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1996/064 - Lunes 27 de Mayo de 1996

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 802 RESOLUCIÓN de 16 de abril de 1996, de la Dirección General de Personal, por la que se hace pública la convocatoria para cubrir, en régimen de comisión de servicios, plazas de asesores de Centros del Profesorado, dependientes de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

La implantación del sistema educativo configurado por la Ley Orgánica de Ordenación del Sistema Educativo (L.O.G.S.E.) y la necesidad de formación y perfeccionamiento del profesorado que implica, dieron lugar al establecimiento de una red de formación en la que personal cualificado para estas tareas actúa tanto como soporte de las disposiciones emanadas de la Administración Educativa como de cauce de las necesidades del profesorado. En este sentido, la redistribución del personal que desempeña sus funciones en tareas de formación y perfeccionamiento está permitiendo una generalización y ampliación de las actividades de perfeccionamiento con la red de formación centrada en los CEPs, que permite una mayor dinamización de actividades innovadoras y de investigación. En consonancia con este propósito, procede ahora abrir un nuevo procedimiento de provisión de vacantes para los próximos cursos 1996/97 y 1997/98, que permita completar las plazas de asesoría no cubiertas en la anterior convocatoria así como otras de nueva creación.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo que establecen el artº. 13.2 del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, y el artículo 20 del Decreto 82/1994, de 13 de mayo, por el que se regula la creación, organización y funcionamiento de los Centros del Profesorado, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, se convoca concurso público de méritos para cubrir las siguientes plazas de asesores de Centros del Profesorado, en régimen de comisión de servicios, durante los cursos 1996/97 y 1997/98, de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera.- Requisitos que deben reunir los aspirantes.

1) Ser funcionario de carrera docente en servicio activo, con una experiencia docente directa de al menos cinco años y con destino en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

2) Para las plazas de Educación Primaria, pertenecer al Cuerpo de Maestros.

3) Para las plazas catalogadas como de Educación Secundaria, o para las de Formación Profesional, pertenecer al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional con titulación universitaria de primer o segundo ciclo, y, además, para aquellas que expresamente se indique, estar adscrito al área o a alguna de las áreas de la plaza a la que se concursa, de acuerdo con el Real Decreto 1.701/1991 y el Real Decreto 1.635/1995, por los que se establecen las especialidades de la Enseñanza Secundaria y la Formación Profesional específica.

4) Para las plazas descritas como de Nuevas Tecnologías Informáticas, pertenecer al Cuerpo de Maestros, al de Enseñanza Secundaria o al de Profesores Técnicos de Formación Profesional, con conocimientos y experiencia en aplicaciones informáticas en la enseñanza.

5) Para las plazas descritas como de Formación Profesional Industrial, acreditar la pertenencia a alguna de las especialidades recogidas en el Real Decreto 1.635/1995 siguientes: organización y procesos de mantenimiento de vehículos; organización y proyectos de fabricación mecánica; sistemas electrónicos; equipos electrónicos; mantenimiento de vehículos; mecanizado y mantenimiento de máquinas.

Segunda.- Perfil específico de las plazas y ámbitos de influencia.

a) La asesoría Tutoría-Evaluación-Diversidad desarrollará sus funciones preferentemente en centros de Educación Infantil-Primaria, Primaria, E.G.B. y Secundaria Obligatoria.

b) Las asesorías de Música, Francés, Cultura Clásica, Filosofía y Plástica-Visual tienen ámbito provincial.

c) Las asesorías de Educación Secundaria referidas a las Familias Profesionales de F.P. requieren conocimientos en aplicaciones informáticas propios de la Familia Profesional a la que se opta y tienen ámbito provincial.

Tercera.- Plazas que se ofertan.

1. Las plazas ofertadas se distribuyen de la siguiente forma:

- 3 plazas de Infantil-Primaria.

- 2 plazas de Primaria.

- 1 plaza de Primaria Especialidad Música.

- 2 plazas de Secundaria.

- 3 plazas de Tutoría-Evaluación-Diversidad.

