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BOC Nº 060. Viernes 17 de Mayo de 1996 - 1329

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

1329 - RESOLUCIÓN de 15 de abril de 1996, del Consejero, por la que se hace público el Convenio entre la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, sobre actuaciones de vivienda y suelo (Plan de Vivienda y Suelo 1996-1999).

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El Real Decreto 2.190/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo para el periodo 1996-1999, prevé la formalización de convenios bilaterales entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y las diferentes Comunidades Autónomas con la finalidad de adoptar medidas en materia de vivienda y suelo.

Dado que, en fecha 29 de enero de 1996, ha sido formalizado entre la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente el Convenio sobre actuaciones de vivienda y suelo (Plan de Vivienda y Suelo 1996-1999).

En consecuencia, en el ejercicio de las facultades que tengo conferidas y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Hacer público el Convenio formalizado, en fecha 29 de enero de 1996, entre la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, sobre actuaciones de vivienda y suelo para el periodo 1996-1999, que se adjunta a esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de abril de 1996.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Luis Suárez Trenor.

Convenio entre la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente sobre actuaciones de vivienda y suelo (Plan de Vivienda y Suelo 1996-1999).

En Santander, a 29 de enero de 1996. De una parte, el Excmo. Sr. D. José Borrell Fontelles, Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, autorizado por la Disposición Final Primera del Real Decreto 2.190/1995, de 28 de diciembre, y sin perjuicio de la delegación otorgada, con carácter general, en la reunión del Consejo de Ministros de fecha 21 de julio de 1995, a favor de los titulares de los departamentos ministeriales, en el ámbito funcional correspondiente a cada uno de ellos, de la competencia para celebrar Convenios de Colaboración con las Comunidades Autónomas; y de otra el Excmo. Sr. D. Luis Suárez Trenor, Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas de la Comunidad Autónoma de Canarias, facultado para este acto por acuerdo del Consejo de Gobierno de Canarias de fecha 26 de enero de 1996. Ambas partes, en la calidad en que cada uno interviene, se reconocen recíprocamente la capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio, a cuyo efecto,

EXPONEN:

Que el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente actúa en base a la competencia exclusiva que el artículo 149.1.11ª y 1.13ª de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de ordenación de crédito, y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Que la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas actúa de acuerdo con las competencias que en materia de vivienda establece el artículo 148.1.3ª de la Constitución Española, y que la Comunidad Autónoma de Canarias ha asumido con carácter exclusivo en virtud de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, en su artículo 29.

Que el Consejo de Ministros de 17 de noviembre de 1995 acordó las líneas básicas de un nuevo diseño de política de vivienda, y entre otras medidas, la elaboración de un Plan Cuatrienal de Vivienda y Suelo para el periodo 1996-1999, con el objeto de ayudar al acceso a la vivienda a 500.000 familias. La realización de este Plan incluye, como factor instrumental, la financiación de la creación de suelo edificable para unas 100.000 viviendas de nueva construcción.

Que el Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 1995 aprobó el Real Decreto 2.190/1995, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo, como marco normativo para el periodo 1996-1999. El gasto público estatal derivado de la aplicación de este Real Decreto, no deberá exceder de 369.960 millones de pesetas, en valor actual a 1 de enero de 1996. Que, por otra parte, la Comunidad Autónoma manifiesta que los problemas prioritarios en materia de vivienda, en su ámbito territorial, son los siguientes:

- La existencia de diversas formas de infravivienda (chabolas, cuarterías, ciudadelas, etc.), y el déficit de viviendas para capas de población con mínimos recursos económicos, que precisan de viviendas de promoción pública de alquiler.

- Las dificultades de la población aspirante a la adquisición de su primera vivienda, especialmente de los más jóvenes.

- La rehabilitación del parque público transferido, así como de viviendas privadas ubicadas en medios rurales o semiurbanos, no sólo por la mejora de la habitabilidad, sino para favorecer el asentamiento de la población en esos núcleos.

- La escasez de suelo dificulta de forma considerable la construcción de viviendas. La práctica ausencia de patrimonios públicos de suelo, así como la compleja y lenta gestión urbanística, originan dificultades en las promociones públicas y privadas.

- El Plan 1992-95 ha finalizado con una bolsa de actuaciones calificadas sin financiación, al haberse agotado los recursos del Plan 1992-95, que ha ralentizado diversas iniciativas empresariales al finalizar dicho periodo.

Que en base a lo anterior, la Comunidad Autónoma manifiesta que los objetivos prioritarios en materia de vivienda, son los siguientes:

- La erradicación del chabolismo y restantes formas de infravivienda, así como disminuir el déficit de viviendas en alquiler para la población con mínimos recursos económicos.

- El acceso a la propiedad de una vivienda para las capas de población con ingresos por debajo de 2,5 veces el S.M.I. se incentiva principalmente bajo dos fórmulas, la V.P.O. de Régimen Especial, que contará con ayudas adicionales de la Comunidad Autónoma a los promotores y adquirentes, y el Régimen de Autoconstrucción, según la normativa autónomica que auxilia la adquisición del suelo y de los materiales para la construcción.

