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1996/064 - Lunes 27 de Mayo de 1996

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

Regresar al sumario 804 ORDEN de 14 de mayo de 1996, por la que se convoca concurso para otorgar dos becas de colaboración en la Oficina Representativa del Gobierno de Canarias ante la Unión Europea, en Bruselas.

Examinado el expediente iniciado por la Viceconsejería de Relaciones Institucionales para otorgar dos becas de colaboración en la Oficina Representativa del Gobierno de Canarias ante la Unión Europea.

Vista la propuesta formulada por el Secretario General Técnico conforme a lo previsto en el artículo 10.3 del Decreto 6/1995, de 27 de enero.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Las becas de colaboración son aquéllas tradicionalmente destinadas a estudiantes de últimos cursos de carrera o a jóvenes licenciados para el desarrollo profesional de los conocimientos adquiridos durante sus estudios. Este régimen, ampliamente extendido en el ámbito universitario, establecido también a nivel estatal a través de la Fundación Empresa Pública, es -además- frecuente en el seno de las instituciones comunitarias, que admiten la colaboración de postgraduados como “stagiaires” considerando dicha colaboración como prácticas en sus estudios sobre la Unión Europea.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Orden de 14 de febrero de 1994 (B.O.C. nº 23, de 21.2.96), en su artículo 4.2, contempla la posibilidad de que las Oficinas del Gobierno de Canarias en el exterior cuenten con becarios-colaboradores que, al mismo tiempo que perfeccionan su formación como titulados universitarios, realizan una prestación de servicios atenuada.

Segunda.- En la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996, existe consignación presupuestaria para conceder becas de formación de temas europeos.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

1º) Convocar concurso para otorgar dos becas de colaboración en la Oficina Representativa del Gobierno de Canarias ante la Unión Europea, en Bruselas, conforme a las bases que se acompañan como anexo I.

2º) Publicar la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de mayo de 1996.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA

Y RELACIONES INSTITUCIONALES,

Antonio Ángel Castro Cordobez.

A N E X O I

BASES

Primera.- Beneficiarios.

Las becas están destinadas a postgraduados españoles en Derecho, Ciencias Económicas o Empresariales, Ciencias Políticas y Administrativas o Relaciones Internacionales.

Segunda.- Importe de las becas e imputación presupuestaria.

Cada una de las becas está dotada con dos millones de pesetas para alojamiento, manutención, viaje y otros.

El importe total del conjunto de las becas a conceder es de cuatro millones (4.000.000) de pesetas, quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, y su financiación será con cargo a la aplicación presupuestaria 96.08.13.612J.480.00 (línea de actuación 08.4040.02-Formación Temas Europeos).

En razón del interés público de la actividad a realizar y habida cuenta de la cuantía de las becas, la forma de pago será la siguiente:

- El 50% como abono anticipado a la incorporación a la Oficina, dentro de los quince días anteriores a la misma, y que se realizará antes del 1 de junio de 1996.

- El 50% restante al cumplirse el quinto mes desde la incorporación, previa certificación, por el Director de la Oficina, de realización de las tareas por el becario de forma satisfactoria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.4º del Decreto 6/1995, los beneficiarios estarán exentos de la obligación de prestar garantías.

Tercera.- Solicitudes.

Las solicitudes habrán de dirigirse al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y se formularán por duplicado conforme al modelo que se adjunta como anexo II a estas bases, que se facilitará en la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Canarias. Los impresos de solicitud, debidamente cumplimentados, se presentarán en la sede de dicha Consejería en Las Palmas de Gran Canaria, Plaza de los Derechos Humanos, s/n, 2ª planta, o en la sede de Santa Cruz de Tenerife, Avenida José Manuel Guimerá, 8, 2ª planta, en los diez días siguientes a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Canarias.

La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa, formal e incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la presente Orden.

Cuarta.- Requisitos.

