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BOC Nº 063. Viernes 24 de Mayo de 1996 - 784

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

784 - ORDEN de 14 de mayo de 1996, por la que se delega en el Viceconsejero de Relaciones Institucionales la concesión de ayudas específicas de carácter humanitario a emigrantes canarios en el exterior contempladas en la aplicación presupuestaria 08.12.112P.490.00 “Ayudas a los emigrantes canarios en el exterior para necesidades económicas o médicas”.

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Examinado el expediente tramitado por la Viceconsejería de Relaciones Institucionales, para la concesión de ayudas humanitarias con objeto de atender casos urgentes y graves en relación a los emigrantes canarios en el exterior.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Es de general conocimiento la grave situación económica y social que atraviesan los países de Sudamérica, situación que ha afectado a nuestra colonia de emigrantes en estos países. En este sentido, se hizo una petición por parte de los representantes de las Entidades Canarias en el Exterior, en el Pleno del Consejo de estas Entidades, celebrado el día 13 de noviembre de 1995, para que se habilitara un crédito presupuestario con objeto de atender casos graves y urgentes.

2º) Entre las competencias que otorga el Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, a la Viceconsejería de Relaciones Institucionales, se encuentra en su artículo 15.1.c) la asistencia y apoyo a los emigrantes canarios y a sus descendientes.

3º) En la aplicación presupuestaria 08.12.112P.490.00 “Ayudas a los emigrantes canarios en el exterior para necesidades económicas o médicas”, se contempla un crédito de 3.000.000 de pesetas para atender estos casos urgentes y graves de nuestros emigrantes.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 5 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que “son órganos competentes para conceder ayudas y subvenciones, los titulares de los Departamentos de la Administración Autonómica”.

Segunda.- El artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que “Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho”.

Tercera.- La citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su artículo 13.1 dispone que “En cada Administración Pública se podrá acordar la delegación del ejercicio de competencias atribuidas a sus órganos administrativos en otros órganos, cuando existan circunstancias de índole técnica, económica y social, jurídica o territorial que lo hagan conveniente”.

R E S U E L V O:

Delegar en el Viceconsejero de Relaciones Institucionales la facultad de conceder estas ayudas humanitarias de carácter grave y urgente a los canarios en el exterior, prevista en la aplicación presupuestaria 08.12.112P.490.00 “Ayudas a los emigrantes canarios en el exterior para necesidades económicas o médicas” por importe de tres millones (3.000.000) de pesetas.

Esta Orden tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses desde su notificación, previa comunicación a esta Consejería según lo establecido en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de mayo de 1996.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Antonio Ángel Castro Cordobez.

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