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BOC Nº 064. Lunes 27 de Mayo de 1996 - 795

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

795 - DECRETO 90/1996, de 16 de mayo, por el que se modifica el artículo 3 del Decreto 34/1995, de 24 de febrero, por el que se subvenciona la adquisición de determinadas viviendas de protección oficial de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias iniciadas antes de 1979 (B.O.C. nº 37, de 27.3.95).

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El Decreto 34/1995, de 24 de febrero, por el que se subvenciona la adquisición de determinadas viviendas de protección oficial de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias iniciadas antes de 1979, establecía en su artículo 3, que el plazo máximo para optar por el reconocimiento de la subvención era de seis meses, contado a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. El indicado plazo expiró el 27 de septiembre de 1995.

Realizado un seguimiento de la efectividad del aludido Decreto, se ha detectado que existe un elevado número de posibles beneficiarios de la subvención, que no han podido presentar las correspondientes solicitudes, al estar pendiente su reconocimiento como subrogados en los contratos de adjudicación, por haber mediado una sucesión inter vivos o mortis causa, o por cualquiera de los restantes supuestos previstos en la legislación de viviendas de protección oficial. En consecuencia y con la finalidad de ampliar el logro de los objetivos previstos en el Decreto 34/1995, de 24 de febrero, se considera conveniente que se modifique el antedicho artículo 3.

En su virtud y a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 16 de mayo de 1996,

D I S P O N G O:

Artículo único.- El artículo 3 del Decreto 34/1995, de 24 de febrero, por el que se subvenciona la adquisición de determinadas viviendas de protección oficial de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias iniciadas antes de 1979, queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 3.- Reconocimiento de la subvención.

Los adjudicatarios de viviendas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el presente Decreto, deseen optar por el reconocimiento de la subvención, deberán solicitarlo a la Dirección General de Vivienda antes del día 1 de noviembre de 1996. Dicha solicitud irá acompañada, en el caso de adjudicatarios de vivienda en régimen de alquiler, de la petición de opción de compra.” DISPOSICIÓN ADICIONAL

La Dirección General de Vivienda requerirá personalmente a aquellos interesados que hayan formulado su solicitud luego del 27 de septiembre de 1995 y con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, a fin de que se ratifiquen expresamente en la misma en tiempo y forma.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 16 de mayo de 1996.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, José Carlos Francisco Díaz.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Luis Suárez Trenor.

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