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BOC Nº 061. Lunes 20 de Mayo de 1996 - 749

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación

749 - Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (I.C.I.A.).- Resolución de 18 de abril de 1996, del Presidente, por la que se delegan en la Jefa de Sección de Personal y Asuntos Generales determinadas competencias.

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El artº. 7 de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de Creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias, asigna al Presidente del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (I.C.I.A.) las funciones de dirección científica, técnica y administrativa, así como la superior dirección de personal y control de las finanzas y la contabilidad del Organismo.

En el Decreto 311/1995, de 17 de octubre (B.O.C. nº 136, de 23.10.95), se nombra al Presidente del I.C.I.A.

La Ley 4/1995, de 27 de marzo, en su artº. 5, establece entre los órganos de dirección del I.C.I.A., la Secretaría General, vacante en este momento en la recién creada relación de puestos de trabajo del I.C.I.A.

A fin de conseguir una mayor agilidad y eficacia en la gestión económica y del personal del I.C.I.A., se hace necesaria la delegación del ejercicio de la competencia de determinadas facultades.

Visto lo dispuesto en el artº. 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, conforme al cual el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello, y de conformidad con el artº. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el ejercicio de las facultades que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en la Jefa de Sección de Personal y Asuntos Generales, Dña. María Antonieta Ascanio Machado, el ejercicio de las siguientes competencias en materia de gestión de personal del Instituto:

a) Resolver sobre comisiones de servicio.

b) Reconocimiento de indemnización por razón del servicio.

c) Conceder las vacaciones, permisos y licencias.

d) La facultad de expedir certificados de residencia para viajes.

e) Reconocimientos de antigüedad y trienios.

f) Concesión de anticipos reintegrables.

g) Altas, bajas temporales y definitivas.

h) Reconocimiento de servicios previos y expedición de certificaciones de servicios prestados.

i) Documentación relativa a la inscripción en el Registro de Personal.

j) Autorización del abono de horas extraordinarias.

k) Reintegros.

Segundo.- Las delegaciones conferidas por la presente Resolución se entienden sin perjuicio de las potestades de revocación con carácter general o, en su caso, avocación para la resolución de un expediente determinado.

Tercero.- Las resoluciones y actos escritos adoptados en virtud de la delegación conferida harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el órgano delegante.

La Laguna, a 18 de abril de 1996.- El Presidente, Manuel Fernández Galván.

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