BOC - 1996/063. Viernes 24 de Mayo de 1996 - 785

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

785 - ORDEN de 14 de mayo de 1996, por la que se delega en el Viceconsejero de Relaciones Institucionales el ejercicio de competencias en materia de indemnizaciones por razón del servicio.

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Examinado el expediente tramitado por la Viceconsejería de Relaciones Institucionales para la delegación de competencias atribuidas al titular del Departamento en materia de indemnizaciones por razón del servicio. Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Que por las funciones propias de la Viceconsejería de Relaciones Institucionales el personal de dicha Viceconsejería realiza diversos viajes al extranjero, lo que implica una autorización de los mismos por el titular del Departamento, así como de las incidencias que pudieran surgir de éstos.

2º) Que en orden a los principios de eficacia y celeridad que debe presidir la actuación de la Administración Pública y en orden a la gestión directa por la Viceconsejería de Relaciones Institucionales, se considera pertinente delegar las competencias atribuidas por la normativa autonómica en materia de indemnizaciones por razón del servicio en el Viceconsejero de Relaciones Institucionales.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La designación de las comisiones de servicios que comportan traslados al extranjero corresponde al titular del Departamento de conformidad con lo previsto en el artículo 4º del Decreto 124/1990, de 29 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Segunda.- Que el artículo 13.1 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que “En cada Administración Pública se podrá acordar la delegación del ejercicio de competencias atribuidas a sus órganos administrativos en otros órganos, aunque no sean jerárquicamente dependientes, cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial que lo hagan conveniente”.

Tercera.- Que el artículo 3 de la misma Ley establece que “Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho”.

Cuarta.- Que esta Consejería es competente para dictar la presente delegación del ejercicio de las competencias en materia de indemnizaciones por razón del servicio, en base a las atribuciones que le son conferidas por la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias. En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Delegar en el Viceconsejero de Relaciones Institucionales la designación de las comisiones de servicios del personal de ese Centro Directivo que se traslade al extranjero.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses desde su notificación, previa comunicación a esta Consejería según lo establecido en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente delegación surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de mayo de 1996.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Antonio Ángel Castro Cordobez.



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