- 2 plazas del Área de Matemáticas de Secundaria.

- 1 plaza de Música de Secundaria.

- 1 plaza del Área de Tecnología de Secundaria.

- 1 plaza de Francés de Secundaria.

- 1 plaza de Cultura Clásica de Secundaria.

- 1 plaza de Filosofía de Secundaria.

- 2 plazas del Área Plástica-Visual de Secundaria.

- 2 plazas de los Ámbitos Científico y Tecnológico de Secundaria.

- 1 plaza de los Ámbitos Humanístico, Lingüístico y Artístico de Secundaria.

- 1 plaza de la Familia Profesional de Electricidad y Electrónica.

- 2 plazas de Formación Profesional Industrial.

- 2 plazas de la Familia Profesional de Hostelería y Turismo.

- 1 plaza de Formación Profesional.

2. Los participantes podrán solicitar estas plazas en Comisión de Servicios en cualquiera de los centros que se relacionan en el anexo III de la presente Resolución.

Cuarta.- Funciones de los asesores.

1. Participar en la elaboración de la Programación Anual de Actividades del Centro del Profesorado.

2. Desarrollar y coordinar los planes e iniciativas de perfeccionamiento y formación del profesorado elaborados por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

3. Planificar y llevar a la práctica las actividades de perfeccionamiento y formación del profesorado contempladas en la programación del Centro del Profesorado.

4. Asesorar al profesorado de la zona de influencia del centro en el ámbito del perfil de la plaza.

5. Dinamizar y asesorar procesos de formación en los centros de influencia del respectivo Centro del Profesorado.

6. Asesorar a agrupaciones del profesorado con proyectos aprobados por la Administración Educativa.

7. Apoyar la planificación y desarrollo de los temas transversales en los centros educativos.

8. Elaborar un plan anual, justificado e individualizado, de las actividades de dinamización en los centros a su cargo, y en el área, especialidad o ámbito específico.

9. Participar en la evaluación de la Programación Anual del Centro del Profesorado.

10. Asesorar sobre la utilización de los recursos del Centro del Profesorado y, en su caso, gestionarlos en los Centros donde no exista personal específico.

11. Coordinarse con el resto del Equipo Pedagógico, Servicios Educativos concurrentes en la zona y Programas Educativos.

12. Detectar necesidades y recursos de formación en los centros educativos de la zona de influencia del Centro del Profesorado.

13. Cuantas otras les atribuya el Reglamento de Régimen Interno del Centro del Profesorado o los órganos competentes de la Administración Educativa.

Quinta.- Condiciones de trabajo.

1. El calendario de trabajo será de 1 de septiembre a 31 de julio, sujeto, en cuanto a organización y horario, a lo que determine la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, en función de las necesidades y características de cada Centro del Profesorado, no siendo de aplicación a estos funcionarios lo dispuesto en las correspondientes Resoluciones por las que se regulan la Organización y Funcionamiento de los Centros Educativos.

2. Quienes obtengan alguna de las plazas ofertadas en la presente Resolución prestarán sus servicios en el Centro del Profesorado o, en su caso, en los locales que determine la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa en la zona geográfica de la plaza a que hayan concursado. No obstante, tendrán obligación de desplazarse, cuando las necesidades del servicio así lo requieran, a otros lugares diferentes al de trabajo habitual.

Sexta.- Presentación de solicitudes y documentación.

1. Quienes deseen participar en el presente concurso deberán presentar solicitud conforme al modelo que se acompaña como anexo I de la presente Resolución, por cada una de las plazas solicitadas.

2. El profesorado interesado deberá aportar fotocopia compulsada del título administrativo y hoja de servicios certificada por el centro en el que prestan servicios o, en su defecto, por la autoridad educativa de la que dependan.

3. Igualmente los interesados presentarán copia compulsada de cuantos documentos permitan acreditar los requisitos contemplados en la base primera, así como aquellos que acrediten conforme a lo dispuesto en el anexo II.