- La rehabilitación de edificios y viviendas individuales, principalmente las afectadas por patologías estructurales, y la mejora de sus condiciones de habitabilidad, así como el desarrollo de operaciones integradas de rehabilitación de viviendas y regeneración urbana incluidas en Áreas de Rehabilitación, ubicadas preferentemente en los principales núcleos de población. - La disponibilidad de suelo residencial a precio adecuado es un factor básico para el desarrollo de un Plan de Vivienda. Especial prioridad tiene la formación de patrimonios públicos de suelo por los Ayuntamientos, tanto para sus promociones directas, como para las de la Comunidad Autónoma destinadas al alquiler, y para facilitar las del sector privado mediante concursos.

- La bolsa de promociones calificadas sin financiación en el Plan 1992-95 debe disponer en el año 1996 de la posibilidad prioritaria de préstamo hipotecario, con el fin de no disminuir la actividad del sector de la construcción.

Que, en consecuencia, ambas partes establecen el presente Convenio, en aplicación del artículo 60 del Real Decreto 2.190/1995, a fin de abordar conjuntamente la problemática de vivienda de la Comunidad Autónoma durante el periodo 1996-1999, para lo cual, asimismo, se promulgará normativa autonómica propia dentro del III Plan Canario de Vivienda, en el marco de este Convenio, como desarrollo y complemento del citado Real Decreto.

El anexo I de este Convenio recoge la cuantificación inicial de los objetivos, su coste unitario en valor actual y su distribución por programas anuales de actuación, sin perjuicio de los posibles ajustes que pudieran producirse como consecuencia de la aplicación de la cláusula cuarta de este Convenio. Los restantes anexos desarrollan y concretan diversos aspectos de las actuaciones protegibles objeto del mismo.

Que la Comunidad Autónoma manifiesta que, en paralelo al presente Convenio, se propone mantener o iniciar las siguientes actuaciones:

- Un programa específico para la erradicación del chabolismo para el bienio 1996-97, con 1.470 millones de pesetas para unas 350 viviendas en suelos cedidos por los respectivos Ayuntamientos, así como la construcción de 1.500 viviendas de promoción pública en el periodo 1996-1999 con cargo a sus presupuestos.

- Un programa específico en base a Convenios con Ayuntamientos para subvenciones a familias con ingresos inferiores a 2 veces el S.M.I., destinadas a la rehabilitación del parque privado, en el medio rural o semiurbano, que ayudará a mantener a la población allí residente en sus asentamientos tradicionales y no incrementar las listas de espera de promociones públicas de alquiler.

- La rehabilitación del parque público seguirá contando con programas anuales con financiación de la Comunidad Autónoma, al margen de sus aportaciones presupuestarias a los Convenios firmados con el Ministerio y otras Administraciones Locales para los Patronatos “Francisco Franco” y “Virgen de La Candelaria”, y para la reposición de las viviendas afectadas por aluminosis.

- Los programas de V.P.O. de Régimen Especial para venta y de autoconstrucción contarán con subvenciones complementarias de la Comunidad Autónoma a la adquisición y urbanización del suelo, así como a los adquirentes en el primer caso, y a la adquisición de materiales en el segundo.

- Las Sociedades Públicas de suelo de la Comunidad Autónoma promoverán actuaciones de adquisición y preparación de suelo con destino preferente a la construcción de V.P.O. de Régimen Especial y a las iniciativas de autoconstrucción.

Que el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente se compromete, en la medida de lo posible, a promover la disponibilidad de suelo de titularidad pública estatal para la construcción de viviendas de protección oficial o de viviendas de promoción pública cofinanciadas en las áreas consideradas prioritarias a efectos del presente Convenio. Asimismo el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente favorecerá la coherencia de sus actuaciones en materia de transportes, comunicaciones y otras infraestructuras de desarrollo urbanístico que incidan sobre la configuración racional de las ciudades, con los objetivos y prioridades en materia de vivienda expuestos en el presente Convenio.

Previo acuerdo con la Comunidad Autónoma firmante, la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo (SEPES), podrá actuar en las materias objeto del presente Convenio.

En su virtud, ambas partes otorgan el presente Convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Vigencia y contenido del Convenio.

El presente Convenio se refiere a actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo que durante 1996-1999 obtengan financiación cualificada de conformidad con el Real Decreto 2.190/1995, de 28 de diciembre, y con la normativa autonómica que lo desarrolle y complemente. Las actuaciones objeto del presente Convenio son, en principio, las establecidas en el anexo I, con las prioridades territoriales descritas en el anexo II. Los objetivos iniciales así definidos podrán verse modificados a lo largo de la vigencia del Convenio, en los siguientes supuestos:

a) Por modificaciones significativas en los parámetros de cálculo del coste en valor actual de las actuaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, o por variaciones al alza o a la baja de las disponibilidades presupuestarias estatales.

b) Por modificaciones derivadas del grado de cumplimiento de los programas de actuación previstos, según los mecanismos de reajuste establecidos en la cláusula cuarta del presente Convenio.

c) Por reajustes internos en los objetivos de la propia Comunidad Autónoma entre distintas figuras, sin superar nunca el importe total del coste estatal en valor actual asignado a la misma.

d) Por las revisiones que, en su caso, pudieran producirse en aplicación de la cláusula sexta.

