BOC - 1996/063. Viernes 24 de Mayo de 1996 - 1388

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1388 - ANUNCIO de 22 de abril de 1996, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, sobre notificación de Resolución de reintegro, por no haberse podido practicar la notificación personal.

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Se hace saber a la entidad Cendro, Sociedad Cooperativa Limitada (C.I.F. F-35308477), cuyo último domicilio conocido es Finca La Herradura, Carretera General Telde-Valsequillo, km 0 (Gran Canaria), que esta Dirección General del Tesoro y Política Financiera, con fecha 25 de enero de 1996, ha dictado Resolución de reintegro por la que se resuelve se reintegre a la Hacienda Pública Canaria la cantidad de 2.200.000 pesetas, más los intereses de demora devengados desde la fecha del abono de la subvención hasta el reintegro de la misma, correspondientes a la subvención concedida a la entidad Cendro, Sociedad Cooperativa Limitada, mediante Resolución de la Dirección General de Trabajo, de fecha 4 de diciembre de 1992.

Contra la presente Resolución, sin perjuicio de cualquier otro que se estime pertinente, se podrá interponer recurso de reposición previo al económico-administrativo, ante el Ilmo. Sr. Director General del Tesoro y Política Financiera, o reclamación económico-administrativa ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta tanto se constituyan las Juntas a que se refieren los apartados b) y c) del artº. 24 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en el plazo de 15 días al siguiente al de la notificación de la presente Resolución.

Dicha deuda podrá ser objeto de aplazamiento-fraccionamiento, con el consiguiente pago de los intereses de demora devengados, previa solicitud en la Tesorería Insular correspondiente, según determinan los artículos 48 y siguientes del Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, con las variaciones introducidas por el artículo sexto del Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo (B.O.E. nº 74, de 28 de marzo), por el que se modifican determinados artículos del capítulo VII “Aplazamiento y fraccionamiento de pago” del Título I del Libro I del Reglamento General de Recaudación.

Lo que se notifica mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Telde, a los efectos prevenidos en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de abril de 1996.- El Director General del Tesoro y Política Financiera, Alberto Amorós Mustafá.



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