4. Asimismo, aportarán necesariamente un Proyecto de Trabajo centrado en el asesoramiento a centros, con mención expresa de las experiencias de asesoramiento realizadas en centros educativos, si las hubiera; así como propuestas sobre la formación y perfeccionamiento del profesorado del área y ciclo/etapa correspondiente a la plaza, con una extensión no superior a los 10 folios mecanografiados. El Plan de Trabajo se presentará en un sobre cerrado en cuyo exterior figure la expresión “Proyecto de Trabajo de la Asesoría de (nombre de la plaza) del CEP (nombre)”, nombre del concursante y firma cruzada en la solapa.

Se valorarán preferentemente las propuestas concretas de actividades a realizar en los centros educativos en relación con el área, especialidad o ámbito de la plaza a la que se opta, desde la doble perspectiva de asesor y miembro del Equipo Pedagógico.

Para la realización del Proyecto de Trabajo, se establecen las siguientes pautas:

- Situación y tendencias actuales de la didáctica en el área, ciclo, etapa, ámbito, respectivos a la asesoría a la que se aspira.

- Los Centros del Profesorado y la formación permanente del profesorado.

- Contextualización del Proyecto:

a) En las características y demandas del Sistema Educativo.

b) En las características del ámbito de influencia del CEP.

c) En el trabajo cooperativo dentro del Equipo Pedagógico.

d) En las características y perfil de la asesoría por la que se opta.

- Modalidades de formación y propuestas de intervención. El apoyo a las agrupaciones. La intervención en centros:

a) De carácter general.

b) Por áreas, ciclos, etapa, ámbito.

- Desarrollo y coordinación de los planes e iniciativas de perfeccionamiento y formación del profesorado, elaborados por la Consejería de Educación y por el CEP.

- Criterios de evaluación de tareas. Autoevaluación y Plan de Trabajo.

5. No serán tenidos en cuenta, ni por consiguiente valorados, aquellos méritos que los aspirantes aleguen y no acrediten suficientemente en el plazo establecido en la base séptima, salvo que se trate de defectos de forma que podrán ser subsanados durante el plazo previsto en la base novena, apartado 3.

6. A efectos de aplicación del baremo, las hojas de servicio se cerrarán a 31 de agosto de 1996.

7. Deberá aportarse toda la documentación requerida, junto con la solicitud, por cada una de las plazas por las que se opte.

Séptima.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes y documentación.

La instancia, acompañada de un sobre en el que consten los datos personales del solicitante y que contenga la documentación correspondiente, con una relación de los documentos aportados, deberá presentarse en la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, calle José de Zárate y Penichet, Edificio Arco Iris, 38071-Santa Cruz de Tenerife, en calle León y Castillo, 57, 4ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, Oficinas Insulares de Educación, o en los centros establecidos en el artº. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución.

Octava.- Valoración de los méritos.

1. La selección de los aspirantes y las propuestas de concesión de comisión de servicios se efectuarán atendiendo al baremo de méritos que se publica como anexo II de la presente Resolución. Esta tarea la llevará a cabo una Comisión Seleccionadora integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: el Director General de Ordenación e Innovación Educativa o persona en quien delegue.

- Vocales:

- Un representante del Servicio de Renovación.

- Un representante del Servicio de Innovación.

- Un representante del Servicio de Perfeccionamiento del Profesorado.

- Un director de CEP.

- Un representante del profesorado, coordinador de formación.

- Un responsable de Grupos Estables o Equipos de Centro.

Los vocales serán nombrados por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

En el acto de su constitución, la Comisión Seleccionadora decidirá cuál de los vocales ejercerá las funciones de Secretario de la misma y habrá de establecer los criterios de valoración de los méritos y del Proyecto de Trabajo, que se expondrán en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación, y que habrán de ajustarse al baremo establecido en el anexo II.

2. La Comisión Seleccionadora convocará a todos y cada uno de los candidatos al objeto de que procedan a la lectura y exposición del Proyecto de Trabajo presentado, pudiendo solicitar de los mismos cuantas aclaraciones y matizaciones estime oportunas para la valoración de dicho Proyecto. A tal fin se tendrán en cuenta preferentemente las propuestas concretas de actividades a realizar en los Centros Educativos en relación con el área, especialidad o ámbito de la plaza a la que se opta, desde la doble perspectiva de asesor y miembro del Equipo Pedagógico.