Segunda.- Actuaciones a cargo de la Comunidad Autónoma.

La Comunidad Autónoma firmante se compromete a la realización de las siguientes actuaciones, sin perjuicio de las eventuales modificaciones en cuanto a objetivos previstas en la cláusula primera, o por variaciones de las disponibilidades presupuestarias autonómicas.

1. Actuaciones protegibles en régimen general.

1.1. El reconocimiento del derecho a la subsidiación de préstamos cualificados concedidos a actuaciones protegibles que supongan un máximo de 1.500 viviendas, trátese de adquirentes, adjudicatarios, promotores para uso propio de viviendas de protección oficial, de nueva construcción o resultantes de las actuaciones de rehabilitación a que se refiere el apartado 2.b) del artículo 37 del Real Decreto 2.190/1995, y promotores de viviendas de protección oficial calificadas para arrendamiento, para cumplir lo cual podrán calificar actuaciones por un total del 115 por 100 del objetivo recogido precedentemente.

1.2. El reconocimiento del derecho a subvención estatal y, en su caso, a la ayuda específica prevista en el artículo 3.1 del Real Decreto 2.190/1995, a un máximo de 176 adquirentes, adjudicatarios y promotores individuales para uso propio acogidos al sistema específico de financiación para el primer acceso a la vivienda en propiedad. 1.3. El reconocimiento del derecho a la subsidiación de préstamos cualificados concedidos a un máximo de 3.000 actuaciones previstas por la Comunidad Autónoma para cubrir el objetivo programado bajo el sistema de autoconstrucción amparadas en el régimen general de protección. A efectos económicos se establece una regla de conversión consistente en tres actuaciones de autoconstrucción equivalentes a una actuación de régimen general, revisable cada año en función del préstamo medio concedido a cada una de las citadas líneas de actuación durante ese periodo, y sin que en ningún caso pueda superar el número máximo anteriormente citado.

1.4. La concesión con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma y conforme a su propia normativa, de subvenciones personales a los adquirentes o adjudicatarios de viviendas autoconstruidas, tanto para la adquisición y preparación de suelo, como para la adquisición de materiales destinados a la construcción de las viviendas, hasta un máximo de 3.000 actuaciones.

1.5. El reconocimiento del derecho a las ayudas directas estatales correspondientes a actuaciones que supongan un máximo de 50 viviendas de nuevas tipologías, calificadas como protegibles de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.4 del Real Decreto 2.190/1995.

2. Actuaciones protegibles acogidas al régimen especial.

2.1. El reconocimiento del derecho a la subsidiación de préstamos cualificados concedidos a actuaciones protegibles que supongan un máximo de 8.141 viviendas, trátese de adquirentes, adjudicatarios o promotores de viviendas de protección oficial, de nueva construcción o resultantes de las actuaciones de rehabilitación a que se refiere el apartado 2.b) del artículo 37 del citado Real Decreto, para cumplir lo cual podrán calificar actuaciones por un total del 115 por 100 del objetivo recogido precedentemente.

2.2. El reconocimiento del derecho a subvención estatal y, en su caso, a la ayuda específica prevista en el artículo 3.1 del Real Decreto 2.190/1995, a un máximo de 7.141 adquirentes, adjudicatarios y promotores individuales para uso propio, y un máximo de 1.000 viviendas en el caso de su promoción con destino a alquiler.

2.3. La concesión con cargo a sus presupuestos y conforme a su propia normativa de subvenciones a un máximo de 7.141 adquirentes en primera transmisión, adjudicatarios y promotores para uso propio. 3. Actuaciones protegibles de adquisición de viviendas a precio tasado.

3.1. El reconocimiento del derecho a la subsidiación de préstamos cualificados concedidos a un máximo de 800 adquirentes y adjudicatarios en propiedad a título oneroso de viviendas a precio tasado, para cumplir lo cual podrán visar hasta un 115 por 100 del objetivo recogido precedentemente.

3.2. El reconocimiento del derecho a un máximo de 351 subvenciones estatales con destino a los adquirentes y adjudicatarios en propiedad a título oneroso de las viviendas del número anterior que se incluyan en el sistema específico de financiación para el primer acceso a la vivienda en propiedad.

3.3. La Comunidad Autónoma establecerá un registro o preinscripción de las viviendas que se promuevan para venta a precio tasado, con el objetivo de no sobrepasar las ayudas disponibles.

4. Actuaciones protegibles de rehabilitación.

El reconocimiento al derecho a las ayudas económicas a que se refiere el Real Decreto 2.190/1995, para un máximo de 150 viviendas financiables con préstamo subsidiado y subvención; un máximo de 450 viviendas financiables únicamente con subvención y un máximo de 200 viviendas equivalentes en Áreas de Rehabilitación, en las que se incluyen, a efecto de coste estatal en valor actual, las posibles actuaciones independientes de adecuación de equipamiento comunitario primario.

