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BOC Nº 062. Miércoles 22 de Mayo de 1996 - 768

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

768 - DECRETO 73/1996, de 30 de abril, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada por el Cabildo Insular de La Palma con motivo de la ejecución de la obra “Depósito regulador de los Dos Pinos” en Los Llanos de Aridane.

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Examinado el expediente tramitado a instancia del Cabildo Insular de La Palma para declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada con motivo de la ejecución de la obra “Depósito regulador de los Dos Pinos”, en Los Llanos de Aridane, y teniendo en cuenta la acreditación que de los requisitos exigidos para aprobar tal declaración se hace en dicho expediente, como son:

1.- Mediante Orden del Consejero de Agricultura y Alimentación de 4 de abril de 1994 se clasificó la obra “Depósito regulador de los Dos Pinos” como de interés general al amparo del artículo 62 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

La utilidad pública queda implícita al estar incluida la misma en los Programas de Actuaciones Conjuntas de los años 1994 y 1995, aprobados mediante Protocolos suscritos entre la Consejería de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Canarias y el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario con fechas 22 de marzo de 1994 y 5 de abril de 1995, respectivamente.

2.- La necesidad de la ocupación ha sido acordada por el Cabildo Insular de La Palma, y la solicitud que formula la citada Corporación Local al Gobierno de Canarias para que el mismo declare la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la presente expropiación, viene motivada por la situación de extremada sequía que ha venido padeciendo la comarca de Los Llanos de Aridane en los últimos años y la necesidad perentoria de agua para los particulares, hechos que se ven agravados por las circunstancias de no existir un modo de almacenamiento de agua que sea gratuito y por el desaprovechamiento de los escasos recursos hidráulicos procedentes de las lluvias, lo que supone el encarecimiento del agua para los usuarios, y toda vez que se trata de zona eminentemente agrícola.

3.- La definición y situación de los bienes y derechos afectados por las obras resultan idóneas para el efecto pretendido según se desprende del expediente aportado por la Corporación.

4.- La relación de bienes y derechos afectados con indicación de sus titulares, se sometió a un periodo de información pública, por el plazo de 20 días, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 119, de 29 de septiembre de 1995 (corrección de errores B.O.P. nº 15, de 2 de febrero de 1996), en el tablón de anuncios de la Corporación y en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia. Asimismo se practicó la notificación a cada uno de los afectados por el procedimiento expropiatorio, no habiéndose producido alegación alguna.

5.- En cuanto a la financiación de la obra, la misma está clasificada como obra de interés general de acuerdo con el artículo 62 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, según Orden del Consejero de Agricultura y Alimentación de fecha 4 de abril de 1994, e incluida en los Programas de Actuaciones Conjuntas de los años 1994 y 1995 aprobados mediante Protocolos suscritos entre la Consejería de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Canarias y el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRIDA), con fechas 22 de marzo de 1994 y 5 de abril de 1995, respectivamente, financiándose la construcción de la obra “Depósito regulador de los Dos Pinos” con cargo a los Presupuestos del IRIDA.

6.- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, por la Consejería de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Canarias se dictó resolución favorable a la ejecución del proyecto de obra referenciado.

7.- Por el Director General de Urbanismo, mediante Resolución de 12 de febrero de 1996, se autorizó, al amparo del artículo 9.2.a) de la Ley 5/1987, de 7 de abril, sobre Ordenación de Suelo Rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias, la construcción del depósito regulador en el sitio conocido por los Dos Pinos, término municipal de Los Llanos de Aridane.

En el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 40.b) del Estatuto de Autonomía de Canarias, en relación con el apartado B.4.3 del anexo I del Real Decreto 2.613/1982, de 24 de julio, y en concordancia con los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 30 de abril de 1996,

SE ACUERDA:

Uno.- Declarar urgente, a solicitud del Cabildo Insular de La Palma, la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada por la citada Corporación Local, con motivo de la ejecución de la obra “Depósito regulador de los Dos Pinos”.

Los bienes y derechos cuya ocupación se declara urgente quedan descritos, de forma individualizada y con indicación de sus titulares, en el anexo al presente Decreto.

Dos.- Los interesados podrán formular ante el órgano expropiante y hasta el levantamiento de las correspondientes actas previas, alegaciones a los únicos efectos de subsanar posibles errores materiales en la enumeración o descripción de los bienes y derechos afectados.

Tres.- Contra el presente Decreto que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, previa la comunicación al Gobierno de Canarias exigida por el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 30 de abril de 1996.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Antonio Ángel Castro Cordobez.

Ver anexos - páginas 4240-4243

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