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En cumplimiento de tal precepto, el Instituto Canario de Estadística reguló, mediante Resolución del Director de 13 de noviembre de 1995, el establecimiento de los sistemas de anticipos de Caja Fija y pagos a justificar para la atención de gastos corrientes en bienes y servicios; determinando, en su artº. 8, párrafo primero que: “(...) El “páguese” dirigido a cada Cajero, corresponderá al Director del ISTAC y, por delegación del mismo, al Jefe de Servicio de Secretaría General”.
Por otro lado, el artº. 3 establece, adscritas al Servicio de Secretaría General, dos Cajas Pagadoras: Caja 1 (Cap. II excepto: 226.01; 202.00; 222.04; 222.09; 227.00 y 230.00) y Caja 2 (Sólo 230.00).
En virtud de lo anterior y en aras a una mayor eficiencia y agilidad en la ordenación material de los pagos, en la modalidad de anticipos de Caja Fija, el Director del Instituto Canario de Estadística, en uso de las facultades que le confiere la Ley Territorial 1/1991, de 28 de enero, de creación del Organismo y, más concretamente, el artículo 8 del Decreto Territorial 48/1992, de 23 de abril, por el que se regula el Reglamento Orgánico del mismo,
R E S U E L V E:
Primero.- Delegar, en el Jefe de Servicio de Secretaría General del Instituto Canario de Estadística, la ordenación material de los pagos correspondientes a la Caja nº 1, dentro de la modalidad de anticipos de Caja Fija.
Segundo.- La delegación contenida en la presente Resolución se entiende sin perjuicio de la facultad de revocarla con carácter general o, en su caso, de avocarla para la resolución de un determinado expediente.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de abril de 1996.- El Director, Juan Manuel Pino Martín.
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