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BOC Nº 059. Miércoles 15 de Mayo de 1996 - 1304

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

1304 - ANUNCIO de 18 de abril de 1996, de la Viceconsejería de Administración Pública, relativo a notificación de Orden del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se resuelve el expediente sancionador incoado a Recreativos Flezatic, titular de la empresa operadora nº 348, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 52/95.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Orden del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 52/95, incoado por esta Viceconsejería a Recreativos Flezatic, titular de la empresa operadora nº 348, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

Examinado el expediente nº 52/95, tramitado por la Instrucción de expedientes sancionadores de la Viceconsejería de Administración Pública, incoado a Recreativos Flezatic, titular de la empresa operadora nº 348, por infringir la normativa sobre el juego.

Vista la propuesta formulada por el Viceconsejero de Administración Pública.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) En el acta de infracción levantada por funcionarios de la Inspección del Juego de fecha 19 de abril de 1995, en el establecimiento Bar La Habana, sito en Tejina, Carretera El Ramal-Tejina, se denuncia que se encentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo “B”, TF-B-6.213 y TF-B-11.952, con los defectos que a continuación se señalan; la TF-B-6.213, Guía de Circulación 692.903-D, modelo B-1734, serie D-0042, esta máquina es una Multiball, y tiene una placa de identidad que dice serie D-041, por lo que no coincide con la guía ni con la serie de la máquina. Asimismo, tanto la TF-B-6.213 como la TF-B-11.952, carecen de los Boletines de Instalación para el Bar La Habana, pues aparece en los Boletines Bar Catire.

2º) Mediante Providencia dictada por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas de fecha 27 de abril de 1995, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado. 3º) Intentada la notificación en el domicilio del inculpado, mediante carta con acuse de recibo, no fue recibida, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 19 de junio de 1995; no presentándose las alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto.

4º) Que por el Instructor del expediente se procedió a dictar Propuesta de Resolución, en la que propuso que por el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales se sancione a Recreativos Flezatic, titular de la empresa operadora nº 348, con multa de tres millones de pesetas por la comisión de los hechos descritos constitutivos de infracción a los artículos 12 y 31.1.b) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que el Boletín de Instalación debidamente tramitado y cumplimentado, amparará la legalidad individualizada de la máquina correspondiente, en cuanto a su correcta ubicación en establecimiento autorizado para la instalación de máquinas de juego, del tipo que corresponda, debiendo figurar en todo momento en el local donde estuvieran en explotación las máquinas recreativas, así como infracción a lo dispuesto en el artº. 30.1.c) por el que todas las máquinas que se encuentren en explotacion deberán llevar necesariamente incorporadas a las mismas, y de forma visible desde el exterior, entre otros, la placa de identidad.

5º) Intentada la notificación de la Propuesta de Resolución, mediante carta con acuse de recibo en el domicilio del inculpado, no fue recibida, por lo que se procedió a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 130, de 9 de octubre de 1995; no presentándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 97, de 17.7.89), y 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nº 80, de 29.6.90).

Segunda.- De conformidad con lo previsto en el artº. 7.5.b) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente, se ajusta a lo dispuesto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, no presentándose por el interesado los correspondientes descargos y alegaciones en tiempo y forma y, procediéndose a resolver el mismo de conformidad con lo establecido en el artº. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.- Habiendo quedado probado que en el citado establecimiento, en el momento de la inspección, se encontraban instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo “B”, TF-B-6.213 y TF-B-11.952, con los defectos que a continuación se señalan: la TF-B-6.213, Guía de Circulación 692.903-D, modelo B-1734, serie D-0024, esta máquina es una Multiball, y tiene una placa de identidad que dice serie D-041, por lo que no coincide con la guía ni con la serie de la máquina. Asimismo, tanto la TF-B-6.213 como la TF-B-11.952, carecen de los Boletines de Instalación para el Bar La Habana, pues aparece en los Boletines Bar Catire.

Quinta.- Que los hechos descritos suponen infracción a los artículos 12, 30.1.c) y 31.1.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; tipificándose como faltas muy graves, la inexactitud en la máquina de juego de la placa de identidad, y la carencia de la autorización administrativa en que consiste el Boletín de Instalación, a tenor de lo dispuesto en el artº. 39, apartados 10 y 6 respectivamente del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; y, sancionándose con una multa de dos millones de pesetas por las dos infracciones muy graves cometidas en la máquina recreativa TF-B-6.213 y una multa de un millón de pesetas por la infracción muy grave cometida en la máquina TF-B-11.952 que hacen un total de una sanción de tres millones de pesetas, conforme a los artículos 42 del mismo texto reglamentario y 22 de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Sancionar a Recreativos Flezatic, como titular de la empresa operadora nº 348, con multa de tres millones de pesetas, por haberse comprobado que en el establecimiento Bar Habana, sito en Tejina, Carretera El Ramal-Tejina, en el momento de la inspección, se encontraban instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo “B”, TF-B-6.213 y TF-B-11.952, careciendo de los preceptivos Boletines de Instalación para el Bar La Habana. Asimismo, la máquina recreativa TF-B-6.213, presenta una placa de identidad con un número de serie que no coincide con la Guía ni con la serie de la máquina. Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.

Contra esta Orden que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses, desde la publicación previa la comunicación a esta Consejería, exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de abril de 1996.- El Viceconsejero de Administración Pública, Ángel Marrero Alayón.

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