aplicación de los ajustes o modificaciones que se consideren oportunos.

5. Asimismo los equipos educativos de diversificación se reunirán mensualmente.

Artículo 9.- Actas de evaluación.

1. El alumnado que siga programas de diversificación curricular figurará en las actas de evaluación del grupo de procedencia. En ellas se consignarán los resultados de la evaluación de las áreas del currículo común que el alumno o alumna haya cursado.

2. Las casillas del acta correspondientes al resto de las áreas serán inutilizadas trazando una línea diagonal; al final de la fila que corresponde al alumno o alumna se realizará una llamada con las letras P.D. (Programa de diversificación curricular) para consignar a pie de página lo siguiente: “P.D.: En acta complementaria figuran las calificaciones de las áreas específicas y materias optativas cursadas por el alumno/a”.

3. En las actas de 4º curso de Educación Secundaria Obligatoria, se hará constar, si procede, la propuesta de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria para el alumnado que haya seguido programas de diversificación curricular.

4. En acta complementaria, según modelo del anexo I, se harán constar las calificaciones obtenidas por cada alumno/a en las áreas específicas y materias optativas cursadas. El acta será firmada por el/la profesor/a tutor/a del alumno/a y los/las profesores/as de las áreas específicas y de las materias optativas.

5. La calificación para cada una de las áreas específicas y materias optativas se expresará en los términos de Sobresaliente (Sb), Notable (Nt), Bien (Bi), Suficiente (Sf) e Insuficiente (In).

Artículo 10.- Libro de Escolaridad.

1. Al término de cada uno de los dos años del programa, o al término del programa si la duración del mismo es de un año, se consignarán en el Libro de Escolaridad de la enseñanza básica los resultados de evaluación obtenidos por el/la alumno/a.

2. En el caso de un programa de dos años de duración, las calificaciones de las áreas del currículo común que el/la alumno/a haya cursado en el primer año del programa, se consignarán en la página 22 del Libro de Escolaridad correspondiente a los resultados de evaluación de tercer curso de la etapa. Los resultados de evaluación obtenidos por el/la alumno/a al término del programa, tanto si éste es de uno como de dos años de duración, se consignarán, en lo relativo a las calificaciones de las áreas del currículo común, en la página 24 del Libro de Escolaridad de la enseñanza básica correspondiente a 4º curso.

En uno y otro caso, las casillas correspondientes a las calificaciones del resto de las áreas del currículo común serán inutilizadas de forma similar a lo indicado en el apartado 2 del artículo 9 y se hará constar a pie de página la siguiente diligencia:

“En la página __ de este Libro de Escolaridad de la enseñanza básica figuran las calificaciones obtenidas por el/la alumno/a en las áreas específicas y materias optativas cursadas”.

3. En la página del Libro de Escolaridad a la que haga referencia la diligencia se cumplimentará el cuadro que corresponda, de los que figuran en el anexo II, en función de la duración del programa de diversificación curricular. Dicho cuadro servirá asimismo como complemento a la acreditación de la evaluación que figura en la página 27 del Libro de Escolaridad, que se extenderá al término del programa de diversificación curricular haciendo constar a pie de dicha página la siguiente diligencia:

“En la página __ de este Libro de Escolaridad de la enseñanza básica figura la acreditación de las calificaciones obtenidas por el/la alumno/a en las áreas específicas y materias optativas cursadas”. 4. Al término de la Educación Secundaria Obligatoria se certificará en el Libro de Escolaridad la finalización de la escolaridad obligatoria del alumno/a y la consecución, en su caso, de los objetivos de la etapa conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria.

Artículo 11.- Expediente académico.

1. Al término de cada uno de los dos años, o al término del programa si la duración del mismo es de un año, se consignarán en el expediente académico los resultados de evaluación obtenidos por el/la alumno/a.

2. En caso de un programa de dos años de duración, las calificaciones de las áreas del currículo común que el/la alumno/a haya cursado en el primer año del programa, se consignarán en la página del expediente correspondiente a los resultados de evaluación del tercer curso de la etapa. Los resultados de la evaluación al término del programa, tanto si éste es de uno como de dos años de duración, se consignarán, en lo relativo a las calificaciones de las áreas del currículo común, en la página del expediente correspondiente a 4º curso. En uno y otro caso se hará constar a pie de página la siguiente diligencia:

“En anexo a este expediente figuran las calificaciones obtenidas por el/la alumno/a en las áreas específicas y materias optativas cursadas”.

3. Para recoger las calificaciones de las áreas específicas y de las materias optativas se utilizará, igualmente, el cuadro del anexo II que corresponda, en función de la duración del programa.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa para dictar cuantas resoluciones sean precisas para la aplicación de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de junio de 1996.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

Ver anexos - páginas 4767-4769

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