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BOC Nº 065. Miércoles 29 de Mayo de 1996 - 826

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria y Comercio

826 - ORDEN de 2 de mayo de 1996, por la que se modifica la Orden de 28 de diciembre de 1995, que aprobó las tarifas urbanas de auto-taxis solicitadas por la Asociación Profesional de Empresarios de Auto-Turismo de la isla de Lanzarote.

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Vista la petición formulada por la Asociación Profesional de Auto-Turismo de la isla de Lanzarote, en solicitud de modificación puntual de las tarifas urbanas de auto-taxis, autorizadas por Orden de 28 de diciembre de 1995, para su aplicación en los municipios de Haría, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza.

Resultando: que dicha modificación puntual fue sometida a informe de la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas, que lo emitió en su sesión ordinaria celebrada el día 24 de abril de 1996, en el sentido de dictaminar favorablemente la modificación solicitada que figura a continuación:

Bajada de bandera 265 ptas. La bajada de bandera incluye un recorrido de 1.5 km o su tiempo en hora de espera equivalente.

Considerando: que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Real Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, en relación con el Real Decreto 2.226/1977, de 27 de julio, y la Orden de 30 de septiembre del mismo año.

Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; el Decreto del Gobierno de Canarias 187/1995, de 20 de julio, y demás disposiciones concordantes de general y especial aplicación,

D I S P O N G O:

Autorizar a la Asociación de Empresarios de Auto-Turismo de la isla de Lanzarote la modificación puntual de las tarifas urbanas de auto-taxis aplicables a los municipios de Haría, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza, que entrarán en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a la Consejería de Industria y Comercio exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de mayo de 1996.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE PRECIOS DE LAS PALMAS, José Manuel Fiestas Coll.

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