BOC - 1996/063. Viernes 24 de Mayo de 1996 - 782

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

782 - ORDEN de 14 de mayo de 1996, por la que se delega en el Viceconsejero de Relaciones Institucionales la facultad de suscribir, en nombre de la Comunidad Autónoma de Canarias, un convenio-marco de colaboración con la Agencia Española de Cooperación Internacional.

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Examinado el expediente tramitado por la Viceconsejería de Relaciones Institucionales, para celebrar en nombre de la Comunidad Autónoma de Canarias un convenio-marco de colaboración con la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) El Viceconsejero de Relaciones Institucionales asiste al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales en sus funciones de apoyo al Presidente del Gobierno en el ejercicio de sus atribuciones como representante institucional de la Comunidad Autónoma.

2º) El Viceconsejero de Relaciones Institucionales tiene a su vez encomendada la ejecución y coordinación de la política de cooperación con los países del Tercer Mundo o en vías de desarrollo.

3º) Este convenio-marco de colaboración se materializará mediante acuerdos singulares que se incorporarán al primero y que son los que efectivamente harán realidad esta colaboración en materia de cooperación al desarrollo de los países del Tercer Mundo. II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Corresponde al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales firmar en nombre de la Comunidad Autónoma de Canarias los contratos y convenios de colaboración relativos a asuntos de su Consejería, como determina el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Segunda.- El artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que “Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho”.

Tercera.- La citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su artículo 13.1 dispone que “En cada Administración Pública se podrá acordar la delegación del ejercicio de competencias atribuidas a sus órganos administrativos en otros órganos, cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial que lo hagan conveniente”.

R E S U E L V O:

Delegar en el Viceconsejero de Relaciones Institucionales la facultad para suscribir, en nombre de la Comunidad Autónoma de Canarias, un convenio-marco de colaboración con la Agencia Española de Cooperación Internacional y los anexos o acuerdos específicos que son necesarios para llevar a cabo esta colaboración en materia de cooperación al desarrollo.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses desde su notificación, previa comunicación a esta Consejería según lo establecido en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Orden será efectiva a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de mayo de 1996.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Antonio Ángel Castro Cordobez.



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