Conocidas las características de cada una de dichas Áreas, así como, en su caso, las de las actuaciones consistentes en adecuación de equipamiento primario no incluidas en aquéllas, el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente elaborará una estimación previa del coste de las actuaciones en valor actual a 1 de enero de 1996, que podrá modificar, en su caso, la cuantificación que de dichos costes figura en el anexo I de este Convenio.

5. Actuaciones protegibles en materia de suelo.

5.1. El reconocimiento del derecho a las ayudas económicas estatales que en cada caso procedan, a las actuaciones protegibles necesarias para la promoción de 3.770 viviendas de las que 1.885 serán con financiación a medio plazo y 1.885 con financiación a largo plazo (formación de patrimonios públicos de suelo), en las condiciones establecidas en el Real Decreto 2.190/1995. Conocidas las características de cada actuación en materia de suelo, el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente elaborará una estimación previa del coste unitario del valor actual a 1 de enero de 1996, que podrá modificar, en su caso, la cuantificación que de dichos costes figura en el anexo I de este Convenio.

5.2. La concesión, con cargo a sus presupuestos y conforme a su propia normativa, de las siguientes ayudas:

o Subvenciones personales para la adquisición y preparación de suelo destinado a la promoción de 7.141 viviendas de protección oficial en régimen especial para venta.

o Subvenciones personales a los adquirentes o adjudicatarios de viviendas autoconstruidas para la adquisición y preparación de suelo, hasta un máximo de 3.000 actuaciones, tal como se señaló en el apartado 1.4.

6. Actuaciones en materia de financiación conjunta de viviendas de promoción pública.

La promoción de 500 viviendas de promoción pública con destino al alquiler, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2.190/1995 y la normativa autonómica en materia de viviendas de promoción pública.

7. Otras actuaciones.

El reconocimiento del derecho a las ayudas directas estatales correspondientes a viviendas de protección oficial en régimen general, para actuaciones que supongan un máximo de 50 viviendas que constituyan experiencias piloto de carácter medioambiental y criterios de calidad, calificadas como protegibles de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.5 del Real Decreto 2.190/1995.

8. Otros compromisos.

8.1. La Comunidad Autónoma se compromete a incluir en su normativa propia, las medidas necesarias en orden a garantizar que el número efectivo de actuaciones protegibles de cada clase a financiar mediante ayudas estatales, no exceda de las cuantías convenidas en los números apartados anteriores y en el anexo I del presente Convenio.

8.2. Asimismo se compromete la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a considerar como sujeto preferente de las ayudas públicas para el acceso a vivienda, siempre que cumplan los requisitos en cuanto a ingresos máximos establecidos en el Real Decreto 2.190/1995, a las personas que en aplicación de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la citada Ley, se vean privadas del derecho a la subrogación mortis causa que les reconocía el Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos, aprobado por Decreto 4.104/1964, de 24 diciembre.

Tercera.- Actuaciones a cargo del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

A la vista de las actuaciones a realizar por la Comunidad Autónoma, el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente se compromete a aportar las siguientes ayudas económicas directas, de conformidad con el Real Decreto 2.190/1995, siempre que las mismas no superen la cantidad de 19.608 millones de pesetas en valor actual calculado a 1 de enero de 1996, cifra asignada a la Comunidad Autónoma en el Plan de Vivienda y Suelo 1996-1999, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula cuarta, apartados 1.4 y 2.2 de este Convenio.

1. Actuaciones protegibles en régimen general.

Las subsidiaciones y subvenciones a que se refieren los apartados 1.1, 1.2 y 1.5 de la cláusula segunda del presente Convenio.

2. Actuaciones protegibles en régimen especial.

Las subsidiaciones y subvenciones a que se hace referencia en los apartados 2.1 y 2.2 de la cláusula segunda.

3. Actuaciones protegibles relativas a adquisición de viviendas a precio tasado.

Las subsidiaciones y subvenciones a que se refieren los apartados 3.1 y 3.2 de la cláusula segunda.

4. Actuaciones protegibles de rehabilitación.

Las ayudas económicas directas a que se hace referencia en el apartado 4 de la cláusula segunda.

5. Actuaciones protegibles en materia de suelo.

Las ayudas económicas directas a que se refiere el apartado 5.1 de la cláusula segunda. En los casos en que se opte por la subvención, ésta se concederá con las limitaciones presupuestarias existentes para tal fin.

6. Actuaciones en materia de financiación conjunta de viviendas de promoción pública.

Las subvenciones a que se refiere, según sea el destino de las viviendas, el artículo 22 del Real Decreto 2.190/1995. El abono de tales aportaciones se realizará de forma fraccionada y de acuerdo con un plan previamente establecido entre ambas Administraciones cofinanciadoras.

7. Otras actuaciones.

Las ayudas económicas directas a que hace referencia el apartado 7 de la cláusula segunda.