Uno.- Podrán solicitar estas becas de colaboración quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Gozar de la condición política de canario y ser menor de 30 años.

b) Estar en posesión del título académico de Licenciado en Derecho, Ciencias Económicas, Empresariales o Ciencias Políticas y de la Administración.

c) Poseer buenos conocimientos orales y escritos de los idiomas inglés y/o francés.

d) Tener conocimientos acreditados sobre Derecho Comunitario o Instituciones de la Unión Europea.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite la prestación de servicios.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias y de la Seguridad Social.

g) No haber recibido ayudas o subvenciones para el mismo destino.

h) Estar incluido como beneficiario de la prestación sanitaria de la Seguridad Social, o tener seguro sanitario privado con cobertura en el Estado belga.

Dos.- Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

- Fotocopia del D.N.I.

- Fotocopia del N.I.F.: si no figura en el D.N.I.

- Certificado de residencia.

- Título académico.

- Acreditación suficiente de conocimientos de francés y/o de inglés, mediante certificado de Escuela o Instituto de Idiomas o por realización de cursos en el extranjero en alguna de esas lenguas.

- Dos fotografías tamaño carnet.

- Certificado universitario sobre cursos realizados sobre Derecho Comunitario o Instituciones de la Unión Europea.

- Previsión de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar.

Quinta.- Criterios de selección.

La selección de los candidatos, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de la base cuarta, se realizará en función de los siguientes criterios:

Académicos:

a) Expediente académico de la licenciatura que le habilita a concurrir:

	Matrícula de Honor 	3
	Sobresaliente	2
	Notable	1
	Título de Licenciado con Grado	1
	Título de Doctor	2
b) Se valorarán los cursos realizados sobre Derecho Internacional, Derecho de la Comunidad Europea, Relaciones Internacionales, Instituciones Comunitarias y todos aquéllos de naturaleza análoga, a criterio del Tribunal.

El Tribunal ponderará la puntuación de los mismos en función de su naturaleza, organización (con prelación a los organizados por Universidades) y duración.

Otros méritos:

Se valorarán los conocimientos de informática, a nivel de usuario, que se acrediten por los candidatos.

b) Prueba de idiomas.

El Tribunal podrá comprobar si lo estima necesario, los conocimientos de idiomas de inglés y/o francés, mediante la realización de una prueba de valoración.

c) Entrevista personal.

El Tribunal podrá acordar la realización de una entrevista personal con todos o algunos de los candidatos a los solos efectos de recabar la información más precisa sobre los méritos alegados, si se considera necesario.

Sexta.- Tribunal calificador.

Uno.- El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente:

- Titular: D. Fernando Redondo Rodríguez, Jefe de Servicio de Asuntos Europeos.

- Suplente: D. Carlos Portugués Carrillo, Técnico de la Dirección General de Asuntos Europeos.

Vocal:

- Titular: D. Carlos de la Concha Bergillos, Jefe del Servicio de Régimen Jurídico.

- Suplente: Dña. Ángeles Bogas Gálvez, Jefe de Sección de Actuación Administrativa.

- Vocal-Secretario: Beatriz Barrera Vera, Experto en temas U.E.

Para la válida constitución del Tribunal será preciso que estén presentes sus tres miembros, ya sean titulares o suplentes.

Séptima.- Resolución.

Uno.- El Tribunal propondrá al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, que resolverá la convocatoria en un plazo máximo de diez días, un número máximo de cuatro candidatos por orden de puntuación obtenida, becándose a los dos primeros. En el supuesto de que alguno o algunos de los dos becados renunciase, ocupará su lugar el siguiente o siguientes en puntuación.

Vencido el plazo de resolución sin que se hubiese dictado acto expreso, se entenderán desestimadas las solicitudes.

El resultado del concurso será notificado a los candidatos en un plazo no superior a los quince días siguientes a la realización de las pruebas orales, en su caso, debiendo ser motivadas las resoluciones denegatorias de las becas solicitadas.

