Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 068. Miércoles 5 de Junio de 1996 - 1483

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo y Transportes

1483 - RESOLUCIÓN de 9 de abril de 1996, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre notificación de Resoluciones a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

Descargar en formato pdf

No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Resolución recaída en el expediente incoado contra los mismos por infracción a la normativa turística, y conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

Las Resoluciones que se notifican no ponen fin a la vía administrativa y contra las mismas cabe interponer, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso ordinario en el plazo de un mes, contado a partir de la recepción de la presente Resolución ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Turismo del Gobierno de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

En el caso de que el recurrente sea un representante, deberá acreditar esta representación, aportando escritura de poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artº. 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El ingreso de las sanciones recaídas en los expedientes que se relacionan, deberá hacerse efectivo en la forma y plazos indicados en la notificación que la Consejería de Economía y Hacienda les remitirá a su propio domicilio.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Resolución de 8 de febrero de 1996, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, recaída en el expediente sancionador nº 125/95, instruido a Sertur Kiwi, S.L., titular de la explotación turística del establecimiento denominado Apartamentos Kiwi Club. Examinado el expediente sancionador tramitado por el Servicio de Inspección y Sanciones, instruido a Sertur Kiwi, S.L., por Providencia del Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de 17 de mayo de 1995, como consecuencia del acta de inspección nº 14908, de 18 de abril de 1995.

Vista la propuesta formulada por el Instructor del expediente sancionador consignado.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Que con fecha 10 de abril de 1995, tuvo entrada en esta Dirección General Hoja de Reclamación nº 32346, formulada por Mr. Thomas Glynn Doleman, en la que denuncia a los Apartamentos Kiwi Club, ya que por parte de éstos se le pidió que dejara la habitación que venía ocupando al término de su estancia, a las diez de la mañana en lugar de a las 12 que es la hora habitual. A otras personas también se les pidió a efecto de llevar a cabo la limpieza de las habitaciones, sabiendo que tenían que esperar bastantes horas antes de comenzar su viaje de regreso. En estas condiciones lo mínimo que se exige es una habitación de cortesía. Cuando preguntó por dicha posibilidad, le contestaron que suele haberla, pero que aquella semana el hotel estaba lleno, afirmación incorrecta, ya que durante las dos semanas que estuvo hospedado, no le permitieron usar la habitación de cortesía a ningún cliente.

2º) Que para comprobar los hechos denunciados, se personó la Inspección de Turismo, quien levantó acta nº 14908, de fecha 18 de abril de 1995, a los Apartamentos Kiwi Club, en la que se constata, según entrevista con el Sr. Fernández, administrativo de la empresa, quien reconoce que hasta la fecha, la hora que se señalaba a los clientes para dejar el alojamiento el día de salida, era a las 10 de la mañana, de forma excepcional. Informado de que el artº. 34 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, señala como hora límite de estancia las 12 horas, toma nota de ello, para cambiar la norma y permitir la ocupación hasta dicha hora del día de salida.

Solicitado el libro de inspección para reflejar en él la visita, no me lo presenta. En el exterior del edificio no está colocada la placa de distintivo del establecimiento y en recepción no hay lista de precios sellada ni cartel anunciador de existencia de Hojas de Reclamaciones.

El Sr. Fernández desea hacer constar en acta que el horario que había como intervalo para realizar la limpieza del alojamiento era de 10,00 horas a 16,00 horas, en lugar de 12 a 17, como marca la normativa turística, horario este que está expuesto en un cartel en recepción.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera: que las actuaciones practicadas en el presente expediente sancionador han sido de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), y la Ley 3/1986, de 8 de abril, reguladora del Régimen de Disciplina en materia turística (B.O.C. nº 42, de 11.4.86).

Segunda: que el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística es el competente para resolver el presente expediente sancionador de acuerdo con la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias (B.O.J.C. nº 17, de 28.9.82), y el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), que viene a sustituir al Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo, como consecuencia de la reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias según Decreto 187/1995, de 20 de julio (B.O.C. nº 93, de 21.7.95).

Tercera: que se ordenó la incoación de expediente sancionador, que lleva el número 125/95, previo nombramiento de Instructor y Secretario.

Cuarta: que por el Instructor del expediente se formuló Pliego de Cargos, con fecha 17 de mayo de 1995, por no prestar el servicio de alojamiento hasta las 12 horas del día señalado como fecha de salida, según se establece en la normativa vigente. No dar publicidad a los precios en la Conserjería-Recepción del establecimiento ni a la existencia de las Hojas de Reclamaciones en la forma exigida reglamentariamente. Carecer de la placa distintivo que debe ser colocada en la forma exigida por la normativa vigente.

Quinta: que la empresa expedientada no ha formulado contestación al Pliego de Cargos dentro del plazo establecido.

Sexta: que con fecha 4 de agosto de 1995, se formuló propuesta de sanción de multa en cuantía de 60.000 pesetas.

Séptima: que por la expedientada no se ha formulado contestación a la Propuesta de Resolución.

Octava: que en la tramitación del expediente se han observado las formalidades de rigor.

Novena: que las pruebas que obran en el expediente son tenidas en cuenta a la hora de emitir la presente Resolución.

Décima: que debe estimarse la responsabilidad administrativa de la empresa expedientada en base a la reclamación formulada por D. Thomas Glynn Doleman y al acta de inspección nº 14908, de 18 de abril de 1995, de lo que se desprende que los Apartamentos Kiwi Club no prestaron el servicio de alojamiento hasta las doce horas del día señalado como fecha de salida, según se establece en la normativa vigente. No dar publicidad a los precios en la Conserjería-Recepción del establecimiento ni a la existencia de las Hojas de Reclamaciones en la forma exigida reglamentariamente. Carecer de la placa distintivo que debe ser colocada en la forma exigida por la normativa vigente.

Undécima: que los hechos recogidos en el expediente son constitutivos de infracción a los artículos 19, 24 y 34 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos, y artículo 4º de la Orden de 13 de noviembre de 1986, con calificación de leve, en base al artículo 7º.A) y C) de la Ley 3/1986, de 8 de abril (B.O.C. de 11 de abril de 1986).

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Imponer la sanción de multa de sesenta mil (60.000) pesetas a Sertur Kiwi, S.L., titular de la explotación turística del establecimiento denominado Apartamentos Kiwi Club. Santa Cruz de Tenerife, a 9 de abril de 1996.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Francisco Montesdeoca Santana.

© Gobierno de Canarias