8. Oficinas para la gestión y asesoramiento de la rehabilitación.

Libramiento de una cantidad que será como mínimo de 160 millones de pesetas, durante el periodo de vigencia del Plan en concepto de subvención para la implantación y mantenimiento de las oficinas para la gestión y asesoramiento de la rehabilitación incluyendo, asimismo, aquellas que se dediquen a información y apoyo a la gestión de otras actuaciones protegibles. Esta cuantía se distribuirá por anualidades y será susceptible de revisión en función de la actividad efectivamente realizada por dichas oficinas y dentro de las disponibilidades presupuestarias.

Se incluye en el anexo VI a este Convenio la relación actual de estas oficinas, así como los indicadores utilizados para la distribución de los importes disponibles. Se tramitará cada semestre el pago correspondiente a un 50 por 100 del total anual previsto. Se justificarán con carácter semestral los gastos sufragados.

9. Subvención a adquirentes de viviendas de protección oficial de promoción pública.

El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente satisfará con cargo a sus presupuestos a los adquirentes en primera trasmisión de viviendas de protección oficial de promoción pública, vendidas en las condiciones de precio y aplazamiento de pago establecidas en el Real Decreto 3.148/1978, de 10 de noviembre y disposiciones complementarias, así como en las normas correspondientes de las Comunidades Autónomas, la subvención personal y especial por un importe coincidente con el que resulte de aplicar al precio de la vivienda el tipo impositivo del Impuesto General Indirecto Canario que grave la trasmisión de estas viviendas.

Cuarta.- Mecanismo de reasignación de la financiación convenida y de los objetivos asignados.

1. Reasignación de préstamos cualificados.

1.1. Al objeto de no dejar ociosa la financiación concertada con las Entidades de crédito, para su concesión en la Comunidad Autónoma el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente llevará a cabo una reasignación territorial de la misma en función del grado de disposición que haya alcanzado cada Entidad de crédito, según los datos de ejecución disponibles a 30 de septiembre de cada año. Tal reasignación de la financiación, que tendrá en cuenta asimismo las sugerencias emitidas por las Comisiones Bilaterales de Seguimiento, será comunicada a la Comunidad Autónoma, previamente a su aplicación.

1.2. Las modificaciones se realizarán de acuerdo con el siguiente


CUADRO DE REAJUSTES

PRÉSTAMOS CONCEDIDOS REDUCCIÓN MÁXIMA A 30 DE SEPTIEMBRE IMPORTE AÚN NO (% DEL CONVENIO) CONCEDIDO (%)

50-75 50 25-50 70 _ 25 90

A efectos de graduación de las reducciones efectivamente aplicadas dentro de las máximas indicadas, se tendrá en cuenta el nivel de cumplimiento por parte de las Entidades de crédito de las restantes obligaciones, incluso de carácter formal, que se establezcan en sus convenios con el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

En el caso de Entidades de crédito que tengan asignadas cuantías para su concesión en varias Comunidades Autónomas, el reajuste se hará por separado dentro de cada una de éstas.

1.3. Si existiera en la Comunidad Autónoma demanda suficiente y justificada por parte de alguna Entidad de crédito a la que se hubiera asignado una cuantía a conceder en aquélla, siempre que dicha Entidad hubiera cumplido por encima del 75 por 100 de la cifra convenida para dicha Comunidad Autónoma, a la fecha indicada, se atenderá prioritariamente su solicitud de ampliación de convenio con cargo a los reajustes a la baja que se hubieran producido, en su caso, en otras Entidades que operen en la misma Comunidad Autónoma. 1.4. Si, por el contrario, no existieran en la Comunidad Autónoma Entidades de crédito con un cumplimiento superior al 75 por 100, a la fecha antes indicada, o cuando, existiendo estas Entidades, su demanda justificada de ampliaciones de convenio no fuera suficiente para absorber las reducciones practicadas a otras Entidades operantes en la Comunidad Autónoma, el monto total de las cesiones no reasignadas se repartirá entre otras Comunidades Autónomas en las que se haya consumido, siempre a la fecha indicada, más del 75 por 100 de la financiación asignada al inicio del ejercicio.

La cuantía total distribuible se asignará a dichas Comunidades Autónomas en función del correspondiente volumen de préstamos concedidos, así como del peso relativo inicial en el Plan 1996-1999, en cada caso.

La ponderación aplicable a cada uno de estos indicadores se acordará en la primera reunión de la Comisión Multilateral de Seguimiento que se celebre a partir de la fecha del presente Convenio.

Dentro de cada Comunidad Autónoma, la cuantía de financiación adicional así resultante se aplicará a ampliaciones de convenios con Entidades de crédito cuyo cumplimiento cuantitativo excediera del 75 por 100, habida cuenta además del grado de cumplimiento de las restantes obligaciones por parte de dichas Entidades.

1.5. Si según datos a 30 de septiembre la Comunidad Autónoma se encontrara en un nivel medio de concesiones de préstamos, respecto al total asignado para el año, superior al 75 por 100, le sería aplicable el tratamiento favorable expuesto en el apartado 1.4 anterior.

1.6. El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente podrá aplicar reajustes puntuales de menor importancia, durante el mes de diciembre, a los fines y según las pautas generales expuestas, previa comunicación a la Comunidad Autónoma en la medida en la que pudiera ser afectada.

