

|
|
|
PROVIDENCIA
Vista el acta de los funcionarios de la Inspección del Juego, de fecha 17 de abril de 1996, levantada en el establecimiento Bar Macanudo, sito en La Cuesta, La Laguna, Carretera General del Sur, nē 68, y deduciéndose de la misma posibles infracciones a la normativa sobre el juego, iníciese expediente sancionador al titular de la empresa operadora nē 87, Automáticos Jumart, S.L., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, nombrando Instructora del expediente a Dña. Aurora La Serna Ramos, Técnico Instructor de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, debiendo notificarse al interesado a los efectos de recusación previstos en el artē. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
PLIEGO DE CARGOS
Haberse comprobado que en el establecimiento Bar Macanudo, sito en La Cuesta, La Laguna, Carretera General del Sur, nē 68, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo A, TF-A-5456, que en el momento de la inspección, el día 17 de abril de 1996, presentaba una Guía de Circulación no visible en su totalidad. Estaba en parte tapada con la placa de identidad, por lo que no podía apreciarse ni el fabricante ni el número de Guía de Circulación, y en parte el metacrilato que la protege la tapa con sus relieves y suciedad interior.
El número de la Guía de Circulación que aparece en el acta de infracción fue tomado por el Inspector del Juego actuante del Boletín de Instalación.
Lo que supone infracción al artē. 30.1.b) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nē 83, de 1.7.88), tipificándose como falta grave la no colocación de la Guía de Circulación, o no hacerlo en la forma prevista en el artē. 30 del Reglamento, a tenor de lo dispuesto en el artē. 40.14 del referido Decreto.
Sancionándose como disponen los artículos 38 y siguientes del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, y artículos 21 y siguientes de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nē 158, de 31.12.85).
De acuerdo con lo establecido en el artē. 43.1.2.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de mayo de 1996.- El Viceconsejero de Administración Pública, Ángel Marrero Alayón.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |