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BOC Nº 069. Viernes 7 de Junio de 1996 - 909

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial

909 - ORDEN de 20 de mayo de 1996, por la que se aprueban definitivamente las Normas Subsidiarias de San Nicolás de Tolentino (Gran Canaria).

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Resultando que, con fecha 10 de julio de 1991 y registro de entrada nº 03-3307, tuvo entrada en la Consejería de Política Territorial el documento de Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de San Nicolás de Tolentino (Gran Canaria).

Resultando que la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada los días 12 y 13 de marzo de 1992, adoptó, entre otros, el acuerdo de suspender las Normas Subsidiarias en tanto se completaban los trámites e informes omitidos.

Resultando que, con fecha 6 de abril de 1992, el mismo órgano colegiado adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar definitiva y exclusivamente la delimitación y determinaciones del suelo urbano relativas al casco de San Nicolás de Tolentino según el anexo gráfico correspondiente y, por otra parte, suspender el resto de las determinaciones en tanto se subsanasen las deficiencias puestas de manifiesto en el propio acuerdo.

Resultando que, con fecha 5 de mayo de 1993 y registro de entrada nº 03-2142, tuvo entrada en esta Consejería el Texto Refundido de las Normas Subsidiarias de San Nicolás de Tolentino.

Resultando que, con fecha 23 de noviembre de 1993, la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias adoptó, entre otros, el acuerdo de suspender la aprobación y toma de conocimiento del Texto Refundido de las Normas Subsidiarias en tanto se corrigiesen una serie de deficiencias concretadas en dicho acuerdo.

Resultando que, en el mismo acuerdo referido anteriormente, se encomendó a este órgano la toma de conocimiento y posterior publicación del texto corregido y previa exención de la Declaración de Impacto Ambiental.

Resultando que contra diversos apartados del citado órgano colegiado se interpuso, por el Ayuntamiento de San Nicolás de Tolentino, recurso de reposición que fue resuelto en sentido estimatorio, en sesión celebrada el 3 de febrero de 1994, afectando a aspectos puntuales del acto recurrido que, en lo no afectado, permaneció plenamente vigente.

Resultando que, con fecha 19 de enero de 1996 y registro de entrada nº 584, tuvo entrada en esta Administración el Texto Refundido definitivo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de San Nicolás de Tolentino.

Resultando que por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Urbanismo se emite informe, con fecha 5 de febrero de 1996, de conformidad al cumplimiento de lo requerido en el acuerdo de Comisión de 23 de noviembre de 1993.

Resultando que, por Decreto 68/1996, de 18 de abril, el Gobierno de Canarias acordó la exclusión del procedimiento de Evaluación Detallada de Impacto Ecológico de las Normas Subsidiarias de San Nicolás de Tolentino (B.O.C. de 20 de mayo de 1996).

Resultando que se han emitido favorablemente los preceptivos informes de Costas y Carreteras.

Considerando que se han seguido los trámites establecidos en la vigente legislación urbanística.

Considerando que es de aplicación la regulación contenida en el artículo 132.3 del Reglamento de Planeamiento en relación con lo establecido en el dispositivo segundo del acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias adoptado en sesión celebrada el 23 de noviembre de 1993.

Considerando que compete a este órgano la resolución definitiva en vía administrativa del documento definitivo de las Normas Subsidiarias de ordenación municipal de San Nicolás de Tolentino.

Vistos el expediente administrativo, documentos e informes obrantes en el mismo, el Real Decreto-Legislativo 1/1992, de 26 de junio, sobre Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, Reglamento de Planeamiento, Decreto 107/1995, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, concordantes y demás normas de general aplicación,

D I S P O N G O:

Primero: tomar conocimiento y, al amparo de lo establecido en el artículo 132.3.a) del Reglamento de Planeamiento, aprobar definitivamente el Texto Refundido definitivo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento municipal de San Nicolás de Tolentino (Gran Canaria), debiéndose entender incorporadas a tal documento la totalidad de las determinaciones establecidas en el dispositivo segundo del Decreto 68/1986, de 18 de abril; al haberse dado cumplimiento a la totalidad de los condicionantes impuestos por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 23 de noviembre de 1993. Segundo: entender resueltas las alegaciones formuladas durante el periodo de información pública en los mismos términos en que fue propuesto en el expediente administrativo municipal; encomendándose al Ayuntamiento de San Nicolás de Tolentino la obligatoria notificación del presente acuerdo a todos y cada uno de los interesados personados en el expediente administrativo, con indicación expresa, en cada caso, de las causas que justifican la estimación, o no, de sus pretensiones. De tales notificaciones se remitirá copia compulsada a esta Administración para su archivo en el correspondiente expediente.

Tercero: el presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será debidamente notificado al Ayuntamiento de San Nicolás de Tolentino y al Cabildo Insular de Gran Canaria.

Contra este acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de su notificación según lo dispuesto en el artº. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de mayo de 1996.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, Antonio González Viéitez.

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