2. Reajustes de objetivos.

2.1. Las variaciones anuales en el volumen de préstamos concedidos en la Comunidad Autónoma, respecto a los que le hubieran correspondido inicialmente, supondrán modificaciones en los objetivos correspondientes al mismo año, comportando ganancias o disminuciones en la cuantía en valor actual del coste estatal que tuviera asignado para el Plan.

A estos efectos, se tendrán en cuenta los costes unitarios, en valor actual, de cada una de las actuaciones protegibles incrementadas o perdidas respecto a los objetivos anuales iniciales, de modo que el coste en valor actual (a 1 de enero de 1996) del Plan no resulte modificado al alza.

2.2. Con los datos que obren en el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, a 30 de junio de 1997, dicho Ministerio podrá efectuar las modificaciones presupuestarias que procedan en orden a evitar que quede ociosa parte de la dotación presupuestaria destinada a subvenciones con cargo al Plan 1996-1999, redistribuyendo los sobrantes constatados y previsibles entre Comunidades Autónomas en las cuales sea posible incrementar el número de actuaciones financiadas con cargo exclusivamente a subvenciones.

En cualquier caso, dichos reajustes, que implicarán ganancias o pérdidas en el valor actual de las ayudas estatales asignadas a las Comunidades afectadas, para el Plan, no podrán modificar el coste total de este último (en valor actual a 1 de enero de 1996).

El procedimiento de redistribución que, en atención a los datos existentes a 30 de junio de 1997, se establece en este apartado, se aplicará análogamente en años sucesivos.

El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, previa consulta con la Comunidad Autónoma, adoptará las medidas oportunas al respecto.

Quinta.- Seguimiento del Convenio.

1. Obligaciones de información por parte de la Comunidad Autónoma.

1.1. Con carácter mensual la Comunidad Autónoma remitirá a la Dirección General para la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, información sobre: evolución de la actividad del subsector vivienda: solicitudes de calificación provisional, calificaciones provisionales; iniciación de viviendas; solicitudes de calificación definitiva; calificaciones definitivas; terminación de viviendas; certificados y/o calificaciones de rehabilitación, de suelo, de registro de preinscripción y de adquisición a precio tasado de viviendas, diferenciando entre viviendas usadas y nuevas, según modelo de partes a consensuar, en la medida en que no lo hayan sido durante el Plan 1992/1995.

1.2. Con carácter trimestral la Comunidad Autónoma remitirá a la Dirección General para la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente información sobre:

a) El reconocimiento de derechos a la obtención de subvención a cargo de los Presupuestos del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

b) La justificación de los pagos de dichas subvenciones por figuras, planes y programas anuales de actuación.

1.3. Dentro de los diez días siguientes a su aprobación, la Comunidad Autónoma se compromete a comunicar a la Dirección General para la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, las modificaciones de inserción de municipios en áreas geográficas homogéneas, a efectos de aplicabilidad de módulos.

1.4. La Comunidad Autónoma deberá remitir con carácter trimestral, previamente a la reunión de la Comisión Bilateral de Seguimiento, información sobre la evolución del programa de suelo descrito en el anexo IV, y en particular, sobre el cumplimiento de las condiciones y plazos de las actuaciones de suelo con financiación estatal según lo establecido en los artículos 52 y 53 del Real Decreto 2.190/1995, de 28 de diciembre. Asimismo se facilitará toda la información disponible acerca del cumplimiento de los Convenios específicos que se hubieren firmado en materia de Áreas de Rehabilitación.

1.5. La Comunidad Autónoma deberá asimismo remitir la información oportuna sobre denegación de calificaciones definitivas o descalificaciones que hubiera acordado, referidas a las actuaciones protegibles objeto del presente Convenio.

1.6. La Comunidad Autónoma se compromete a incluir en sus resoluciones de reconocimiento del derecho a ayudas a adquirentes, adjudicatarios y promotores para uso propio individualizado, la expresión concreta de los ingresos ponderados de los mismos en números de veces el salario mínimo interprofesional. 1.7. Con carácter anual la Comunidad Autónoma remitirá a la Dirección General para la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, información sobre las ayudas económicas individualizadas a que se refiere la cláusula segunda, apartados 1.4, 2.3 y 5.2 del presente Convenio.

2. Obligaciones de información por parte del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

2.1. El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente a través de la Dirección General para la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura, remitirá con carácter mensual a la Dirección General competente de la Comunidad Autónoma firmante, relación de los préstamos cualificados concedidos en el ámbito territorial de dicha Comunidad por Entidades de crédito y por cada una de las modalidades de actuaciones protegibles, distinguiendo si son o no subsidiados.

2.2. El Ministerio remitirá, con la misma periodicidad, información general sobre la evolución del cumplimiento de objetivos del Plan 1996-1999.

2.3. Con carácter anual, dentro del último trimestre de cada año y previo a la segunda reunión de la Comisión Multilateral de Seguimiento, el Ministerio informará a la Comunidad Autónoma sobre las eventuales modificaciones en los parámetros económicos, financieros y presupuestarios que puedan incidir en el cálculo del coste en valor actual de las ayudas económicas estatales.

