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BOC Nº 059. Miércoles 15 de Mayo de 1996 - 1298

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales

1298 - ANUNCIO de 16 de abril de 1996, de la Viceconsejería de Administración Pública, relativo a notificación de Propuesta de Resolución en el expediente sancionador incoado a Play 2000, S.L., con título de empresa operadora cancelado, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 164/95.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Propuesta de Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 164/95, incoado por esta Viceconsejería a Play 2000, S.L., con título de empresa operadora cancelado, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

De las actuaciones practicadas y antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES 1º) En el acta de infracción levantada por funcionarios de la Inspección del Juego, de fecha 4 de octubre de 1995, en el establecimiento Bar Campo de Lucha, sito en calle El Drago, Barrio Nuevo, La Laguna, se denuncia que se encuentran instaladas y en funcionamiento dos máquinas recreativas del tipo “B”, TF-B-6.883 y TF-B-6.543, de la empresa operadora Play 2000, S.L., que ha causado baja definitiva para la explotación de máquinas recreativas con fecha 13 de julio de 1995, como consecuencia de la cancelación de su inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, las máquinas carecen de Boletín de Instalación y de Tasas Fiscales del Juego.

Por el Inspector del juego actuante se procedió a precintar cautelarmente las citadas máquinas recreativas.

2º) Mediante Providencia dictada por la Viceconsejería de Administración Pública de fecha 17 de octubre de 1995, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado. Asimismo, en la citada Providencia de incoación se procedió a mantener la medida cautelar adoptada por la Inspección del Juego en el momento de la inspección, esto es, los precintos cautelares trabados en las máquinas recreativas TF-B-6.883 y TF-B-6.543, a resultas de la resolución final que pudiera recaer.

3º) Intentada la notificación de lo anterior en el domicilio del inculpado, mediante carta con acuse de recibo, no fue recibida, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 11 de diciembre de 1995; no presentándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto. II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia, vienen determinadas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nº 158, de 31.12.85) y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio, y 89/1990, de 23 de mayo.

Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artº. 5 de la Orden de 18 de agosto de 1995, de desarrollo de las competencias de los órganos creados por el Decreto 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Viceconsejero de Administración Pública es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo.

Cuarta.- Analizados los hechos imputados a través de las disposiciones en vigor, se aprecia infracción a lo dispuesto en los artículos 7.1, 12, 30.1.d), 31.1.b) y concordantes del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), tipificándose como infracciones muy graves, la explotación de máquinas de juego por personas físicas o jurídicas no autorizadas como empresa operadora, y cualquier otra forma de gestión o explotación de máquinas de juego sin contar con las autorizaciones administrativas correspondientes, como es el Boletín de Instalación; y como falta leve, la no incorporación en la parte frontal o lateral de la máquina del distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal del Juego, a tenor de lo dispuesto en los artículos 39 apartados 1 y 6, y 41.3, respectivamente, del referido Decreto, correspondiéndole una multa de un millón de pesetas por cada una de las infracciones muy graves y otra de cien mil pesetas por la infracción leve, que hacen un total de una sanción de dos millones cien mil pesetas, así como el depósito de las máquinas recreativas objeto del presente expediente sancionador en las dependencias de esta Consejería, sitas en la Avenida José Manuel Guimerá, 8, Santa Cruz de Tenerife, a tenor de lo preceptuado en el artº. 42 del mismo texto reglamentario en relación con el artº. 22 de la referida Ley.

En su virtud, se le notifica cuanto antecede a fin de que en el plazo de ocho días hábiles pueda alegar cuanto considere en su defensa, de acuerdo con el artº. 43.1.2.d) del Decreto citado.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de abril de 1996.- El Viceconsejero de Administración Pública, Ángel Marrero Alayón.

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