3. La Comisión Seleccionadora, tras la lectura y exposición del Proyecto de Trabajo tal y como se establece en el punto anterior, y por acuerdo unánime de todos sus miembros, podrá excluir del procedimiento a aquellos aspirantes que se consideren no idóneos para cubrir la plaza a la que se opte. En el acta de la sesión correspondiente deberán hacerse constar los motivos que hayan ocasionado la consideración de no idoneidad del aspirante.

4. La Comisión Seleccionadora podrá recabar apoyo técnico de profesorado especialista durante el proceso de baremación.

5. Los miembros de la citada Comisión que se encuentra constituida por funcionarios de los Grupos A y B, tendrán derecho a percibir, según lo dispuesto en el Decreto del Gobierno de Canarias 124/1990, de 29 de junio, sobre indemnizaciones por razón de servicio (B.O.C. de 16 de julio), modificado por el Decreto 47/1992, de 3 de abril (B.O.C. de 17), y por el Decreto 197/1993, de 24 de junio (B.O.C. de 30 de julio), las cuantías correspondientes en concepto de asistencia y dietas. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 32.4 del citado Decreto 124/1990, el número de asistencias abonables al total de sus miembros se fija en un máximo de 80, determinándose por su Presidente el número exacto de las que correspondan a cada uno de sus miembros, de acuerdo con las actas de las sesiones celebradas.

Novena.- Procedimiento de adjudicación de plazas.

1. Las plazas se asignarán, según la mayor puntuación obtenida, y con objeto de dirimir posibles empates, una vez obtenida la puntuación total del baremo de méritos establecido en el anexo II, de la presente Resolución, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Para las plazas de Infantil-Primaria y para aquellas de Primaria con especialidad, tendrán preferencia quienes posean la especialidad o habilitación en educación infantil o equivalente, y/o la especialidad que se indica.

b) Para las plazas de Tutoría-Evaluación-Diversidad tendrán preferencia quienes posean la titulación de Licenciado en Psicología o Pedagogía.

2. En el caso de que un candidato se presentara a más de una plaza, en las listas provisionales aparecerá baremado en todas y cada una de ellas, adjudicándosele en la lista definitiva la plaza que por orden de preferencia hubiera expresado en su solicitud.

3. En un plazo no superior a un mes, contado desde la finalización del de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal hará públicas, en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes las listas provisionales de admitidos y excluidos, con expresión, en su caso, de los motivos de exclusión, así como de las puntuaciones obtenidas por cada uno de los apartados del baremo, y la adjudicación provisional de plazas.

4. Dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas provisionales, se podrán presentar alegaciones contra las mismas o renunciar a la participación en la convocatoria.

5. Una vez estudiadas las alegaciones presentadas, la Comisión de Selección elevará a la Dirección General de Personal, en un plazo no superior a veinte días, las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, las puntuaciones definitivamente asignadas, la adjudicación definitiva de plazas, así como la estimación o desestimación de las alegaciones presentadas. La adjudicación definitiva de las plazas se hará pública en el Boletín Oficial de Canarias, mediante Resolución de la Dirección General de Personal.

6. Quienes resulten definitivamente excluidos por no haber sido considerado idóneos por la Comisión Seleccionadora, conforme a lo dispuesto en la base 8, apartado 3, podrán solicitar de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, que se le comunique los motivos del acuerdo adoptado por dicha Comisión, según las actas correspondientes.

7. En ningún caso se podrá obtener plaza en comisión de servicios por la presente convocatoria, si se hubiera obtenido otra plaza en comisión de servicios para el curso 1996/97 por alguna otra convocatoria.

8. Una vez publicada la adjudicación definitiva no se aceptará la renuncia a la plaza obtenida.

9. Los seleccionados quedarán adscritos en comisión de servicios a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, salvo que la propia Administración, por razones de servicio, revoque la concesión de la misma.