2.4. Asimismo, el citado Ministerio informará regularmente a la Comunidad Autónoma sobre el desarrollo de las operaciones en suelos de titularidad pública estatal impulsadas por el propio Ministerio, y de los programas de transportes, comunicaciones y otras infraestructuras de desarrollo urbanístico, a efectos de lo expuesto en el presente Convenio.

3. Información pública.

Ambas partes se comprometen a colaborar activamente para potenciar la difusión de información acerca de las medidas del Plan de Vivienda 1996-1999, así como sobre la localización y condiciones de las viviendas promovidas al amparo de aquél. 4. Comisión Bilateral de Seguimiento.

4.1. Ambas partes se comprometen a efectuar el seguimiento conjunto y a coordinar sus actuaciones en orden al cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente Convenio. A tal efecto se crea una Comisión Bilateral de Seguimiento y Coordinación que presidirán conjuntamente los Directores Generales competentes o personas en quienes deleguen.

La Comisión habrá de constituirse en el plazo de un mes a partir de la firma del presente Convenio y se reunirá, al menos, una vez al trimestre.

El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente se compromete a facilitar actas de las reuniones celebradas.

4.2. Las funciones de esta Comisión serán:

a) Comprobar el efectivo intercambio previsto de información y analizar su contenido.

b) Seguimiento sistemático del cumplimiento de los convenios entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y las Entidades de crédito, a efectos de garantizar el adecuado volumen de financiación convenida en el correspondiente ámbito territorial.

c) Analizar el desarrollo del presente Convenio, y formular las oportunas propuestas en el caso de desviaciones del mismo.

d) Intercambiar información acerca de proyectos de estudio relacionados con el sector o la política de la vivienda, así como sobre los proyectos de normativa estatal y autonómica relativa a vivienda y suelo.

4.3. La Comisión deberá ser oída antes de que se proceda a los reajustes de los objetivos inicialmente acordados, y tendrá en cuenta en su caso, el coste unitario del valor actual de las actuaciones cuyo grado de cumplimiento sea analizado.

5. Comisión Multilateral de Seguimiento de Vivienda.

Ambas partes se comprometen a participar en la Comisión Multilateral de Seguimiento, integrada por los Directores Generales competentes en materia de vivienda de las Comunidades Autónomas y del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, cuyo Director General para la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura ostentará la Presidencia de la misma. La Comisión se reunirá, al menos, una vez cada semestre.

El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente se compromete a facilitar acta de las reuniones celebradas.

Con carácter anual y dentro del cuarto trimestre, la Comisión Multilateral analizará la evolución del Plan de Vivienda 1996-1999 y hará una propuesta a efectos de los eventuales reajustes de objetivos del Plan. Asimismo analizará la coherencia del desarrollo del Plan en el ámbito de las actuaciones en materia de transportes, comunicaciones y otras infraestructuras de desarrollo urbanístico promovidas por el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

Sexta.- Revisión del Convenio.

Antes del 30 de noviembre de cada año, según el acuerdo de la Conferencia Sectorial de Vivienda de 23 y 24 de noviembre de 1995, se podrá proceder a la revisión del presente Convenio dentro del ámbito configurado por el Real Decreto 2.190/1995, o normativa posterior que lo modifique, según acuerdo entre las partes.

Séptima.- Denuncia del Convenio.

El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio por cualquiera de las partes firmantes, podrá dar lugar a la denuncia y consiguiente resolución del mismo.

CLÁUSULA FINAL

Las obligaciones económicas para ambas Administraciones, derivadas del presente Convenio serán efectivas una vez cumplidos los artículos 92 y 93.2.a) del vigente Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado. El Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.- El Consejero de la Comunidad Autónoma.

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y MEDIO AMBIENTE, José Borrell Fontelles.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Luis Suárez Trenor.

Ver anexos - página 4168

N E X O I I

ÁREAS PRIORITARIAS DE ACTUACIÓN

La Comunidad Autónoma de Canarias considera que por las tensiones de demanda existentes, la áreas prioritarias para localizar las actuaciones en materia de vivienda serán las comprendidas en los municipios que constituyen las áreas metropolitanas de ambas capitales:

MUNICIPIO

Las Palmas de Gran Canaria. Telde.

Santa Cruz de Tenerife.

La Laguna.

En dichos municipios se aplicará, al menos, el 70 por 100 de los recursos disponibles.

Al objeto de asegurar la ubicación de las actuaciones en los municipios relacionados, la Comunidad Autónoma promoverá la firma de Convenios con los respectivos Ayuntamientos.

A N E X O I I I

ÁREAS DE REHABILITACIÓN

La Comunidad Autónoma de Canarias, conocidas las necesidades más urgentes de rehabilitación integral existentes en las distintas ciudades en su ámbito, y con mayor posibilidad de ser puestas en marcha, se propone, de forma indicativa, acometer las siguientes:
AÑO DE INICIO LOCALIZACIÓN Nº DE VIVIENDAS ESTIMACIÓN DE (CIUDAD) AFECTADAS COSTE TOTAL

................................. ...................................... ....................................... ................................... ................................. ...................................... ....................................... ................................... ................................. ...................................... ....................................... ................................... ................................. ...................................... ....................................... ...................................
La Comunidad Autónoma asume el compromiso de dotar en los presupuestos de cada año referenciado la cuantía necesaria para cubrir su % de aportación.