La resolución del concurso será publicada en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los treinta días siguientes a su adopción, sin perjuicio de su notificación a los interesados.

Dos.- La Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales se reserva la facultad de declarar desierta la convocatoria en el supuesto de que los solicitantes no reúnan los requisitos necesarios para acceder a las instituciones a las que se refiere la presente Orden.

Octava.- Obligaciones de los beneficiarios de las becas.

Uno.- Quienes resulten becados, tendrán obligación de incorporarse a la Oficina del Gobierno de Canarias ante la Unión Europea (55 Av. de la Toison D’or (4º)-1060 Bruselas, Bélgica) antes del 1 de julio de 1996.

Dos.- Al momento de la incorporación acreditarán ante el Director de la Oficina estar en posesión del documento sanitario E.111, otorgado por la autoridad sanitaria pública, o contar con póliza de seguro sanitario privado con cobertura en el Estado belga.

Tres.- Prestar su colaboración en la Oficina, bajo las instrucciones de su Director, durante cinco horas diarias, en tareas propias de sus conocimientos.

Cuatro.- Realizar dicha prestación durante once meses consecutivos, de los cuales tendrá derecho a un mes de vacaciones en verano y a quince días en las fiestas navideñas.

Cinco.- En ningún caso el disfrute de la beca-colaboración tendrá efectos jurídico-laborales entre el becario y el Gobierno de Canarias.

Novena.- Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.

El Director de la Oficina certificará el cumplimiento de las obligaciones previstas en el número anterior. En caso de que dicha certificación fuera negativa, el becario vendrá obligado al reintegro de las cantidades percibidas, conforme al procedimiento previsto en el artículo 33 del Decreto 6/1995.

Décima.- Derecho preferente de los beneficiarios de la beca.

Quienes resulten becados tendrán derecho preferente a obtener ayudas o subvenciones para el mismo destino, de ser éstas convocadas en el próximo ejercicio, extremo que se hará constar en las bases.

Será requisito necesario para hacer uso de este derecho preferente haber justificado el cumplimiento de finalidad de la beca, conforme se estipula en la base novena.

Undécima.- Fiscalización.

Los beneficiarios están sujetos a la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la aplicación de las becas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar la información que les sea requerida por los mismos o por la entidad colaboradora, en su caso.

Duodécima.- Incidencias.

Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para el otorgamiento de las becas convocadas y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimotercera.- Normativa.

Las presentes bases constituyen la norma por la que se rige la presente convocatoria.

Para todo lo no previsto en la misma, será de aplicación el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimocuarta.- Efectos.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

A N E X O I I

	D./Dña. ......................................................................................................................, D.N.I. nº ........................................., N.I.F. ............................, calle/plaza ..........................................................................................................................................., nº ..........., municipio ................................................................................................................, código postal .........................., provincia ................................................................................................................................, teléfono ......................................
	EXPONE que, en base a lo dispuesto en la convocatoria de becas de colaboración (B.O.C. nº ........, de ...... de ..................... de 1996), considerando reunir todos los requisitos exigidos y adjuntando a la presente la documentación requerida:
	- Fotocopia D.N.I.
	- Fotocopia N.I.F.
	- Certificado de Residencia.
	- Título académico.
	- Certificación de una Escuela o Instituto de Idiomas o de cursos en el extranjero en lengua inglesa o francesa.
	- Certificado médico.
	- Dos fotografías.
	- Certificado universitario sobre cursos realizados sobre Derecho Comunitario o Instituciones de la Unión Europea.
	- Currículum vitae.
	SOLICITA, con expresa aceptación de todos los términos de la citada convocatoria, la concesión de una beca de colaboración.
	Y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, hace constar:
	- Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.
	- Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público.
	- Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica.
	- Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración autonómica.
	........................................................, a ......... de ...................................... de 1996.
Fdo.: ................................................
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