10. Si una vez resuelto el concurso, quedaran plazas vacantes o éstas se produjeran, por cualquier causa, a lo largo del periodo de permanencia de los asesores, podrán proveerse, a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, mediante comisión de servicios durante un curso académico, por docentes con destino en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

11. Los seleccionados desempeñarán sus funciones en régimen de comisión de servicios y percibirán el complemento específico correspondiente a Coordinación tipo B.

Décima.- Duración de la comisión de servicios.

1. La comisión de servicios se concederá para los cursos 1996/97 y 1997/98, pudiendo ser prorrogada durante dos o tres cursos más, según se indica en el anexo III, tras haber superado una evaluación del trabajo realizado.

2. A tal efecto, antes de finalizar el segundo curso de permanencia en el Centro del Profesorado, se constituirá una Comisión Evaluadora en cada centro, nombrada por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

3. Cada asesor presentará ante la Comisión Evaluadora una memoria explicativa de su trabajo, que contenga referencia específica a su intervención en los centros educativos, agrupaciones de profesorado y asesoramiento realizado en función de la plaza que ocupa, todo ello en el marco de la Programación Anual de Actividades del Centro del Profesorado respectivo y de los criterios emanados de la Administración Educativa.

Undécima.- Devolución de documentación.

La devolución de la documentación presentada con ocasión de la presente convocatoria, podrán realizarla los aspirantes, mediante solicitud a la Dirección General de Personal, en el plazo de tres meses a partir de la publicación de la Resolución definitiva. Si no se solicita en el plazo fijado se entenderá que el aspirante renuncia a su devolución, decayendo, por tanto, en su derecho.

Duodécima.- Interpretación de la presente Resolución.

Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cualquier duda o reclamación planteada acerca de la interpretación de la presente Resolución, así como la modificación de los plazos fijados en la misma, en caso necesario.

Decimotercera.- Presencia sindical.

Se garantiza la presencia de los sindicatos representativos del sector a lo largo del procedimiento regulado por la presente Resolución.

Contra la presente Resolución podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, previa la comunicación a que hace referencia el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de abril de 1996.- El Director General de Personal, Jesús Torrent Samperio.

A N E X O I

	D./Dña. ......................................................................................................................., con D.N.I. nº ................................., domiciliado en ................................................................................, localidad ............................................................................, código postal .................., provincia de .............................................................................., teléfono .................................., perteneciente al Cuerpo de ........................................................................., en situación de servicio activo, con  N.R.P. ..........................................................................., destinado en ..................................................................................................., localidad ......................................................, impartiendo la etapa/especialidad ....................................................................... .
	SOLICITA: ser admitido/a en el concurso para cubrir plazas de Asesores de Centros del Profesorado, dependientes de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, en régimen de comisión de servicios durante los cursos 1996/97 y 1997/98, convocado por Resolución de 15 de abril de 1996 para la siguiente plaza y centro, según la relación del anexo I: ..........................................................................................................................................................................................
........................................................................................................................................................................................................
	DECLARA haber solicitado otra plaza en comisión de servicios para el curso 1996/97: (Señalar lo que proceda)
	SÍ/NO ha solicitado una plaza en ..........................................................................................................................................
		
	SÍ/NO ha solicitado más de una plaza de las que se ofertan por la presente convocatoria (táchese lo que no proceda).
	
	En caso afirmativo, expresa el siguiente orden de preferencia:
	1º ............................................................................................................................................................................................
	2º ............................................................................................................................................................................................
	3º ............................................................................................................................................................................................
	Asimismo DECLARA expresamente cumplir los requisitos exigidos y alega sus méritos aportando los documentos acreditativos que se relacionan en páginas anexas a esta solicitud.
	............................................................, a ....... de .............................................. de 1996.
FIRMA DEL SOLICITANTE
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS.
A N E X O I I

BAREMO

I.- Experiencia docente directa: máximo 10 puntos.

1. Por permanencia en docencia directa en centros educativos.

* hasta 4 puntos.