No figuran Áreas de Rehabilitación, si bien durante 1996 deberá hacerse la correspondiente propuesta.

A N E X O I V

OPERACIONES DE SUELO

La Comunidad Autónoma de Canarias, consciente de las necesidades de suelo apto para la edificación existente en su ámbito territorial, tiene en marcha a través de sus Sociedades Públicas diversas operaciones de suelo, y con la intención de facilitar financieramente la generación de los mismos, propone como actuaciones que se puedan acoger a la modalidad de subvención del 15% del coste de realización las siguientes:
AÑO LOCALIZACIÓN Nº DE % DE COSTE TOTAL VIVIENDAS VIVIENDAS (MILLONES TOTALES PROTEGIDAS PESETAS)

1997-98 Tamaraceite. Pol.1 350 100 % 500 Fase 2 (Las Palmas de Gran Canaria)

1996 Tablero. Fase B 90 100 % 86 (San Bartolomé de Tirajana)

1996 Lomo Bristol 50 100 % 47 (Telde)

1997 Pol. Jinámar. Área F 230 100 % 226 (Telde) AÑO LOCALIZACIÓN Nº DE % DE COSTE TOTAL VIVIENDAS VIVIENDAS (MILLONES TOTALES PROTEGIDAS PESETAS)

1996 Marrero IV 230 100 % 220 (Santa Cruz de Tenerife) 1997-98 Los Cardones 900 50 % 1.000 (Granadilla)

1996 San José 160 70 % 160 (Breña Baja)


Asimismo, podrían acogerse a dicha modalidad, en función de las disponibilidades presupuestarias, operaciones de suelo de promotores privados cuyas circunstancias concurrentes así lo aconsejasen. A N E X O V

ACTUACIONES EN MATERIA DE VIVIENDAS DE PROMOCIÓN PÚBLICA A COFINANCIAR CON LAS AYUDAS PREVISTAS EN EL REAL DECRETO 2.190/1995
AÑO LOCALIZACIÓN Nº DE % % COSTE VIVIENDAS ALQUILER VENTA TOTAL DE LA OPERACIÓN

............... ............................... ............................ ........................... ............... ................................. ............... ............................... ............................ ........................... ............... ................................. ............... ............................... ............................ ........................... ............... ................................. ............... ............................... ............................ ........................... ............... .................................
La Comunidad Autónoma se compromete a dotar presupuestariamente las cuantías que le corresponde a su aportación.

No figura relación de las correspondientes actuaciones, dato a cumplimentar durante 1996.

A N E X O V I

RELACIÓN DE OFICINAS DE REHABILITACIÓN E INFORMACIÓN SOBRE ACTUACIONES PREVISTAS EN EL PLAN 1996/99
TENERIFE:

SANTA CRUZ DE TENERIFE ARAFO BUENAVISTA DEL NORTE EL ROSARIO GRANADILLA LA LAGUNA LOS SILOS PUERTO DE LA CRUZ SAN JUAN DE LA RAMBLA SAN MIGUEL DE ABONA SANTA ÚRSULA SANTIAGO DEL TEIDE TACORONTE TEGUESTE

LA PALMA:

SANTA CRUZ DE LA PALMA BARLOVENTO BREÑA BAJA EL PASO FUENCALIENTE LOS LLANOS DE ARIDANE MAZO PUNTAGORDA PUNTALLANA TAZACORTE TIJARAFE

LA GOMERA: SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA VALLE GRAN REY VALLEHERMOSO

EL HIERRO:

VALVERDE FRONTERA

GRAN CANARIA:

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA AGAETE FIRGAS GÁLDAR INGENIO SAN NICOLÁS SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA SANTA BRÍGIDA SANTA LUCÍA SANTA MARÍA DE GUÍA TEJEDA TELDE VALLESECO

LANZAROTE:

HARÍA SAN BARTOLOMÉ DE LANZAROTE TEGUISE TÍAS TINAJO

FUERTEVENTURA:

PUERTO DEL ROSARIO LA OLIVA TUINEJE ANTIGUA BETANCURIA PÁJARA

A lo largo del desarrollo del Plan podrá modificarse esta relación en función de los Ayuntamientos que se incorporen a los distintos programas incluidos en el mismo.

La cuantía en millones de pesetas asignada en la cláusula tercera, apartado 8, de este Convenio, para la implantación y mantenimiento de las oficinas para la gestión y asesoramiento de la rehabilitación, ha sido determinada en función de las necesidades manifestadas por la Comunidad Autónoma, en relación con las necesidades totales manifestadas por las Comunidades Autónomas que han participado en el Plan de Vivienda 1992-1995, a lo largo de su duración y especialmente en sus dos últimos años, para el mantenimiento de las oficinas generales de apoyo a la rehabilitación, así como de las correspondientes para las Áreas de Rehabilitación.

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