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D I S P O N G O:
Primero.- Autorizar, de acuerdo con el artículo decimotercero de la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de 19 de enero de 1993, la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria Hispano Inglés de Santa Cruz de Tenerife y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los Centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: Hispano Inglés. Titular: Compañía Hispano Inglés, S.A. Domicilio: Rambla del General Franco, 92. Localidad: Santa Cruz de Tenerife. Municipio: Santa Cruz de Tenerife. Provincia: Santa Cruz de Tenerife. Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, 2º ciclo. Capacidad: 9 unidades y 220 puestos escolares. B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: Hispano Inglés. Titular: Compañía Hispano Inglés, S.A. Domicilio: Rambla del General Franco, 92. Localidad: Santa Cruz de Tenerife. Municipio: Santa Cruz de Tenerife. Provincia: Santa Cruz de Tenerife. Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: dieciocho unidades y 450 puestos escolares. C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: Hispano Inglés. Titular: Compañía Hispano Inglés, S.A. Domicilio: Rambla del General Franco, 92. Localidad: Santa Cruz de Tenerife. Municipio: Santa Cruz de Tenerife. Provincia: Santa Cruz de Tenerife. Enseñanzas a impartir: a) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: doce unidades y 360 puestos escolares. b) Bachillerato: - Modalidad Ciencias de la Naturaleza y de la Salud: 2 unidades y 70 puestos escolares. - Modalidad Humanidades y Ciencias Sociales: 2 unidades y 70 puestos escolares. - Modalidad Tecnología: 2 unidades y 70 puestos escolares.Segundo.- La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.
Tercero.- El Centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CP/91 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo (B.O.E. de 8), y muy especialmente lo establecido en su anejo D que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.
Cuarto.- Quedan dichos Centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Quinto.- Contra la presente Orden, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dentro del plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación a esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de marzo de 1996.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Mendoza Cabrera.
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