* 0,5 puntos por curso.

- Documentación acreditativa: Hoja de Servicios, para los funcionarios del Cuerpo de Maestros y certificado del Centro, para el profesorado de otros Cuerpos.

2. Por participar en la realización de experiencias docentes en el aula, a través de proyectos de innovación aprobados por la Administración Educativa.

* hasta 3,5 puntos.

* 0,5 por proyecto.

- Documentación acreditativa: fotocopia compulsada del certificado correspondiente.

3. Por impartición de materias en las Enseñanzas Experimentales, anticipación LOGSE o Módulos Profesionales:

* hasta 2,5 puntos.

* 0,25 por curso.

- Documentación acreditativa: fotocopia compulsada de la certificación correspondiente.

- Sólo se valorará una de las circunstancias contempladas por curso.

II.- Experiencia en tareas de formación y perfeccionamiento del profesorado y de coordinación en tareas de renovación e innovación de las enseñanzas: máximo 10 puntos.

1. Por adscripción a tareas de asesoramiento y de coordinación en CEP, Equipos de Apoyo, Programas Educativos, Centros de Recursos, Gabinete de Reforma, Unidad Técnica Pedagógica u otras tareas afines:

* hasta 4 puntos.

* 0,5 puntos por curso.

- Documentación: fotocopia compulsada del nombramiento o comisión de servicios.

2. Por dirección de proyectos de innovación educativa aprobados por la Administración Educativa:

* hasta 3,5 puntos.

* 0,5 por proyecto.

- Documentación acreditativa: fotocopia compulsada del certificado.

3. Dirección, organización y coordinación de actividades de perfeccionamiento y formación:

* hasta 3 puntos, que se computarán sumando las horas de todas las actividades alegadas y dividiéndolas en módulos de 10 horas, despreciándose las fracciones y asignándoseles la siguiente puntuación:

1.1. Si son organizadas por las Administraciones Educativas y Universidades: 0,10 puntos por módulo.

1.2. Si son organizadas por otras entidades: 0,05 puntos por módulo.

- Documentación acreditativa: fotocopia compulsada del certificado.

4. Desempeño de tareas de coordinación en la Reforma de las Enseñanzas y anticipación LOGSE:

* hasta 3 puntos.

* 0,5 por año.

- Documentación acreditativa: fotocopia compulsada del nombramiento.

5. Por impartición de actividades de perfeccionamiento y formación del profesorado:

* hasta 3 puntos, que se computarán sumando las horas de todas las actividades alegadas y dividiéndolas en módulos de 10 horas, despreciándose las fracciones, a los que se les asignará la siguiente puntuación:

5.1. Organizadas por las Administraciones Educativas y Universidades: 0,20 puntos por cada módulo.

5.2. Organizadas por otras entidades: 0,10 puntos por módulo.

- Documentación acreditativa: fotocopia compulsada del certificado o documento acreditativo.

III.- Formación personal: máximo 10 puntos.

1. Por asistencia a actividades de formación y perfeccionamiento, directamente relacionadas con la plaza a la que se opta (entendidas en sus distintas modalidades: grupos de trabajo, seminarios, grupos estables, equipos de centro, cursos, etc.), que se computarán sumando las horas de todas las actividades alegadas y dividiéndolas en módulos de 10 horas, despreciándose las fracciones, a los que se les asignará la siguiente puntuación:

1.1. Organizadas por las Administraciones Educativas y Universidades: 0,10 puntos cada módulo.

1.2. Organizadas por otras entidades, 0,05 puntos por cada módulo.

- Documentación acreditativa: fotocopia compulsada del certificado o documento acreditativo, especificando número de horas de la actividad realizada, excluyéndose los certificados que no lo indiquen.

IV.- Proyecto de trabajo: máximo 6 puntos.

Proyecto de Trabajo presentado de acuerdo con lo establecido en las bases sexta y octava.

V.- Otros méritos: máximo 4 puntos.

