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BOC Nº 068. Miércoles 5 de Junio de 1996 - 876

V. ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ENTIDADES PÚBLICAS - Cabildo Insular de Tenerife

876 - ANUNCIO de 23 de abril de 1996, por el que se somete a información pública la modificación de la delimitación del entorno del Bien de Interés Cultural Castillo de San Felipe, término municipal de Puerto de la Cruz.

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De conformidad con lo dispuesto en el artº. 4.c.l) del Decreto 152/1994, de 21 de julio (B.O.C. de 28 de julio de 1994) y el artº. 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la Sra. Consejera-Delegada de Patrimonio Histórico ha resuelto con fecha 23 de abril de 1996 lo siguiente:

“1º.- Modificar la delimitación del entorno del Bien de Interés Cultural Castillo de San Felipe, en el término municipal de Puerto de la Cruz, descrita en los anexos de la resolución del Sr. Consejero Insular del Área de Cultura, Educación y Deportes de este Excmo. Cabildo Insular de fecha 2 de marzo de 1994, de acuerdo con la nueva descripción que figura en los anexos I y II de esta resolución.

2º.- Hacer saber al Ayuntamiento de Puerto de la Cruz que, conforme a los artículos 11 y 16 de la Ley del Patrimonio Histórico, la incoación del expediente determinará, en relación al bien afectado, la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los Bienes declarados de Interés Cultural y que dicha incoación determinará la suspensión del otorgamiento de licencias municipales de parcelación, edificación o demolición, así como los efectos de las ya otorgadas, y las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en las zonas afectas, precisarán, en todo caso, autorización del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.

3º.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias, abriendo un nuevo periodo de información pública, a fin de que cuantos tengan interés, puedan aducir lo que estimen procedente, por un plazo de veinte (20) días, a cuyo efecto, los interesados podrán examinar el expediente en la Unidad de Patrimonio Histórico, Servicio de Cultura, Educación y Deportes del Excmo. Cabildo Insular, Plaza de España, Santa Cruz de Tenerife, de lunes a viernes de 9,00 a 13,00 horas.

4º.- Cumplido el trámite de información pública, dar audiencia al Ayuntamiento interesado, a fin de poder ser oído en el expediente. 5º.- Y antes de elevar el expediente a la Comunidad Autónoma para su resolución, notificar la resolución a los interesados, a fin de que, en el plazo de quince (15) días, puedan formular las alegaciones que consideren oportunas, a cuyo efecto, los interesados podrán examinar el expediente en la Unidad de Patrimonio Histórico, Servicio de Cultura, Educación y Deportes del Excmo. Cabildo Insular, Plaza de España, Santa Cruz de Tenerife, de lunes a viernes de 9,00 a 13,00 horas.”

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de abril de 1996.- La Consejera-Delegada de Patrimonio Histórico, Dulce Xerach Pérez López.

A N E X O I

La delimitación del entorno del Castillo de San Felipe como Bien de Interés Cultural en el Puerto de la Cruz, se define como una superficie cuyos límites vienen determinados por los siguientes vértices:

Vértice nº 1.- Intersección del eje del Paseo de Luis Lavaggi con la prolongación recta de la alineación derecha, ascendiendo de la Avenida Melchor Luz.

Vértice nº 2.- Esquina más al sur del cerramiento colindante de la Piscina Olímpica Municipal. El tramo del entorno entre los vértices 1 y 2 es el margen norte definido por el camino curvilíneo de acceso al Castillo.

Vértice nº 3.- Intersección de la prolongación recta del cerramiento colindante de la Piscina Olímpica Municipal, con el eje de la vía en proyecto en el frente marítimo de acceso al Puerto Deportivo.

Vértice nº 4.- Intersección del eje de la vía en proyecto anterior, con el eje de la vía costera en proyecto, lindante con el Charcón.

Vértice nº 5.- Intersección del eje de esta última vía, con el eje del Paseo Luis Lavaggi.

Entendiéndose afectados en el expediente de referencia las edificaciones y espacios urbanos incluidos en el perímetro antes descrito.

Y que además de lo expuesto, se incluye en el presente ámbito de respeto, el islote que conforma el polvorín.

Ver anexos - página 4648

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