1. Publicaciones: máximo 2,5 puntos.

1.1. Por publicaciones de carácter didáctico: máximo 2 puntos.

a) Por libros: hasta 0,5 puntos cada uno.

b) Por artículos en revistas: hasta 0,10 puntos cada uno.

2.2. Por publicaciones de carácter científico, de investigación o de creación: máximo 0,5 puntos.

a) Por libros: hasta 0,1 puntos cada uno.

b) Por artículos en revistas: hasta 0,05 puntos cada uno.

- Documentación acreditativa: un ejemplar de cada publicación; en libros con ISBN o Depósito Legal; en revistas, con ISSN o Depósito Legal, salvo exenciones legales.

2. Por presentación de ponencias y comunicaciones a congresos, jornadas y reuniones similares:

* máximo 1 punto.

* 0,25 punto por actividad.

- Documentación acreditativa: fotocopia compulsada del certificado o documento acreditativo.

3. Por asistencia a congresos, jornadas y reuniones similares:

* máximo 0,5 puntos.

* 0,1 por asistencia a cada actividad.

- Documentación acreditativa: fotocopia compulsada del certificado.

4. Por Títulos académicos y profesionales: máximo 1 punto.

a) Por el título de Doctor: 0,6 puntos.

b) Por cada Título de Licenciado distinto del alegado para el ingreso en el Cuerpo correspondiente: 0,4 puntos.

- Documentación acreditativa: fotocopia compulsada del título o certificado correspondiente.

A N E X O I I I

	DISTRIBUCIÓN DE LAS PLAZAS DE ASESORES POR CENTROS DEL PROFESORADO
PLAZAS	PERIODO DE PRÓRROGA
CEP LAS PALMAS DE G.C.-I: 4
1 Plaza de Primaria Especialidad Música	3
1 Plaza del Área Plástica-Visual de Secundaria	3
1 Plaza de Formación Profesional Industrial	3
1 Plaza de la Familia Profesional de Hostelería y Turismo	2
CEP LAS PALMAS DE G.C.-II: 3
1 Plaza del Área de Matemáticas de Secundaria	3
1 Plaza de Idioma Francés de Secundaria	2
1 Plaza de Cultura Clásica de Secundaria	2
PLAZAS	PERIODO DE PRÓRROGA
CEP DE TELDE: 2
1 Plaza de los Ámbitos Científico y Tecnológico de Secundaria	3
1 Plaza de Primaria	2
CEP DE VECINDARIO (SANTA LUCÍA): 1
1 Plaza de los Ámbitos Humanístico, Lingüístico y Artístico de Secundaria	2
CEP DE GÁLDAR: 1
1 Plaza de Tutoría-Evaluación-Diversidad	3
CEP DE ARUCAS: 3
1 Plaza de Infantil-Primaria	3
1 Plaza de Secundaria	2
1 Plaza de Tutoría-Evaluación-Diversidad	3
CEP DE LANZAROTE: 1
1 Plaza de los Ámbitos Científico y Tecnológico de Secundaria	3
CEP DE PUERTO DEL ROSARIO: 1
1 Plaza de Formación Profesional	2
CEP DE SANTA CRUZ DE TENERIFE: 6
1 Plaza del Área de Matemáticas de Secundaria	3
1 Plaza de Filosofía de Secundaria	2
1 Plaza del Área Plástica-Visual de Secundaria	3
1 Plaza de la Familia Profesional de Hostelería y Turismo	2
1 Plaza del Área de Tecnología de Secundaria	3
1 Plaza de Formación Profesional Industrial	3
CEP DE LA LAGUNA: 2
1 Plaza de la Familia Profesional de Electricidad y Electrónica	3
1 Plaza de Música de Secundaria	2
CEP DE GRANADILLA DE ABONA: 1
1 Plaza de Primaria	2
CEP DE GUÍA DE ISORA: 1
1 Plaza de Infantil-Primaria	3
CEP LA OROTAVA: 3
1 Plaza de Infantil-Primaria	3
1 Plaza de Secundaria	2
1 Plaza de Tutoría-Evaluación-Diversidad	3
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